La devolución de pagos en exceso o erróneos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es un proceso esencial para asegurar que los aportes previsionales se realicen de manera correcta y justa. Este artículo detalla los procedimientos, razones y consideraciones tributarias asociadas a la solicitud de devolución de fondos.

¿Qué son los Pagos en Exceso en AFP?
Los pagos en exceso son montos que superan el tope imponible y que fueron abonados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de un trabajador. Estos pueden originarse por diversas razones, incluyendo:
- Aportes por sobre el monto tope imponible en la cuenta de cotización obligatoria.
- Pagos de cotizaciones obligatorias efectuadas a pensionados o afiliados por sobre la edad legal que hayan optado por no seguir cotizando.
- Pagos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización efectuados por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible y aquellas pagadas en forma duplicada.
- Pago de la parte de cotizaciones obligatorias de cargo del empleador, destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional, por trabajadores pensionados por vejez o invalidez total conforme al D.L. N° 3.500.
- Pago de cotizaciones previsionales efectuadas por el trabajador independiente que excedan el límite máximo imponible anual establecido.
Procedimiento para Solicitar la Devolución de Pagos en Exceso
Tanto la entidad empleadora como el trabajador independiente que estime que procede una devolución de pagos en exceso o erróneos a su favor, deberá presentar ante el respectivo organismo administrador su solicitud a través de formularios específicos.
Formularios Requeridos
- Para entidades empleadoras: Formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora", el cual debe contener, como mínimo, la información señalada en el Anexo N°16 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Entidades empleadoras: menciones mínimas" del Título II.
- Para trabajadores independientes: Formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente", que debe contener, como mínimo, la información señalada en el Anexo N°17 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Trabajadores independientes: menciones mínimas" del Título II.
La solicitud de devolución puede realizarse desde el sitio web de la AFP o en una sucursal, presentando la cédula de identidad vigente. Es crucial ingresar una cuenta bancaria (Cuenta Corriente, Cuenta Vista o de Ahorro) para el depósito de los fondos, o solicitar un Vale Vista Nominativo si no se posee una. También se deberá proporcionar un correo electrónico, que será el canal de comunicación para informar el resultado de la solicitud, así como la fecha y monto del abono.
Devolución del Saldo de la AFP a Salvadoreños en el Extranjero
Plazos y Resolución
Una vez ingresada la solicitud, la AFP tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para analizarla y determinar si corresponde la devolución. Si se requieren antecedentes adicionales, la AFP los solicitará por correo electrónico, y una vez entregada esta documentación, los 20 días hábiles para evaluar la solicitud se reinician.
Si la solicitud es aceptada, en los 5 días hábiles siguientes se realizará el depósito en la cuenta bancaria o se dispondrá un Vale Vista Nominativo.
Composición del Monto Devuelto
- Para Pensionados: El monto devuelto incluirá el valor nominal de la cotización a partir del periodo de noviembre de 2012, la rentabilidad obtenida durante ese periodo hasta la última cotización acreditada, y la comisión cobrada por la administradora asociada a los periodos devueltos.
- Para Afiliados en Edad Legal: El monto devuelto comprenderá el valor nominal de la cotización a partir del periodo siguiente de haber firmado la declaración de exención de cotizar, y la comisión cobrada por la administradora asociada a los periodos devueltos.
Consideraciones Específicas
- En el caso de pagos de cotizaciones obligatorias que correspondan a gratificaciones y bonificaciones, la Administradora determinará los eventuales pagos en exceso solo si el afiliado o empleador solicitan su devolución, requiriendo la documentación de respaldo para distribuir mensualmente el monto y determinar la existencia del exceso.
- Para pagos en exceso de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización por sobre el límite máximo imponible, la Administradora procederá a su determinación a más tardar el día 20 o hábil siguiente del mes inmediatamente posterior a su recaudación, acreditando los excesos detectados en las cuentas personales.
