Sistema de Pensiones y Beneficios en Chile: Claves de la Reforma Previsional

Acceso y Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental del sistema de seguridad social chileno. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos establecidos.

Ajuste automático de la PGU

  • Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido por la ley.
  • El monto de la PGU ha sido aumentado a $250.000.
  • Para quienes ya recibían el complemento de PGU (por tener una pensión de reparación menor al monto máximo de la PGU), el monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario.

Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

La Reforma Previsional introduce cambios significativos en las cotizaciones y el financiamiento del Seguro Social.

Inicio y Aumento de la Cotización Adicional

  • A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
  • Esta cotización adicional se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Distribución de la Nueva Cotización y Beneficios

Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social. Revisa cómo funcionará la Reforma con ejemplos:

  • Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
  • Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Obligación de Cotizar por Trabajadores

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.

Cobertura y Financiamiento

  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Plazos y Estimaciones

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

  • Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Infografía sobre los plazos y procesos de declaración y pago de cotizaciones

Reformas al Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Se proponen cambios para diversificar el mercado y reducir la concentración, así como para mejorar la gestión de inversiones y las comisiones.

Licitación de Afiliados y Competencia

  • Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
  • Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

  • El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Regulación de Inversiones

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Incentivos a la Cotización para Independientes

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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Pensiones por Incapacidad Permanente y Sobrevivencia

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

Pensiones por Incapacidad Permanente

Estas pensiones se otorgan en función del grado de incapacidad:

  1. Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  2. Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido a un accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.

Documentación para Pensión por Incapacidad Permanente (REIP)

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

  1. Copia de Cédula de Identidad (por ambos lados) del trabajador.
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
    Descarga acá un instructivo
  4. Declaración Jurada Simple Previsional.
    Descarga acá
  5. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
    Descarga acá un instructivo
  6. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
    Descarga acá

Pensiones de Sobrevivencia

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.

  • Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
  • Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación para Pensión de Sobrevivencia

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

  1. Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
    Descarga acá
  2. Copia de Cédula de Identidad (por ambos lados) del beneficiario.
  3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
    Descarga acá un instructivo
  6. Declaración Jurada Simple Previsional.
    Descarga acá

Casos Especiales de Pensión de Orfandad

Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Asignación Familiar

La Asignación Familiar es un beneficio importante para trabajadores y pensionados.

Requisitos para las Cargas Familiares

  • No hay límites de edad para los hijos, nietos, bisnietos y ascendientes declarados inválidos.
  • Además, los causantes deben vivir a expensas de la persona trabajadora o pensionada que las invoque (beneficiario), y no pueden tener una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.

Proceso de Acreditación y Pago

  • La persona trabajadora activa debe acreditar con los documentos que correspondan, la calidad de causante de la "carga" familiar, ante la Caja de Compensación, quien autorizará el pago. Una vez obtenida, la debe entregar a su empleador, quien pagará junto con su remuneración las Asignaciones Familiares autorizadas, descontándolas del pago de impuestos que deben efectuar, ya que son de cargo del Estado.
  • La persona afiliada pensionada debe acreditar sus "cargas" ante la entidad que le paga la pensión, quien se las cancelará junto con su mensualidad. En el caso de encontrarse recibiendo su pensión en Retiro Programado o Renta Temporal, lo acreditará ante su AFP.
  • Ingresa a nuestro sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Tendrás 15 días corridos para adjuntar la documentación que acredite la carga, si el sistema te lo pide.
  • Podrás descargar la resolución de reconocimiento de cargas de Asignación Familiar a través de nuestro sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica, o en los Módulos Express ChileAtiende.

Monto de la Asignación Familiar

A partir del 1 de julio de 1992 (Ley N° 19.152), el monto se diferencia según el ingreso mensual del beneficiario, entendiéndose por tal la suma de los ingresos devengados durante el primer semestre de cada año (remuneraciones, subsidios, pensiones), dividida por el número de meses en que registre ingresos.

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