El Seguro de Cesantía y los Aportes Previsionales en Chile: Porcentajes y Funcionamiento

El sistema de seguridad social en Chile es un pilar fundamental para la protección de los trabajadores y sus familias. Dentro de este marco, el seguro de cesantía se erige como un componente vital que ofrece respaldo económico ante situaciones de desempleo. Para empleadores y profesionales de gestión de personas, comprender a cabalidad su funcionamiento, cálculo y las contribuciones asociadas es esencial. A continuación, se detallan los aspectos clave de este seguro, así como otros aportes previsionales relevantes.

Esquema de las cotizaciones previsionales en Chile

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El seguro de cesantía es un sistema que ofrece a los trabajadores una protección monetaria en caso de situación de desempleo. Es un concepto que forma parte de las remuneraciones de los colaboradores, incluyéndose entre los descuentos que se aplican al sueldo bruto, similar a las cotizaciones previsionales de AFP o INP o las cotizaciones de salud como Isapre o Fonasa. Este sistema de protección económica es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable para los trabajadores con contrato regido por el Código del Trabajo. Para quienes fueron contratados por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o iniciaron sus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, la afiliación puede ser voluntaria a través del sitio web de la AFC con ClaveÚnica. AFC crea la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).

Porcentajes y Contribuciones del Seguro de Cesantía

En cuanto a los porcentajes del seguro de cesantía, existen diferentes escenarios para su financiamiento:

  • Para trabajadores con contrato indefinido: Corresponde al 0.6% retenido de la remuneración imponible del trabajador y el 2.4% restante que está a cargo de la empresa contratante.
  • Para trabajadores con contrato a plazo fijo: No tendrán un porcentaje desde el sueldo imponible. Será el propio empleador quien deberá otorgar el 3% de la remuneración de su trabajador.

Es importante destacar una modificación en las cotizaciones. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4.11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. De este monto, el 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.

Infografía: Porcentajes de cotización al seguro de cesantía por tipo de contrato

Pago de las Cotizaciones del Seguro de Cesantía

Está estipulado que el seguro de cesantía se debe pagar hasta 10 días hábiles después del pago de la remuneración del trabajador. Existen dos opciones para realizarlo:

  • Pago manual: A través de planillas de la AFC o en sucursales de Banco Estado.
  • Pago online: Mediante trámite en el portal de Previred.

Si el plazo vence un sábado, domingo o feriado, este se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente. Si el empleador realiza la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, aún cuando sea día sábado, domingo o festivo. Por ley, el período máximo de cotización de AFC es de 11 años por cada relación laboral.

Acceso a los Beneficios del Seguro de Cesantía

Para conocer el monto exacto por mes por concepto de seguro de cesantía, dependerá del fondo al que acceda cada colaborador. Se presentan dos escenarios principales:

Cuenta Individual por Cesantía (CIC)

Aquí se encuentran todos los cargos que se han abonado por concepto de cotizaciones obligatorias del trabajador y empleador de forma mensual. Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a).

Para el cálculo, si el contrato es indefinido se calculará el promedio de las 12 últimas remuneraciones imponibles. Si es contrato a plazo fijo, se calcula el promedio de las últimas 6 antes de la desvinculación laboral. El siguiente paso es pagar un porcentaje mensual equivalente al 70% del promedio de renta para el primer mes, luego el 55% para el segundo, 45% para el tercero, 40% para el cuarto y así sucesivamente hasta agotar el saldo total de la cuenta del colaborador.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Este es un fondo que pertenece a todos los afiliados y se utiliza cuando la Cuenta Individual por Cesantía no es suficiente para cubrir el periodo de cesantía de una persona. Para optar por esta alternativa, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante.
  • Exponer que el saldo de su cuenta no es suficiente para pagar el seguro.
  • Haber sido desvinculado por causales estipuladas en la ley. Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si el cese de la relación laboral fue por causales distintas a las establecidas. El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.
  • La certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

Para el cálculo, se realiza la misma operación que en la Cuenta Individual por Cesantía. La diferencia es que al agotarse el saldo en la cuenta individual, se obtendrán giros adicionales:

  • Contratos indefinidos: 5 meses de giros adicionales con los mismos porcentajes que en la Cuenta Individual por Cesantía (70%, 55%, 45%, 40%, etc.).
  • Contratos a plazo fijo: 3 meses de giros adicionales. Los porcentajes serán 50% en el mes 1, 40% para el mes 2 y 35% para el último mes.

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio. En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años. Este es un beneficio adicional, consistente en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

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Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía

Para cobrar el seguro de cesantía, existen ciertos requisitos documentales que debe cumplir el trabajador luego de ser desvinculado:

  • Finiquito.
  • Carta de renuncia.
  • Carta de despido.
  • Certificado y acta de comparendo de la Inspección del Trabajo.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Si la jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo, se debe presentar el contrato para verificar las horas pactadas.

