Sistema de Fondos de Pensiones Obligatorias

El sistema de fondos de pensiones obligatorias es fundamental para la seguridad social de los trabajadores, buscando asegurar una fuente de ingresos durante la jubilación, invalidez o para los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado. En Chile, este sistema ha evolucionado significativamente, pasando de un modelo de reparto a uno de capitalización individual, y ahora, integrando componentes solidarios.

Evolución y Contexto del Sistema de Pensiones

Históricamente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las cuales establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

En 1980 se instauró el actual Sistema de AFP o Sistema de capitalización individual (Ley 3.500), aunque manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Este modelo se basa en que los ahorros previsionales de cada trabajador se acumulan en una cuenta individual.

Posteriormente, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) desde el año 2008 ha beneficiado a un número significativo de personas, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Este pilar ha sido crucial para mejorar las pensiones de 450.000 hombres y 750.000 mujeres desde su implementación.

Esquema de evolución del sistema de pensiones en Chile: Sistema de Reparto, Sistema de Capitalización Individual (AFP) y Reformas con Pilar Solidario.

La Nueva Reforma de Pensiones: Un Sistema Solidario

La Reforma de Pensiones actual introduce un sistema solidario cuyo objetivo principal es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones.

Componentes Clave de la Reforma

  • Beneficio por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, la cual busca premiar la trayectoria laboral, tanto de hombres como de mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026. Esta servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.

Mecanismos de Cotización Obligatoria

Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente. Cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La cotización obligatoria, sin embargo, tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Además de esta cotización, existen otros aportes:

  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Esta es destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Nueva Cotización de Cargo del Empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). A las personas trabajadoras, este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.

Obligaciones de los Empleadores

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Es importante destacar que los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Trabajadores Independientes

Un Trabajador Independiente es aquel trabajador/a a honorario que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciba rentas por Boletas de Honorarios. Este tipo de trabajador puede cotizar para pensión; sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador (si aplica), como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentre afiliada.

Inversión de los Fondos y Multifondos

Los recursos previsionales de afiliadas y afiliados se invierten a través de un esquema de multifondos de pensiones. Este sistema corresponde a las cinco alternativas de inversión (Fondos de Pensiones) que ofrecen las AFP a sus afiliados para invertir sus ahorros obligatorios y/o voluntarios.

La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales de los trabajadores, así como las operaciones y contratos que se pueden celebrar. Estos instrumentos se clasifican principalmente en:

  • Instrumentos de Renta Variable: Son títulos representativos de propiedad o capital de una sociedad o empresa, como las acciones que se transan en la Bolsa de Valores.
  • Instrumentos de Renta Fija: Son aquellos títulos que al momento de la inversión entregan una rentabilidad conocida en un período determinado. Sin embargo, durante ese período su rentabilidad varía de acuerdo con su valor de mercado.

El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP. Asimismo, el afiliado puede en cualquier momento solicitar cambio de tipo de fondo de una o más de sus cuentas personales.

Infografía comparativa de los multifondos (A, B, C, D, E) mostrando la proporción de inversión en renta variable y renta fija.

Tipos de Pensiones

El sistema previsional considera diferentes tipos de pensiones para asegurar la protección social en diversas circunstancias:

Pensión de Vejez

El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Al momento de pensionarse, los afiliados pueden optar por diferentes modalidades de retiro, como el traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros o mantener el Ahorro Previsional en la AFP.

  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión antes de los 60 o 65 años si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, las cuales le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Entre los beneficiarios se incluyen: el cónyuge (hombre o mujer), la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, e hijos.

Beneficios y Complementos al Ahorro Previsional

Para potenciar las pensiones futuras y reconocer diferentes trayectorias de vida, el sistema incorpora diversos beneficios:

  • Bono por cada hijo nacido vivo: Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
  • Subsidio a los Trabajadores Jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.

Mecanismos de Ahorro Voluntario para Complementar la Pensión

Además de las cotizaciones obligatorias, existen herramientas para que los trabajadores mejoren o anticipen su pensión:

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Cuenta con diversos beneficios tributarios del Pilar Voluntario. El APV puede ser contratado en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). Permite llevar a cabo proyectos personales y familiares a corto, mediano y largo plazo.
  • Depósito Convenido: Es otra forma de ahorro voluntario que, al igual que el APV, permite aumentar la pensión y disfrutar de beneficios tributarios para el trabajador y su empleador.

Estos mecanismos de ahorro voluntario ofrecen opciones para quienes tienen proyectos de corto, mediano y largo plazo, permitiendo mejorar las perspectivas de una pensión futura.

APV VS Cuenta 2

Herencia de Fondos Previsionales

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales para las pensiones de sobrevivencia, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Herramientas de Simulación

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones, una herramienta útil para los afiliados. Las proyecciones de pensión en estos simuladores, por ejemplo, los saldos de la cuenta obligatoria, se basan en supuestos de rentabilidad, como el valor del Fondo C, y asumen la continuidad de las cotizaciones obligatorias del 10% de la remuneración informada hasta la edad de pensión. Estas simulaciones también pueden considerar beneficiarios, como un cónyuge.

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