La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, que forma parte de la normativa que regula el sistema de pensiones en Chile. Este beneficio está dirigido a personas afiliadas, menores de 65 años (hombres o mujeres), que a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Tipos de Invalidez y Carácter de la Pensión
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual determina el carácter de su pensión.
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva y no requiere reevaluación.
- Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). El primer dictamen de esta pensión es de carácter transitorio y tiene una duración de tres años. Durante este periodo, si eres declarado Inválido Parcial, recibirás una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Es fundamental destacar que la calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. En Chile, no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajo del afiliado.
El Proceso de Reevaluación de la Invalidez
El mecanismo de reevaluación es clave para determinar si el grado de invalidez se mantiene, se reduce o cesa, lo que impacta directamente en la continuidad y monto de la pensión.
¿Cuándo y por qué se reevalúa?
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen de invalidez, especialmente en los casos de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a una reevaluación obligatoria. El objetivo de esta reevaluación es determinar si el menoscabo en la capacidad de trabajo del afiliado se mantiene, ha mejorado o ha empeorado, lo que podría confirmar el grado de invalidez o modificarlo.
Es importante señalar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta en su primer dictamen no requieren ser reevaluadas por la Comisión Médica, ya que su invalidez es considerada definitiva. Sin embargo, los dictámenes emitidos para afiliados declarados inválidos con fecha de invalidez previa a la afiliación solo serán reevaluados en el caso de inválidos parciales que así lo soliciten.
Procedimiento para Solicitar y Realizar la Reevaluación
El trámite de solicitud de reevaluación se puede realizar durante todo el año. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si cumples con los requisitos, también puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y la hora que más te convenga.
Requisitos y Documentación:
- Para solicitar la reevaluación, el afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Reevaluación de Invalidez" y "Declaración de Beneficiarios".
- El afiliado deberá informar su correo electrónico para ser notificado, citado o informado por la respectiva Comisión Médica Regional. La Administradora deberá implementar un procedimiento que le permita validar el correcto ingreso del correo electrónico en la solicitud.
- Si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio para agilizar el trámite.
- Para empleados públicos, se debe presentar un certificado que lo acredite.
- Todas las interacciones que se realicen de manera no presencial deberán contar con mecanismos de autentificación seguros que permitan identificar de manera inequívoca a los afiliados y usuarios.
Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. No procede que la Administradora requiera del afiliado la suscripción del formulario de reevaluación cuando este ya ha sido citado por la Comisión Médica. En caso de no presentarse a la citación antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumple el plazo de tres años del periodo transitorio, se suspenderá el pago de la pensión desde el cuarto mes.
¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL
Financiamiento de los Gastos de Reevaluación
Los gastos asociados a la reevaluación de la invalidez varían según la cobertura del afiliado:
- Si el afiliado cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
- Los exámenes de especialidad, análisis, peritajes, informes y gastos de traslado que se originen en la etapa regional de la reevaluación obligada del grado de invalidez serán de cargo exclusivo de las Compañías encargadas de cubrir el siniestro o de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva cuando se trate de afiliados no cubiertos.
- En algunos casos, serás citado a una interconsulta médica sin costo inicial.
Posibles Resultados de la Reevaluación y Cese de la Pensión
El resultado de la reevaluación es crucial para el futuro de la pensión de invalidez:
- Confirmación de Invalidez: Si en la reevaluación se determina que la invalidez se mantiene en grado parcial o total, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. La AFP enviará esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
- Reducción del Grado de Invalidez o Cese: Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo y la pensión de invalidez puede ser dejada sin efecto. En este caso, la Comisión Médica emitirá un dictamen solo si de los nuevos antecedentes se concluye que corresponde dejar sin efecto la pensión.
- Suspensión por no comparecencia: Si el afiliado no se presenta a la reevaluación en el plazo establecido, el pago de su pensión será suspendido.
- Transformación a Pensión de Vejez: Al alcanzar la edad legal de retiro (65 años), la pensión de invalidez cesa y el afiliado pasa a percibir la pensión de vejez. Si no solicita la reevaluación al cumplimiento de los 65 años, seguirá percibiendo pensión de invalidez hasta los tres meses siguientes al mes en que se cumplen los tres años del periodo transitorio. La persona beneficiaria recibirá la pensión de invalidez hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Un caso particular se presenta con la Ley N°16.744 (seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Este seguro se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Si una persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando por ella para este seguro. Si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio bajo esta ley. Sin embargo, si la invalidez de origen laboral se evalúa después de los 60 o 65 años y la persona no ha seguido trabajando expuesta al riesgo, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez, lo cual es una cuestión de orden estrictamente médico que requiere exámenes para constatar y evaluar el daño. En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará solo hasta que el pensionado cumpla las edades señaladas.
Tratándose de la solicitud de reevaluación de un pensionado cuyo primer dictamen de invalidez dio origen a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la Administradora deberá requerir al IPS el envío del expediente de invalidez, debiendo éste remitirlo a la Administradora en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el requerimiento.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El SIS es un seguro que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, para proteger a sus afiliados. Su objetivo es complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Si el afiliado tiene cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Si no tiene cobertura del SIS, en el caso de invalidez parcial, recibirá pensiones mensuales con los ahorros de su cuenta individual.
Invalidez y Actividad Laboral
Una pregunta frecuente es si una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando. La respuesta es afirmativa: las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Por lo tanto, si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por invalidez parcial transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Beneficios Adicionales y Aspectos Prácticos
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que cumplen con ciertos requisitos de focalización.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y cumplan los requisitos.
- Pensión de Sobrevivencia: Si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una pensión de sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de pensión.
- Tramitación en el Extranjero: Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país en el que viva tenga un convenio bilateral con Chile.