La Discapacidad Mental en el Contexto Penitenciario

Las personas con algún tipo de discapacidad mental, junto con aquellas con discapacidad física, representan un número significativo de la población penitenciaria a nivel mundial, registrándose una sobrerrepresentación excesiva de este grupo en todo tipo de instituciones. No obstante, las personas con discapacidad no constituyen un grupo homogéneo e incluyen a individuos con problemas de salud mental o enfermedades, con dificultades intelectuales o de aprendizaje, o bien con discapacidades físicas. A pesar de esta innegable heterogeneidad, estas personas enfrentan riesgos comunes al ser detenidas.

Gráfico o infografía sobre la prevalencia de la discapacidad mental en poblaciones penitenciarias a nivel mundial

Introducción y Contexto en Chile

En Chile, un país con aproximadamente 17 millones de habitantes, se estima que el 20% de la población adulta se encuentra en situación de discapacidad. De estos casos, el 11,8% se vincula a diagnósticos psiquiátricos o condiciones de salud mental. Sin embargo, la información proporcionada por la autoridad penitenciaria en mayo del presente año, que indicaba un total de 17 personas con discapacidad mental privadas de libertad en todo el país, resulta difícil de creer si se considera que a esa fecha había 50 mil personas en las cárceles chilenas.

La experiencia demuestra que las personas con discapacidad mental llegan detenidas a los tribunales penales, habitualmente a propósito de tensiones familiares asociadas a su condición de salud o situación de dependencia. La prevalencia de la discapacidad mental se duplica en la pobreza, y la falta de trabajo y redes de apoyo a menudo las lleva a terminar en situación de calle, expuestas al consumo de drogas, al deterioro de sus cuerpos y hábitos de higiene, reproduciéndose su exclusión mediante la discriminación del entorno.

Marco Legal Internacional y Ajustes Razonables

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) constituye un marco común que establece normas básicas para todas las personas con discapacidad. El Artículo 2 de la CDPD introduce la disposición fundamental de "ajuste razonable", que implica la obligación de efectuar las modificaciones adecuadas en los procedimientos e instalaciones físicas de los centros de detención para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos.

Esta misma disposición se encuentra consagrada en las Reglas Mínimas Revisadas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (conocidas como las "Reglas de Nelson Mandela" - Regla 5.2). La negación de estos ajustes razonables puede conducir a condiciones de vida equivalentes a malos tratos y tortura. La 1ª Regla de las Reglas Nelson Mandela establece que "Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será́ sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá́ de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario." Además, estas reglas se aplicarán de forma imparcial, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Impacto de la Prisión en Personas con Discapacidad

Una vez en prisión, las personas con discapacidad ven agravada su condición en razón del encierro, encontrándose selectivamente expuestas a padecer la violencia institucional. Hay documentos que demuestran que las prisiones tienden a exacerbar las malas condiciones de salud, reforzando así, discapacidades preexistentes. Por lo tanto, las personas detenidas con discapacidad severa deberían ser siempre derivadas a alternativas no privativas de la libertad al momento de ser sentenciadas o después de la evaluación inicial, en el momento de su ingreso. Sin embargo, esto no suele suceder.

EL ENCARCELAMIENTO Y SUS EFECTOS PSICOLÓGICOS - Luis Bravo Ph.D.

Las personas con discapacidad en contextos de detención están expuestas a un mayor riesgo de discriminación y persecución. Esto puede conducir a abusos, malos tratos y violencia (incluida la violación) tanto por parte de otras personas detenidas como del personal. En algunos contextos, las personas detenidas con discapacidad son confinadas en áreas específicas, en peores condiciones, y con otras personas privadas de libertad en riesgo que sufren discriminación por su condición de minoría, estado de salud o por el tipo de delito cometido. Adicionalmente, a menudo carecen de actividades significativas y pueden ser objeto de discriminación en el acceso a programas de formación profesional, cursos y talleres.

Deficiencias en la Identificación y Evaluación

  • Dependiendo del contexto, los exámenes preliminares son inexistentes o pueden pasar por alto discapacidades o enfermedades.
  • La discapacidad intelectual, por ejemplo, puede no tenerse en cuenta en la evaluación, lo que conduce a una mayor victimización de las personas afectadas.
  • El acceso a servicios de atención sanitaria y médica es conocido por ser más deficiente en las prisiones que en el exterior en la mayoría de los países, especialmente para las personas con discapacidad debido a su necesidad de un trato especial.
  • Las personas detenidas con discapacidad que no reciben un trato adecuado son más propensas a quebrantar las reglas, a causar problemas por mal comportamiento (afectando tanto al personal como al resto de personas privadas de libertad) y son menos propensas a obtener la libertad bajo fianza, permaneciendo en prisión durante periodos más extensos.

