La legislación chilena establece que los ahorros previsionales acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son de propiedad exclusiva de cada trabajador. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede con esos fondos si el trabajador fallece? En el sistema de capitalización individual, los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad y, al fallecer, sus fondos pueden constituir herencia para sus familiares, bajo ciertas circunstancias.

El Sistema de AFP y la Heredabilidad de Fondos
En el sistema de AFP, al ser un sistema de capitalización individual, funciona como un ahorro forzoso. La posibilidad de recibir pensiones de sobrevivencia y herencias por el ahorro previsional es una de las características más valoradas por los ciudadanos en Chile, lo que se ha reflejado en el número de herencias pagadas. Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia, con un promedio de 10.377 herencias entregadas en 2021 por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones. Solo en marzo de 2023, las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia, con un monto promedio de 506,23 UF, alrededor de $16 millones.
Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins, afirma que "esto es lo que siempre vociferan las AFP, aquí una de las muestras más claras donde se manifiesta que la propiedad de los dineros son de los afiliados es la heredabilidad".
Cuando los Fondos Constituyen Herencia
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía el afiliado o la afiliada al momento de fallecer.
Según Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica (PUC), "lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia". Sin embargo, "en tanto yo tenga saldo en la cuenta individual puedo llegar a generar herencia, pero si mañana cambia la lógica y se dice ya no hay más cuentas individuales, ya no habrá más herencia, pero eso no puede alterar lo que ya existe", afirma Cifuentes.
Abogado Rodrigo Logan explica: ¿Cómo se heredan los fondos de las AFP?
Tipos de Fondos que Constituyen Herencia según el D.L. N°3500
Existen diversos tipos de fondos que pueden constituir herencia bajo la ley chilena:
- Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, depósitos convenidos y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, al fallecimiento de un afiliado activo por un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, quedados al fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez total o parcial de la Ley N° 16.744, del D.F.L. N° 29, de 2004, Estatuto Administrativo, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro voluntario de un afiliado fallecido.
- Los fondos acumulados en depósitos convenidos y ahorro previsional voluntario, de un imponente del sistema antiguo fallecido.
Beneficiarios y Herederos: ¿Quiénes Pueden Retirar los Fondos?
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan primero a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. Solo en caso de no tenerlos, los fondos se destinan a sus herederos. Si no existe ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Las pensiones de sobrevivencia son aquellas que les corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. Entre los beneficiarios se encuentran:
- El o la cónyuge sobreviviente: debe estar casado(a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
- Los convivientes civiles.
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
- Los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior. Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad.
- Los padres del afiliado o afiliada fallecida también pueden optar a la pensión de sobrevivencia, pero solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores.
Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), asegura que, según cifras oficiales de la Superintendencia de Pensiones, "entre enero y abril de 2023 ya se han entregado un total de 613.317 pensiones de sobrevivencia por un monto total de $108.484 millones (US$134 millones)".
Herederos Legales
Si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla. A falta de cónyuge o hijos, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP del fallecido.
Modalidades de Pensión y la Heredabilidad
La heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione, según explica Henríquez.
Retiro Programado
Si el afiliado opta por el retiro programado, los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes los administran y siguen generando rentabilidades o pérdidas. Si el afiliado fallece en etapa activa (antes de pensionarse) o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las pensiones de sobrevivencia.
Renta Vitalicia
En el caso de las rentas vitalicias, el panorama cambia. En esta modalidad, el afiliado "compra" a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. La plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, dejando de ser parte de su patrimonio.
Requisitos y Trámites para Retirar Fondos de Herencia
Para retirar fondos de AFP como heredero, existen procedimientos y requisitos específicos:
Solicitud de Pago de Herencia: Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Este formulario, debidamente suscrito, formará parte del Expediente de Pensión.
Monto Inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA): Si la herencia es de un monto inferior o igual a 5 UTA (aproximadamente $3,8 millones), los familiares directos pueden retirar estos fondos sin trámite de posesión efectiva. La Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del representante el cheque correspondiente.
Monto Superior a 5 UTA: Si la herencia es de un monto mayor a 5 UTA, es necesario presentar la posesión efectiva. En estos casos, la Administradora deberá emitir un Certificado de Saldo con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva.
Certificado de Exención de Impuesto de Herencia: Se requiere un certificado de exención de impuesto de herencia emanado del Servicio de Impuestos Internos. Solo se pagará impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4.000 UF (aproximadamente $144 millones).
Mandatario Común: Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Desinformación y Fondos No Reclamados
Mitchel Gelsis afirma que "la desinformación pasa desde no saber los requisitos a no atenerse a los procesos que establecen las administradoras". Sobre los casos en los que no se reclaman los dineros, la Asociación de AFP informa que actualmente hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US $98 millones, aunque la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas.
La ley establece que si no se piden los dineros como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
El Debate sobre la Heredabilidad en la Reforma Previsional
El carácter de heredable de los fondos de pensión ha cobrado gran relevancia en la discusión por una reforma previsional. Hugo Cifuentes reflexiona que "el tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social" y enfatiza que "las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia".
Para Cifuentes, la importancia que se le ha dado a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, asociada al trabajo de la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. "Este exceso de individualismo que tenemos en Chile nos lleva a sostener esto de la heredabilidad, que, dadas las normas vigentes, es correcto que existan si se cumplen los requisitos", concluye.
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