- Los empleadores siempre podrán solicitar la devolución de los pagos de cotizaciones de su cargo que hubieren efectuado en exceso.
- Los pagos en exceso correspondientes a trabajadores no afiliados deberán devolverse siguiendo el procedimiento si la Administradora comprueba que corresponden a cotizaciones enteradas indebidamente.
- Los pagos en exceso registrados en rezago o en la cuenta "Diferencias por aclarar" deben comunicarse a los empleadores a más tardar el último día hábil del mes siguiente al proceso de actualización, indicando los mecanismos para su devolución.
- Las devoluciones de excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización superiores a 0,15 UF se devolverán directamente al afiliado, previa confirmación de que se trata de un verdadero descuento excedido y no de un error de transcripción. La solicitud solo puede presentarse por pagos generados en los últimos 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- La rebaja de las respectivas cuentas individuales por devolución de pagos en exceso o pagos indebidos a favor del empleador solo procederá mientras el afiliado no adquiera la calidad de pensionado. Tampoco se tramitarán solicitudes de devolución una vez que el afiliado haya adquirido la calidad de pensionado.
Tratamiento Tributario de las Devoluciones
Las devoluciones de cotizaciones efectuadas por las AFP en favor de funcionarios pensionados o afiliados tienen implicaciones tributarias importantes. Según lo establecido por la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las AFP deben considerar estas devoluciones como parte de un pago de renta mensual y retener el impuesto que proceda.
Naturaleza Jurídica y Aplicabilidad
Las sumas devueltas corresponden a rentas clasificadas en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, destinadas a conformar fondos previsionales y que, en su momento, fueron exceptuadas del impuesto único de segunda categoría. Por ello, se aplica el procedimiento dispuesto en el artículo 45 de la LIR, referido a las rentas accesorias o complementarias. Se considera que las rentas corresponden al mismo período en que se perciben, siempre que se hayan devengado en un solo período habitual de pago.
Retención y Reliquidación
Dado que el devengo se produce al momento en que la entidad previsional restituye las cotizaciones, el impuesto debe calcularse en el período de pago de las rentas. La respectiva AFP, conforme al artículo 74, N° 1, de la LIR, debe efectuar la retención del impuesto único de segunda categoría, aplicando la tabla progresiva establecida en el artículo 43 del mismo texto legal. Este monto debe enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días de cada mes, según lo dispuesto en el artículo 78 de la LIR.
Adicionalmente, cada trabajador deberá efectuar la reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la LIR.
Responsabilidades de la Administradora
La Administradora de Fondos de Pensiones es responsable del rechazo o la aceptación y devolución de los fondos solicitados. En todo momento, debe estar en condiciones de justificar ante la Superintendencia de Pensiones las decisiones adoptadas. Cada solicitud debe ingresarse en el Registro de Pagos en Exceso dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
En caso de aceptación, se debe señalar el monto en pesos de la devolución, la fecha de disponibilidad de los recursos y el medio de pago a utilizar. En un plazo de 5 días hábiles desde la emisión del informe de solución, la Administradora debe comunicar el resultado al solicitante.
Notas Importantes
- Las solicitudes de devolución que sean aceptadas, lo serán por los montos nominales pagados en exceso. La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales, permanecerá en ellas y formará parte del saldo.
- Para los afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal, la Administradora solo podrá aceptar aquellas solicitudes que correspondan a cotizaciones obligatorias que no han sido utilizadas en el cálculo, recálculo y pago de una pensión.
- Cuando la devolución de los pagos en exceso se efectúe desde las cuentas personales, estas se cargarán por el valor nominal en pesos de los montos pagados en exceso y por el monto en cuotas determinado, utilizando el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al del cargo.
- Las devoluciones de pagos en exceso efectuadas con cargo a la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios del Fondo Tipo C" deberán rebajarse a su valor nominal, utilizando el valor cuota de cierre del día anteprecedente al cargo.
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