Acceso a la Pensión Garantizada Universal para Beneficiarios de Pensiones de Reparación y de Gracia

La Reforma de Pensiones ha traído importantes cambios para las personas que reciben pensiones de reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y pensiones de gracia. Con la implementación de la Ley N°21.735, estos beneficiarios ahora pueden acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), un pilar fundamental de la seguridad social, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Esquema de la integración de pensiones de reparación con la PGU

¿Quiénes pueden acceder a la PGU?

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia, así como aquellos que reciben el complemento de PGU, podrán acceder al monto total de la PGU si cumplen con los requisitos. Hasta la fecha, la mayoría de quienes reciben beneficios de reparación no tenían acceso a la PGU completa, obteniendo solo una parte cuando su pensión de reparación o de gracia era menor al monto máximo de la PGU.

Desde ahora, si cumplen todos los requisitos, podrán recibir el monto completo del beneficio, que ascenderá a $250.000 mensuales, según un calendario por tramos de edad. Las personas beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia que tengan 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar su solicitud de PGU desde junio de este año.

Es importante destacar que si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Aquellos de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una nueva solicitud.

Requisitos para obtener la PGU

Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No cotizar o estar pensionado en los regímenes de Capredena y Dipreca, incluso si son titulares o beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona que solicita la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  • Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor es el monto del beneficio de PGU.

Conoce cómo puedes solicitar la Pensión Garantizada Universal, PGU, a través de Internet

Cálculo de la Pensión Autofinanciada y Compatibilidad

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión (60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre). Esta pensión autofinanciada solo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.

El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU. Además, se podrán recibir otros beneficios asociados, como la pensión de viudez y sobrevivencia, y el aporte único reparatorio. Es importante tener presente que el derecho a optar por la incompatibilidad no tiene plazo.

Procedimiento de Solicitud y Pagos

Las personas pensionadas de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud. Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

A partir de junio de 2022, el total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirá proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

¿Cómo solicitar la PGU?

Para solicitar la PGU, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala" en los sitios web oficiales, donde se despliegan las opciones para consultar si se cumplen con los requisitos y solicitar el beneficio. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. También se puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.

Se puede consultar si se cumplen con los requisitos para solicitar la PGU con el RUN y fecha de nacimiento a través del servicio de autoconsulta disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl y a través del Call Center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero). También se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero) o dirigirse a una sucursal ChileAtiende con la cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza un apoderado, debe presentar un poder notarial con el permiso del titular y su cédula de identidad.

La pensión comienza a pagarse desde el mes subsiguiente a la fecha en que se hizo la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS). Importante: si la persona causante optó por la incompatibilidad de la Ley Valech cuando estaba viva, esta decisión no se puede revertir.

Extinción de la PGU

El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir cuando fallece el beneficiario o por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

Impacto de la Reforma Previsional y Otros Beneficios

La Reforma Previsional busca fortalecer el sistema de seguridad social, ampliando la cobertura y mejorando los montos de los beneficios. El aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más es un ejemplo clave de estas mejoras. Además, a partir de septiembre, la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de hacer una solicitud.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Otro beneficio significativo es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permite cubrir cotizaciones en períodos de cesantía. Este nuevo beneficio comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio también finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nueva Cotización del Empleador y Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto se distribuye de la siguiente manera: 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. y también para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Cambios en el Sistema de AFP

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se licitará el 10% de los afiliados, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Incentivo a la Cotización para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos de cotización para independientes. Esto permitirá pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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