Normativa Legal sobre Estacionamientos para Personas con Discapacidad en Chile

La legislación chilena establece normativas específicas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a utilizar estacionamientos especialmente adaptados a sus necesidades. Estos espacios deben cumplir con determinadas condiciones y su uso está regulado estrictamente para asegurar su disponibilidad a quienes realmente los requieren.

Derecho y Condiciones de Uso

Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos y que deben cumplir con ciertas condiciones. Estos estacionamientos, cuyo tamaño y ubicación están especificadas por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no quedarán lejos de su destino.

Acceso y Requisitos Generales

La ley garantiza estacionamientos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad y que deben cumplir con requisitos específicos. Estos solo pueden ser utilizados por los vehículos que exhiban la credencial del Registro Nacional de Discapacidad original en el costado inferior izquierdo del parabrisas. Es importante destacar que no se aceptan fotocopias ni la Cruz de Malta como acreditación válida.

Señalización y Ubicación Obligatoria

Los estacionamientos para personas con discapacidad deben estar ubicados cerca de los accesos. Asimismo, deben estar señalizados en forma vertical y demarcada en el suelo para ubicarlos fácilmente. Los estacionamientos para discapacitados deben estar marcados como tales, tanto en letreros como en el suelo de estos, facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y, el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.

Señalización vertical y horizontal de estacionamiento para personas con discapacidad

Cantidad Mínima y Disposiciones en Condominios

Los estacionamientos para personas con discapacidad, estén o no dentro de recintos privados pagos o gratuitos o, en la vía pública, deben ser más anchos que los normales, permitiendo así que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas, sin el riesgo de sufrir un accidente. Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas. En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para discapacitados.

El destinar estacionamientos para personas con discapacidad también es obligatorio en edificios o condominios. Por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas discapacitadas que cumplan con las especificaciones reglamentarias. El poder vender o no ese estacionamiento depende de las reglas de cada condominio. En algunos se es dueño de un espacio en específico (el propietario paga Contribuciones sobre este y puede venderlo), mientras que en otros hay derecho a uso de un estacionamiento que el condominio asigna, pero sin ser dueño de este. Es crucial consultar en la Administración sobre qué reglas se aplican para los estacionamientos para discapacitados, ya que suelen ser distintas que las para estacionamientos regulares.

Además, la Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras, los cuales deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

Tipos de Estacionamientos Reservados

Según el Senadis, existen dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad:

  • Estacionamientos preferentes: Son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida, pero no únicamente personas con discapacidad, sino también adultos mayores, personas embarazadas o personas que temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo, si tienen un yeso en la pierna). Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presentan ciertas condiciones, y no es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí invitarte a abandonar el lugar.
  • Estacionamientos exclusivos: Son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad con una acreditación que lo demuestre.

Reglas de Uso y Fiscalización

¿Quiénes pueden usar los estacionamientos exclusivos?

En los estacionamientos exclusivos para discapacitados, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad. No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero. Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe tener en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

INSTRUCTIVO PASO A PASO para tramitar el SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO

Restricciones y Excepciones

A diferencia de los otros tipos de estacionamientos especiales, los de discapacitados solo pueden ser utilizados por ellos y no por personas embarazadas o personas de la tercera edad, incluso si no hay lugares especiales para ellos. Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como por ejemplo una pierna inmovilizada por sufrir una fractura, no pueden utilizar estos estacionamientos y se expone a la misma multa que el resto de los vehículos.

Entidades Fiscalizadoras

Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para discapacitados, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o no exhiban de forma correcta su credencial.

Infracciones y Multas

Uso Indebido y Sanciones

Respecto al uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, la ley actual señala que será calificado como infracción grave. El ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria, se considera una infracción grave y que puede llevar a una multa de hasta $73.900 pesos. De acuerdo a esto último, los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM.

La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para discapacitados como una falta grave, cuyas multas pueden ir de 1 a 1,5 UTM, aproximadamente $49.300 a $73.900 pesos.

Requisitos de la Credencial y Exhibición Correcta

La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino que también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior derecho del parabrisas o utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas. Otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.

Ejemplo de credencial del Registro Nacional de Discapacidad y su correcta colocación

Descuentos en Multas

Al ser una infracción grave, se podría rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que se pague dentro de los primeros 5 días desde la fecha en la que se fue infraccionado. Sin embargo, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de la acción, pues para poder acceder a esta rebaja en el valor del parte de tránsito, no se deben haber causado lesiones ni daños.

Proceso de Acreditación de Discapacidad

Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad

Tal como lo explica el portal de Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, de forma gratuita. Es aconsejable que, antes de inscribirse, se consulte en la COMPIN si ya gestionó este trámite, pues puede haberlo hecho de forma interna.

Si la COMPIN aún no ha inscrito a la persona, se puede tramitar directamente o a través de un representante, siendo el único requisito la Cédula de identidad vigente.

Certificación de la Condición de Discapacidad

Si la condición de discapacidad aún no está certificada, se debe realizar un trámite previo que se compone del siguiente proceso:

  1. Acudir a la COMPIN o bien al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
  2. Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
  3. Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
  4. Luego, la COMPIN evalúa el caso y certifica el grado de discapacidad.

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