Reforma y Cambios Etarios en el Sistema de Pensiones Chileno

El sistema de pensiones en Chile ha experimentado y continuará experimentando importantes reformas que buscan mejorar las prestaciones y la equidad, especialmente en lo que respecta a los cambios etarios y la distribución de los fondos. Estas reformas impactarán tanto a afiliados activos como a pensionados, introduciendo nuevos mecanismos y modificando reglas existentes.

Esquema de las etapas de una reforma de ley en Chile

Gestión de Fondos de Pensiones y Cambios Etarios

Tipos de Fondos y Opciones de Elección

Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Las instrucciones relacionadas con el Cambio y Asignación de Fondos, así como para la distribución de saldos, deberán aplicarse simultáneamente a las cuentas personales y a las respectivas cuentas personales nocionales.

  • Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones.
  • Los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario no podrán optar por el Fondo Tipo A.
  • Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, así como los declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Estas prohibiciones no se aplicarán respecto de la parte de los saldos que exceda el monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Traspasos Obligatorios por Edad

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones (B, C, D o E), dentro del plazo de 90 días.

Esto aplica con excepción del monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual.

En el caso de afiliados que, al cumplir estas edades, registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B solo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si este no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.

La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.

Información y Proceso de Cambio de Fondo

Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios de la Administradora para aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo del excedente, señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.

El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realizará en la misma cuenta personal, reflejándose únicamente como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea, sin que esto represente el cierre de la cuenta personal.

Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización de trabajadores afiliados a la Administradora), ya sea que tenga o no el saldo distribuido hasta en dos Tipos de Fondos, deben pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.

Las Administradoras deben mantener a disposición de sus afiliados los formularios de "Cambio de Fondo de Pensiones" en sus agencias o centros de servicios. En el Anexo N° 7 del Título correspondiente, se establecen los campos mínimos que debe contener el formulario, incluyendo la fecha de materialización del cambio y una declaración del afiliado que manifieste conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.

La suscripción del formulario puede realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante de esta o a través de su sitio web. Alternativamente, el afiliado podrá enviar dicho formulario mediante correo, adjuntando las fotocopias requeridas.

Anulación y Retracto

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido, si el afiliado o trabajador lo presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud. El requerimiento debe ser materializado a más tardar el día hábil siguiente. Respecto de solicitudes efectuadas por canales remotos un día sábado, domingo o festivo, se considerarán suscritas con fecha del día hábil siguiente.

Si el formulario no cumple con las condiciones establecidas, se anulará y se informará al afiliado involucrado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la revisión, mediante correo electrónico, correo postal o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.

Restricciones y Casos Especiales

  • Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o de aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.
  • Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y previo a la materialización de este proceso la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable, entonces el traspaso hacia otra AFP quedará sin efecto. Si a la fecha de la notificación el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.
  • Con posterioridad a la fecha de notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP, la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones hasta que el traspaso se resuelva.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar, respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, así como por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de estos hacia otro Tipo de Fondo.

Respaldo y Transferencias

La Administradora debe respaldar operacionalmente los movimientos registrados en las cuentas personales por concepto de cambio de Fondo de Pensiones y asignación de Tipos de Fondos. El registro computacional debe respaldarse en un medio seguro.

Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo que deban realizarse en un mismo día impliquen para un determinado Tipo de Fondo una variación patrimonial positiva o negativa superior al 5% del patrimonio vigente al cierre del día hábil anteprecedente, la Administradora deberá materializar tales operaciones, traspasando diariamente solo hasta el monto de los recursos que en términos netos no superen el 5% del valor del respectivo patrimonio, utilizando un método equivalente a "primeros en ingresar primeros en salir" (FIFO).

La Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos entre los distintos Tipos de Fondos de Pensiones que administra, solo por los traspasos de las cuotas de los afiliados que deba realizar por concepto de cambios de Fondos de Pensiones, distribución de saldos de cuentas personales y asignación de Tipo de Fondo de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del D.L.

Infografía: Mecanismos de transferencias de fondos en AFPs

Impacto de la Reforma Previsional en Chile

Aumento de la Cotización y su Distribución

La reforma previsional establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma de 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), por lo que el aporte total del empleador será de un 8,5%.

Este 8,5% se desglosa de la siguiente manera:

  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, que se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Este será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
    • Aporte permanente: El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y el 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
    • Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación.
Diagrama de flujo: Distribución de la nueva cotización del empleador

El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Estos beneficios comenzarán a entregarse a partir de enero de 2026 y se recibirán desde los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sea 60 años.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Beneficios Clave de la Reforma

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficiando a aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, esto benefició a más de 2 millones de personas.

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

Consta de tres etapas desde su publicación: a los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento; tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más; y finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Beneficios por Años Cotizados

Una de las principales novedades es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años. Se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF).

  • Para las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años.
  • Para los hombres, el mínimo será de 20 años.

Este beneficio por años cotizados mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, un 68,5% del total de pensionados por vejez, según datos de la Superintendencia de Pensiones de diciembre de 2024.

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Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores. La reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia, buscando que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, con la cantidad dependiendo de la edad de jubilación:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: no reciben el beneficio.

Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad y será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro del trabajador.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora.

Ilustración: Beneficios del Seguro de Lagunas Previsionales

Nueva Estructura de Fondos y Comisiones

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, el sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, no pudiendo pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Licitación del Stock de Afiliados y Competencia

Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Si un afiliado resulta seleccionado en la licitación, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.

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Recaudación y Fiscalización

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) se extiende a todos los trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time, para un registro adecuado de los periodos cotizados.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

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