Ley Integral de las Personas Mayores en Chile: Un Hito para el Envejecimiento Digno

La reciente aprobación de la “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable” representa un avance significativo en la regulación chilena. Esta normativa, que transforma la "buena voluntad" en una obligación legal, no solo manda al Estado, sino que impone obligaciones directas y restricciones severas al sector privado en su interacción con clientes, usuarios y trabajadores mayores de 60 años.

Envejecimiento poblacional en Chile (infografía)

Cambio de Paradigma y Reconocimiento de Derechos

Esta ley marca un hito en materia de políticas públicas, planteando una mirada a largo plazo y un cambio de paradigma. Deja de considerar a las personas mayores solo como sujetos de asistencia o vulnerabilidad, y las reconoce como titulares plenos de derechos humanos. Esto se alinea con estándares internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en 2017.

La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, destacó que “esta Ley representa un avance que cambia la forma en que el Estado se relaciona con las personas mayores. Pasamos de una lógica que asociaba la vejez casi exclusivamente a la fragilidad, a un enfoque de derechos donde se les reconoce como sujetos activos y con plena capacidad de decisión.”

Respuesta al Contexto Demográfico

Chile está experimentando una revolución demográfica. Según el Censo de 2024, cerca del 19,8% de las personas tienen 60 años o más, y se proyecta que en 2050 será más del 30%. Sin una legislación integral, las políticas públicas seguirían siendo dispersas y fragmentadas, sin capacidad de respuesta estructural ni sostenida ante este escenario de envejecimiento avanzado de la sociedad.

Obligaciones y Restricciones para el Sector Privado

Para las empresas, la ley exige una revisión profunda de sus procesos operativos, comerciales y de recursos humanos. Las empresas ya no pueden ver la atención preferencial o la inclusión laboral como acciones de Responsabilidad Social Empresarial, sino como estándares mínimos de cumplimiento. A continuación, se detallan los aspectos clave de la ley y sus implicaciones:

1. Erradicación de la Discriminación Arbitraria por Edad

Qué dice la ley: El Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en los ámbitos laboral, comunicacional, digital y financiero.

Explicación: Las empresas no pueden excluir a una persona de un proceso de selección, de un servicio bancario o de un entorno digital basándose únicamente en que tiene 60 años o más.

2. Canales de Atención Preferente y Lenguaje Claro

Qué dice la ley: El sector privado deberá propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos. Las empresas deben establecer canales de atención preferente y, sobre todo, velar por el uso de un lenguaje claro, simple y adecuado. El incumplimiento de esto se considera una infracción a los derechos del consumidor.

Explicación: Una empresa tiene prohibido utilizar tecnicismos, lenguaje legal complejo o procesos burocráticos oscuros que impidan que el cliente mayor comprenda lo que está contratando o comprando.

3. Prohibición de Solicitud de Certificados de Lucidez

Explicación: Una empresa (por ejemplo, una inmobiliaria o una entidad financiera) no puede poner como requisito que una persona mayor presente un certificado médico que diga que está «lúcida» para firmar un contrato o hacer un trámite, basándose solo en su edad.

4. Abuso Patrimonial

Qué dice la ley: Se entenderá por abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño.

Explicación: Las empresas tienen prohibido utilizar tácticas de venta agresivas, publicidad engañosa o aprovecharse del desconocimiento de una persona mayor para que esta entregue su patrimonio.

5. Derecho a la Salud y Consentimiento Informado

Qué dice la ley: Las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en acciones de salud. Los prestadores de salud tienen prohibido presumir que una persona mayor no puede manifestar su consentimiento libre e informado basándose solo en su edad.

Explicación: Las clínicas, hospitales y centros de salud privados no pueden ignorar la voluntad del paciente mayor ni asumir que, por su edad, no es capaz de decidir sobre su tratamiento.

6. Acceso a Espectáculos Públicos y Privados

La ley incorpora la obligación de que los espectáculos públicos y privados dispongan al menos del cinco por ciento de sus entradas para la venta exclusiva a personas mayores. Una empresa productora de eventos no puede negarse a reservar este porcentaje de tickets ni cobrar el precio total a una persona mayor dentro de ese plazo.

7. Derecho al Trabajo y Compatibilidad de Funciones

Artículo 15 (Derecho al Trabajo): El Estado fomentará que los empleadores adopten estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, lo que implica evitar el estancamiento profesional por razones de edad.

Artículos 152 quinquies K y 152 quinquies Ñ (incorporados por el Art.): Es obligatorio que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo.

Explicación: Una empresa no puede obligar a un trabajador mayor a realizar tareas que pongan en riesgo su salud física.

Apoyo Social en Personas Mayores

Fortalecimiento Institucional y Acceso a la Justicia

Entre sus principales avances, la nueva Ley fortalece el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) mediante la creación de direcciones regionales, lo que permitirá una gestión más cercana y con mayor capacidad de respuesta en los territorios. Esto impulsa el fortalecimiento del SENAMA, otorgándole un rol más activo en la coordinación, fiscalización y promoción de derechos.

La normativa también crea un procedimiento judicial específico para abordar situaciones de abandono social de personas mayores dependientes, incorporando medidas de protección, representación judicial y programas especializados a cargo de SENAMA.

Además, la ley promueve la participación activa de las personas mayores en la vida social, cultural y política, y garantiza su acceso efectivo a la justicia, un ámbito históricamente postergado. También contempla mecanismos de denuncia, protección frente a abusos y discriminación, y promueve la autonomía y la toma de decisiones informadas.

Desafíos de Implementación

La implementación de la ley plantea un desafío mayor: diseñar soluciones para viviendas, espacios públicos y comunidades que consideren la gran diversidad del territorio urbano y rural de Chile, adaptándose a las realidades y exigencias de cada región. Desde CEVE UC y la red de organizaciones Voces Mayores han participado activamente en la difusión y la incidencia en torno al proyecto de ley, manifestando la necesidad de observar su posterior ejecución por parte de los ministerios y servicios involucrados.

También han dado a conocer que hay una valorización desde la academia y las organizaciones de la sociedad civil hacia una ley que considera a las personas mayores más allá de los cuidados, y que busca hacerse cargo de forma íntegra de las necesidades y derechos de este grupo de la sociedad.

Pasos para la Implementación en Empresas

Para una implementación integral, los departamentos legales deben analizar los siguientes puntos:

  1. Auditoría de Procesos: Es imperativo revisar los manuales de atención al cliente para eliminar el uso de lenguaje técnico o complejo que vulnere el derecho a la información.
  2. Capacitación Interna: Los equipos de ventas y recursos humanos deben ser instruidos sobre la prohibición de solicitar pruebas de lucidez y sobre la voluntariedad de los nuevos regímenes contractuales.

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