Riesgos Específicos para Personas con Discapacidad Mental en Detención

Las personas con discapacidad mental en privación de libertad se enfrentan a riesgos específicos y, en principio, no deberían ser detenidas en instituciones penitenciarias, especialmente si sufren enfermedades mentales. La co-morbilidad, es decir, cuando un trastorno coincide con una enfermedad o trastorno primario (a menudo toxicomanía), es un fenómeno generalizado en las cárceles y convierte a las personas afectadas en aún más vulnerables.

En el caso de que las personas detenidas con discapacidad tengan acceso a tratamiento, la CDPD exige un procedimiento de toma de decisiones que garantice el consentimiento informado del o de la paciente para el tratamiento. Los tratamientos también deberán prever la continuidad de la atención después de la liberación.

En algunos contextos, la reclusión es utilizada de manera desproporcionada y durante periodos más extensos en las personas detenidas con discapacidad mental. Estas personas también se enfrentan al riesgo de ser medicadas en exceso, como una forma de "contención química". Por la misma razón, tienden a ser puestas en régimen de aislamiento para evitar problemas de comportamiento, a pesar de que su condición se deteriora de manera significativa en estas condiciones. Por estas razones, el Relator Especial sobre la Tortura pide la abolición del uso del aislamiento para las personas con discapacidad mental (RET, A/66/268).

Deficiencias en la Atención y Protección Legal en Chile

A pesar de que el Artículo 19 nº 7 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y la Ley 21.331 del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental establece en su Art. 13 que la hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad, existen brechas significativas en la protección de estas personas.

En Chile, no se encuentra disposición legal específica que aborde la privación de libertad de personas con discapacidad mental en el hogar, lo que dificulta la recopilación de datos comparables con la privación de libertad en prisiones o instituciones psiquiátricas. Además, no existen normas específicas para prisiones u otros centros de detención que garanticen la obligación de proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad privadas de libertad. Esto es evidente ya que la Ley 21.331 regula un proceso de internación psiquiátrica involuntaria que requiere el cumplimiento de ciertas condiciones, pero las normas de accesibilidad obligatorias aplicables a las prisiones y otros centros de detención no están claramente definidas.

Un aspecto crítico es que la intervención sin consentimiento libre e informado se mantiene vigente en el ordenamiento jurídico. El Código Procesal Penal contiene normas relativas a los “enajenados mentales”, permitiendo la internación forzada en un establecimiento psiquiátrico, ya sea para su custodia o tratamiento (Art. 457).

Necesidad de Capacitación y Alternativas

Es crucial que el personal penitenciario reciba una capacitación adecuada para tratar las discapacidades en contextos de detención. Esto incluye una formación específica en la identificación de discapacidades o trastornos mentales, en la distinción entre las discapacidades intelectuales y mentales, y en técnicas de apaciguamiento para tratar con las personas detenidas en situación de desventaja. A pesar del principio fundamental de igualdad en la asistencia, el acceso a servicios de atención sanitaria y médica es conocido por ser más deficiente en las prisiones que en el exterior en la mayoría de los países, especialmente para las personas con discapacidad debido a su necesidad de un trato especial.

Ajustes Razonables para Discapacidad Física

Aunque el enfoque principal es la discapacidad mental, las personas con discapacidad física privadas de libertad también se enfrentan a riesgos particulares, incluyendo discriminación al acceder a servicios o educación, y exposición a malos tratos y abuso. Los ajustes razonables implican equipamientos especiales (como audífonos, muletas, sillas de ruedas, etc.) y servicios (salas de estar accesibles e intérpretes).

  • Las personas detenidas que son sordas deben tener acceso a intérpretes en lengua de signos para programas educativos, consultas médicas o audiencias de libertad condicional.
  • Las personas detenidas con problemas de visión deben tener acceso a materiales impresos en letra grande, libros en cintas y libros en Braille.
  • En la práctica, es común que usuarios de sillas de ruedas no tengan el mismo acceso a la ducha, al patio o a actividades recreativas comunes.
  • Las personas con discapacidades físicas son más propensas a ser dañadas durante los traslados, por lo que los ajustes razonables obligan a las autoridades estatales a garantizar que los vehículos estén debidamente equipados.

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