Reformas en el Sistema de Pensiones en Chile

La nueva Reforma de Pensiones, publicada bajo la Ley N° 21.735 el pasado 26 de marzo en el Diario Oficial, introduce una serie de cambios al sistema previsional con el objetivo de modificar aspectos relacionados con las pensiones en Chile. Esta reforma establece una serie de cambios graduales que incluyen aumentos progresivos a la cotización del empleador, mejoras a la PGU, nuevos beneficios del Seguro Social y ajustes operativos que se aplicarán entre 2025 y 2028.

Ampliación y Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará gradualmente a $250.000 según la edad del afiliado y de acuerdo con los siguientes plazos:

  • En septiembre de 2025: para los que tienen 82 años o más. Si ya tienes 82 años o más, aumentó automáticamente a contar de ese mes.
  • En septiembre de 2026: para los que tienen 75 años o más. Si tienes 75 años o más, aumentará automáticamente a contar de ese mes.
  • En septiembre de 2027: para todos los que tienen 65 años o más.

Además, este monto se reajustará cada año según la inflación. Si actualmente recibes $231.732 de PGU, recibirás $250.000 desde la fecha que te corresponda según tu edad, más el reajuste por IPC correspondiente. Si recibes un monto proporcional de la PGU, este también aumentará de forma proporcional.

Beneficiarios Específicos de la PGU

La reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

  • Pensiones de gracia o por leyes de reparación: Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre. Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
  • Beneficiarios de leyes de reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben la PGU, el monto se reajustará de manera automática en la fecha que corresponda de acuerdo con su edad. Si no la reciben, podrán ingresar su solicitud en junio del año que les corresponda el aumento de la PGU y empezarían a recibirla desde septiembre de ese año.
  • Pensionados de montepío de Capredena o Dipreca: A partir del 1 de septiembre de 2027, quienes sean titulares de pensiones de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) que no reciban ninguna otra pensión en cualquier régimen previsional y cuyo monto de pensión sea inferior al valor de la PGU, podrán acceder a este beneficio recibiendo un complemento que les permita alcanzar dicho valor.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Proceso para Confirmar y Solicitar el Aumento de PGU

Si quieres confirmar cuándo te corresponde el aumento en tu PGU, puedes ingresar al sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) con tu Rut y fecha de nacimiento y consulta las fechas exactas en las cuales, según tu edad, te corresponde recibir el aumento de PGU.

IMPORTANTE: Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Nuevos Beneficios del Seguro Social Previsional (SSP)

A cinco meses de comenzar a pagar los primeros beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), su implementación entró en una etapa decisiva. A partir del 1 de agosto se incorporan al Seguro Social los actuales cotizantes y pensionados por vejez e invalidez. Además, quienes inicien una relación laboral posterior a esta fecha serán incorporados automáticamente.

Desde enero de 2026, los pensionados de 65 años o más comenzarán a recibir un monto extra por los nuevos beneficios de la Reforma, estos son: Beneficio por años cotizados y la Compensación por diferencias de expectativa de vida. Este pago es automático para quienes cumplan los requisitos, es decir, no hay que hacer ningún trámite.

Desde enero de 2026, todos los pensionados de 65 años o más que cumplan con los requisitos recibirán el beneficio, incluso quienes ya no tengan saldo en sus cuentas se verán beneficiados, es decir, si su saldo es cero. Esto se realizará de manera automática, por lo que no es necesario realizar ningún trámite.

IMPORTANTE: Debes tener tus datos bancarios actualizados para que el IPS, que es el organismo que otorga el beneficio, pueda pagarlo.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) tiene como objetivo recompensar a los trabajadores que han contribuido al sistema de pensiones durante un período de tiempo significativo y busca aumentar el monto que reciben los actuales pensionados, premiando a aquellos que han cotizado por periodos extendidos. Consiste en el pago de 0,1 UF por año cotizado, con un tope de hasta 25 años.

Requisitos para el BAC:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionado(a) por edad legal, de manera anticipada o por invalidez (parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980), ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haber cotizado en la cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres. Luego de enero de 2028, el requisito de años cotizados para las mujeres aumentará gradualmente hasta llegar a 15 años en el año 2036.
  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de previsión de Capredena o Dipreca, aun cuando tengan cotizaciones en cualquier otro régimen previsional, incluyendo el D.L.

El monto a recibir considerará como máximo 25 años cotizados y se calculará como 0,1 x UF x años cotizados, es decir, 2,5 UF ($99.320 al 31 de diciembre del 2025). Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes.

Compensación a Mujeres por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)

La Compensación por Expectativa de Vida (CEV) busca cubrir la diferencia en pensión que existe por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres, corrigiendo las brechas de género en el sistema de pensiones. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, se busca lograr la misma pensión entre hombre y mujer en base a su ahorro obligatorio.

Desde enero de 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar esta diferencia. Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 14% en el caso de que no tenga beneficiarios. El aumento de la pensión disminuye en el caso de tener beneficiarios.

Gráfico comparativo del impacto de la Compensación por Expectativa de Vida en la pensión de mujeres

Requisitos para la CEV:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionada por edad legal a partir de los 60 años o invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haberse incorporado al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad. Si una persona se afilia al sistema antes de agosto de 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social.

