Cambio de Fondos AFP: Guía Completa para Afiliados

La gestión de los fondos de pensiones es un aspecto crucial para la planificación financiera a largo plazo. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ofrecen a sus afiliados la posibilidad de modificar la asignación de sus ahorros entre diferentes tipos de fondos, buscando optimizar la rentabilidad y adecuar el nivel de riesgo a las circunstancias personales y la etapa de vida.

Tipos de Fondos y Elegibilidad

Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Las instrucciones relativas a materias de Cambio y Asignación de Fondos, así como para la distribución de saldos, deberán ser aplicadas simultáneamente a las cuentas personales y a las respectivas cuentas personales nocionales.

La elección del tipo de fondo está sujeta a ciertas restricciones basadas en la edad y el estado del afiliado:

  • Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones.
  • Los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, no podrán optar por el Fondo Tipo A.
  • Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, así como aquellos declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Es importante destacar que las prohibiciones mencionadas anteriormente no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 68 del D.L.

Infografía comparativa de los diferentes Tipos de Fondos de Pensiones (A, B, C, D, E) y su perfil de riesgo/rentabilidad.

Obligaciones de Traspaso por Edad

Existen normativas específicas para los afiliados que se encuentran en el Fondo Tipo A al alcanzar cierta edad:

  • Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones (B, C, D o E), dentro del plazo de 90 días.
  • Esta obligación de traspaso no aplica al monto que exceda el valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual.

Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años sobre la posibilidad de aportar antecedentes para calcular el excedente, el cual podrá ser invertido en cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.

Proceso de Cambio de Fondos

El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realiza dentro de la misma cuenta personal, reflejándose como un movimiento de cargo por el saldo actualizado y su respectivo abono de forma simultánea, sin que esto implique el cierre de la cuenta.

Procedimiento y Documentación

Para realizar el cambio de fondos, los afiliados deben:

  • Obtener la clave de seguridad a través del sitio privado en la página web de la AFP.
  • Tener conocimiento del tipo de multifondo al que desean traspasar sus ahorros, considerando su grado de inversión o "riesgo".
  • Ingresar al sitio privado de la AFP con su Rut y clave web.

El formulario de Cambio de Fondo de Pensiones debe contener información mínima, incluyendo la fecha de materialización del cambio y una declaración del afiliado sobre su conocimiento de las características de inversión, rentabilidad y riesgo de cada tipo de fondo.

La suscripción del formulario puede realizarse de las siguientes maneras:

  • En una agencia o centro de servicios de la AFP.
  • Ante un representante de la AFP.
  • A través del Sitio Web de la AFP.
  • Enviando el formulario por correo, adjuntando las fotocopias requeridas.
Capturas de pantalla de las páginas de traspaso web de diferentes AFP (Planvital, UNO, Cuprum, Habitat, ProVida, Capital).

Condiciones y Restricciones

  • Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización) deben pagar una comisión fija por cada traspaso adicional.
  • No se podrá optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de cuentas personales con saldo igual a cero a la fecha de suscripción del formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o aquellas afectas a embargo.
  • Si un afiliado suscribe un formulario de Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización, la AFP es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable a otra AFP, el cambio de fondo quedará sin efecto. Si el cambio de tipo de fondo ya se realizó, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.
  • La AFP antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario de Cambio de Fondo de Pensiones después de la notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hasta que el traspaso se resuelva.

Retracto y Anulación de Solicitudes

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones si el afiliado lo presenta el mismo día calendario en que se efectuó la solicitud, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición. Las solicitudes recibidas en fechas posteriores deberán ser rechazadas.

El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente. Las solicitudes efectuadas por canales remotos un sábado, domingo o festivo se considerarán suscritas con fecha del día hábil siguiente.

Si el formulario no cumple las condiciones establecidas, será anulado y se informará al afiliado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la revisión, por correo electrónico, postal o cualquier otro medio que permita dejar constancia.

Plazos y Ejecución del Cambio

La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.

Para el cumplimiento de las instrucciones de traspaso gradual (20% de los saldos totales), el primer traspaso debe efectuarse el último día hábil del mes en que el afiliado cumpla la edad para cambiar de tramo etáreo.

Si el afiliado se encuentra en trámite de pensión, la asignación de Fondo por grupo etáreo se realizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se perfeccione la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión.

Capítulo 4: "¿Cómo elegir los multifondos?"

Operaciones y Variaciones Patrimoniales

La Administradora debe respaldar operacionalmente todos los movimientos registrados en las cuentas personales por concepto de cambio de Fondo de Pensiones y asignación de Tipos de Fondos. El registro computacional debe ser respaldado en un medio seguro.

Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo implique una variación patrimonial superior al 5% del patrimonio vigente, la Administradora deberá materializar estas operaciones traspasando diariamente solo hasta el monto que no supere el 5% del patrimonio. Se aplicará un método similar a "primeros en ingresar, primeros en salir" (FIFO).

Las asignaciones de Fondos por tramo etáreo no se considerarán para el cómputo de este 5%.

Los trabajadores cuyas cuentas personales queden sujetas a un cambio de Fondo o distribución de saldo bajo estas condiciones podrán suscribir un nuevo formulario solo a contar del día hábil siguiente a aquel en que se hubiere traspasado el saldo de su cuenta personal.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar, respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, la distribución de estos hasta en dos Tipos de Fondos, o el traspaso futuro hacia otro Tipo de Fondo.

Para ejercer esta opción, los beneficiarios deberán autorizar a uno de ellos mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo. En caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario deberá ser firmado por el padre o la madre, o el tutor/curador.

Transferencias de Instrumentos

La Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos entre los distintos Tipos de Fondos de Pensiones que administra, solo por los traspasos de cuotas de afiliados por concepto de cambios de Fondos, distribución de saldos y asignación de Tipo de Fondo de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales. Estas transferencias se realizarán a precios determinados según el artículo 35 del D.L.

Información Adicional y Consideraciones

El cambio de AFP no tiene costo y no otorga incentivos económicos.

El proceso de traspaso de AFP toma aproximadamente 15 días hábiles, durante los cuales no se podrán realizar trámites en la AFP anterior ni en la actual.

Al ingresar por primera vez al sistema, el empleador tiene la obligación de cotizar en la AFP definida por licitación. El afiliado podrá cambiarse de AFP una vez cumplidos 24 meses, salvo excepciones.

Los afiliados pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia que mantengan saldo en su cuenta individual pueden cambiarse de AFP.

La Superintendencia de Pensiones publica las comisiones vigentes por AFP.

El cambio de AFP no sustituye la elección adecuada del fondo de inversión.

El pago de la pensión de los jubilados continuará su calendario habitual durante el proceso de cambio.

El saldo de la cuenta individual se traspasa a la nueva AFP y queda invertido según el multifondo elegido.

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