En el ámbito legal familiar, un acuerdo de mutuo consentimiento para establecer la pensión alimenticia y el régimen comunicacional es fundamental para el bienestar de los hijos. Este documento detalla los aspectos clave que las partes deben considerar para formalizar sus obligaciones y derechos.

Antecedentes de la Relación y Cese de la Convivencia
Los comparecientes, don XXXX y doña XXXX, contrajeron matrimonio con fecha XXXXX de XXXXX de XXXXX, ante el Oficial del Registro Civil e Identificación de Chile de la circunscripción de XXXXX. Dicho matrimonio se inscribió bajo el número XXXXX del Registro de matrimonios del mismo año, pactándose al momento de su celebración el régimen matrimonial de XXXXX.
De su matrimonio nacieron los hijos XXXXX, con fecha XXXXX de XXXXX de XXXXX, y XXXXX, con fecha XXXXX de XXXXX de XXXXX, quienes tienen actualmente XXXXX años respectivamente.
Producto de desavenencias conyugales, los cónyuges acordaron cesar su vida en común. La fecha del cese efectivo de la convivencia se verificó en el mes de XXXXX de XXXXX, y por razones que no es el caso consignar, cesó la convivencia entre doña XXXX y don XXXX, sin haber existido reanudación de la vida en común hasta esta fecha. Es decir, hace XXXXX meses o años.
Régimen de Comunicación Directa y Regular
En lo relativo a la relación directa y regular que mantendrá el padre con sus hijos XXXX y XXXX, ambos de apellidos XXXX, se regirá del modo que sigue, teniendo presente que cualquiera que sea el régimen acordado, se estará siempre al interés superior de los menores, sobre la base de la buena coordinación de los padres al efecto, velando siempre por el respeto de los horarios y actividades personales y buen resguardo de cada uno de los hijos, considerando sus edades.
Régimen Extraordinario de Visitas
- Cumpleaños de los menores (XX de XXXX y XX de XXXX), “Día del niño”, Cumpleaños del padre de los menores (XX de XXXX) y “Día del Padre”: Para estas ocasiones, el padre podrá celebrar esta festividad el día Sábado siguiente a dicha fecha, corresponda o no al de las visitas ordinarias.
- Feriados de Navidad y Año Nuevo: Los padres celebrarán con los menores alternadamente estas festividades, de modo que, la madre podrá pasar con sus hijos la Navidad de este año XXXX y con el padre el Año Nuevo, invirtiéndose al año siguiente, y así sucesivamente.
- Vacaciones de los menores (Invierno y Verano): El padre podrá visitar a sus hijos, durante 1 semana en su período de Vacaciones de Invierno y durante 2 semanas en su período de Vacaciones de Verano, retirándolos del hogar materno y regresándolos al mismo lugar en el día y la hora que los comparecientes acuerden, con un mes de anticipación en cada caso, atendida la indeterminación de tales períodos de vacaciones y la edad actual de los menores.
Autorizaciones para Viajes Fuera del País
Los comparecientes están de acuerdo en que los menores podrán efectuar, conjunta o separadamente y en compañía de cualquiera de sus dos padres, viajes fuera del país. Por lo que, desde ya, cada uno de los dos padres comparecientes en este instrumento se comprometen a autorizar, en su caso, dichos viajes. En todo caso, la correspondiente autorización de padre y madre deberá constar por escrito para cada viaje, y otorgarse en forma específica para cada uno de los efectos.
Comunicación en Caso de Impedimento
Si por razones laborales o de otra naturaleza de los padres, así como de orden médico, educacional u otra de los hijos, existe impedimento para dar cumplimiento estricto a las visitas, aquellas deberán ser avisadas oportuna y directamente por los padres.
El PAGO de los DESPLAZAMIENTOS para cumplir el régimen de visitas de los hijos
Régimen de Alimentos
Con los hijos: Los comparecientes, con el objeto de precaver un litigio eventual y, teniendo en especial consideración el bienestar de nuestros hijos, establecemos la forma y el monto respecto de los alimentos que proporcionará el padre a sus hijos. Don XXXX ha cumplido siempre y hasta la fecha del presente instrumento, con la obligación de mantener a sus hijos y se obliga a seguir haciéndolo de la siguiente forma:
Obligaciones del Padre
- Pensión de Alimentos Mensual: El padre se obliga a pagar por concepto de pensión de alimentos, la suma única y mensual de XXXX mil pesos que pagará directamente a la madre de sus hijos dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente número XXXX que mantiene doña XXXX en el Banco XXXX, hasta que ambos menores sean asignatarios de alimentos según la Ley vigente. Con esta suma de dinero la madre costeará la alimentación, vestuario y todos los demás gastos asociados a su mantención y gastos en general complementarios de apoyo al buen rendimiento académico y de formación integral de sus hijos. Dicha suma de dinero será reajustada anualmente, en la misma proporción o porcentaje en que haya podido variar el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo reemplace.
- Gastos de Educación: Los gastos de educación de ambos menores, comprendiendo en ellos colegiatura, jardín Infantil y universidad - según corresponda- serán pagados directamente por el padre a las entidades educacionales que correspondan. En cuanto a materiales, libros de estudios y uniforme de los menores - según proceda -, el padre pagará directamente a la madre de sus hijos, la suma que corresponda a éstos, mediante depósito en la cuenta corriente número XXXX que mantiene la madre en el Banco XXXX, previa entrega por parte de ella al padre de las boletas y facturas que acrediten el pago por dicho concepto.
- Plan de Salud: El padre mantendrá el Plan de Salud que actualmente tiene contratado, el cual incluye a ambos menores. La madre se obliga a su vez, a entregar al padre los formularios de atención médica y de reembolso de la Isapre, así como las boletas de farmacia por la prescripción de remedios para que éste pueda utilizar los seguros de salud de que fuera beneficiario.
El derecho del alimentario a percibir alimentos de su padre fue declarado por sentencia judicial mientras vivía el causante, quien se encuentra obligado al pago, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1168 del Código Civil, los alimentos gravan la masa hereditaria, al no haber dispuesto el causante su carga a uno o más partícipes de la sucesión.

Disposiciones Generales del Acuerdo
Las partes declaran que existe un bien raíz perteneciente a la sociedad conyugal, Casa/Departamento número XXXXX, ubicado en calle XXXXX, comuna de XXXXX, ciudad de XXXXX, Región XXXXX.
Las partes determinan que, en caso de que este acuerdo no sea cumplido en todo o parte por los comparecientes, dará derecho al otro a perseguir el cumplimiento forzado de las obligaciones, por todos los medios que le franquee la ley. Todas las cuestiones que se susciten entre los comparecientes a causa o con motivo de la aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, terminación, resolución o interpretación de las obligaciones pecuniarias o habitacionales y por las demás obligaciones estipuladas en este documento, especialmente las relativas al pago de las pensiones alimenticias acordadas, las partes constituyen domicilio convencional en la comuna de XXXXX, Región XXXXX.
El decreto supremo promulgatorio de la resolución judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales.
En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. C. S. C. S. C. S. C. S.