Si una mujer se pensiona después de los 65 años por vejez, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. En caso de pensionarse por invalidez, recibirá a partir de los 65 años el 100% del monto de compensación, independiente de la edad que tenía al momento de pensionarse. Las mujeres que se pensionen por vejez de manera anticipada, es decir antes de los 60 años, no tendrán derecho a este beneficio.

El pago mínimo que se podrá recibir por este beneficio será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.932 al 31 de diciembre de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como máximo una pensión de 18 UF (equivalentes a $715.103 al 31 de diciembre de 2025), lo que corresponde a una compensación aproximada de $100.067 en caso de no tener beneficiarios y de $61.717 si tuviera un cónyuge de la misma edad como beneficiario.

Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes.

Condiciones Generales de Pago y Suspensión de Beneficios (BAC y CEV)

El beneficio se pagará junto con la pensión autofinanciada y considerará descuentos por impuestos y cotizaciones de salud.

El beneficio podría dejar de pagarse si:

  • La persona fallece.
  • Pierde su condición de invalidez transitoria.
  • Obtiene una pensión de retiro como titular de Dipreca o Capredena (sólo en el caso del beneficio por años cotizados).

Además, el pago se suspenderá en caso de que la persona permanezca fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario, pero se podrá solicitar que se reanude el pago si se acredita la residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Actualización de Datos Bancarios para Pensionados

Si eres pensionado por retiro programado y tu saldo es mayor a cero o si tu saldo es cero y no recibes la PGU puesto que no cumples con los requisitos, puedes actualizar tus datos bancarios a través de estas opciones:

  • Llámanos al 600 228 7786 y un asesor actualizará tus datos bancarios por teléfono.
  • Ingresa a Cuprum.cl tu Rut y Clave de Acceso, dirígete a la opción Ayuda y haz clic en Ingreso de Solicitud, donde deberás indicar los datos de tu cuenta bancaria.
  • Visita tu sucursal más cercana y actualiza tus datos de manera presencial.

En caso de que seas pensionado por renta vitalicia, la actualización del medio de pago la debes hacer en la Compañía de Seguro donde sacaste dicha renta vitalicia.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto, sube a 10,10%.
  • En agosto de 2027, sube a 10,25%.

Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio es automático y se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social Previsional

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. La Reforma implementa un aumento progresivo de la cotización de tu empleador hasta un 8,5%, en un periodo de 9 a 11 años, la que se distribuirá entre tu cuenta individual obligatoria en tu AFP y el Seguro Social.

Primer incremento a la cotización a cargo del empleador: actualmente, tu empleador financia directamente el porcentaje de tu sueldo imponible correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que a partir de las remuneraciones de abril, que se pagan en mayo, será de aproximadamente un 1,78%. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

La cotización con rentabilidad protegida se inicia en septiembre, correspondiente a la cotización de agosto. Esta gradualmente llegará a corresponder al 1,5% del sueldo imponible del cotizante, y también es financiada por el empleador. Tiene el objetivo de financiar el beneficio por años cotizados.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Plazos para Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.

Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Cambios en los Fondos de Inversión: De Multifondos a Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Hoy tienes que elegir en qué Multifondo invertir (del A al E) tu ahorro obligatorio, y esa decisión depende de tu perfil de riesgo y cuánto falta para tu jubilación. Pero esa elección puede ser confusa o quedar postergada, y muchas personas terminan en un fondo que no necesariamente se ajusta a su etapa de vida.

Diagrama de un

Con los Fondos Generacionales:

  • Se simplificará la elección: el sistema asignará automáticamente tu ahorro obligatorio al fondo que te corresponde de acuerdo con los años que te quedan para jubilar, lo que asegura que te encuentres en todo momento en el fondo apropiado según tu edad.
  • Tu fondo se adaptará a ti: no será estático como los actuales. A medida que vayan pasando los años, el fondo irá ajustando su estrategia de inversión, bajando gradualmente el riesgo a medida que te acercas a la edad de pensión.

Al principio, los fondos tendrán una mayor exposición a instrumentos de riesgo para maximizar el crecimiento esperado de tus ahorros y, con el tiempo, empezarán a disminuir este nivel de riesgo para proteger los ahorros a medida que se acerca el momento del retiro.

En resumen, los nuevos Fondos Generacionales, serán más simples, eficientes y personalizados que los actuales fondos, asegurando que tu ahorro obligatorio se encuentre en el fondo correcto en cada momento del tiempo. Los ahorros voluntarios no tienen cambios con la reforma, siguen siendo tuyos, con todos sus beneficios.

De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 21.735, se establecerán al menos 10 fondos generacionales. La Superintendencia de Pensiones con la autorización del Consejo Técnico de Inversiones serán los organismos encargados de definir el nuevo régimen de inversiones, donde se determinará el número de fondos generacionales que se utilizarán en el sistema de pensiones, las carteras de referencia de cada fondo y los márgenes de desviación que se podrán tener respecto a estos.

Conozca sobre los Fondos Generacionales- Fondo C

Cambios en las Comisiones y Licitación de Afiliados

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Comisiones Variables

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Licitación Periódica de Afiliados

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. En junio de 2028 se cumple el plazo límite para el traspaso de afiliados en el nuevo proceso de licitación.

Límites a la Inversión de AFP a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

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