No es necesario realizar la solicitud al otro día de terminar la relación laboral, ya que no existe un plazo límite. Puede realizarse en cualquier momento siempre que se conserve la condición de cesante.

Para realizar el trámite, ingrese a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con su RUN y clave de acceso AFC, o con su ClaveÚnica. Una vez que el afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía, pudiendo optar por un depósito a una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

También es posible cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía.

Si no se reúnen los requisitos para acceder al seguro, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Información Relevante para Empleadores

Obligaciones y Exclusiones

Cuando un trabajador se desvincula de la empresa, el empleador tiene la obligación de pagar indemnización por los años de servicio, con un tope de 11 años. Es importante tener en cuenta que a la indemnización se le descuentan los aportes realizados por el empleador a la cuenta por cesantía. Los trabajadores que no tienen derecho al pago de seguro de cesantía son los empleados públicos, trabajadores independientes, funcionarios de Fuerzas Armadas y trabajadoras de casa particular y con contrato de aprendizaje.

Es el empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. El empleador debe comunicar el inicio o término de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días, el que aumentará en tres días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica. Si la relación laboral terminó y no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes siguiente para acreditar esa situación.

Escenario de Jubilación y Traslado de Fondos

Si un trabajador opta por la jubilación, el seguro de cesantía se procesa de forma distinta. El colaborador podrá retirar en un solo giro sus fondos ahorrados en la AFC. Si no queda cesante, también puede pasar un porcentaje o el total de su ahorro acumulado a una cuenta individual de la AFP. Esta opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP está disponible. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

Cotizaciones Previsionales y el Aporte a AFP

Además de la cesantía, AFC traspasará la cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Los pagos a la AFP se realizarán con un aporte del 10.10% de aporte a la pensión mientras el trabajador esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

Aportes Previsionales del Empleador (Incluyendo Seguro de Invalidez)

En el caso de los(as) trabajadores(as), la cotización previsional del empleador corresponde a un 4.11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad. Este porcentaje cubre diversos componentes de la seguridad social que el empleador asume, entre los cuales se incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), además de la administración de fondos. Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las sucursales de las AFP o en bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.

Gráfico: Distribución de los aportes previsionales del empleador

Aclaración y Regularización de Cotizaciones

Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán recibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Para evitar aparecer con deudas en el Boletín Laboral publicado por la Dirección del Trabajo, pagar intereses y costos procesales por la cobranza prejudicial y judicial, se deben tener presentes las siguientes situaciones:

  • Mora Presunta: No existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique. La mora será notificada por AFC el día 50 desde la fecha en que debió ser cancelada la cotización. Para regularizarla, se puede reconocer la deuda y presentar la Declaración y No Pago (DNP) en la Sucursal Virtual de empleadores o en Previred, o de manera presencial en una sucursal de AFC solicitando y completando un formulario. También se puede realizar el pago atrasado de cotizaciones a la fecha a través de Previred, siempre que no se registre una cobranza iniciada por AFC Chile.
  • No Pagos: No existen pagos registrados dentro del plazo legal.
  • Pagos Atrasados: Pagos que se realizan fuera del plazo legal. Para pagar cotizaciones después de la fecha del finiquito, se tienen dos opciones: online en Previred, o presencial en cualquier sucursal de AFC completando la planilla de Declaración y No Pago de Cotización. Si no se aclara el motivo de los pagos posteriores a la fecha de término de la relación laboral, AFC Chile podrá iniciar acciones de cobranza o suspender el pago de beneficios a los ex-trabajadores involucrados por presumirse el inicio de una nueva relación laboral.

AFC Chile inicia la gestión de cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación, como sería un término de contrato. Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.

Publicación en el Boletín Laboral

El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Las deudas informadas en el boletín son aquellas reconocidas directamente por el empleador y deudas de otros orígenes en etapa de cobranza judicial. Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín Laboral, AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado sin costo. En la sucursal virtual de AFC se pueden realizar distintos trámites solo ingresando con el RUT de la empresa y clave de acceso, tales como consultar rezagos, regular la mora presunta o solicitar aclaración de boletín.

Automatización del Cálculo de Remuneraciones

La gestión eficiente de las remuneraciones y sus componentes, como el seguro de cesantía, puede ser automatizada. Un Software de Remuneraciones integral permite calcular conceptos remunerativos en pocos clics y de manera automática cada fin de mes, asegurando que las remuneraciones de todos los colaboradores estén listas a tiempo y sin errores. Estas plataformas ofrecen funcionalidades como:

  • Fórmulas autogestionables.
  • Cálculo veloz de sueldos (haberes, descuentos, finiquitos y más).
  • Gestión de múltiples empresas y contratos.
  • Emisión de informes legales (SII, Previred, Dirección del Trabajo).
  • Conexión con cualquier ERP para transferencia de datos.
  • Portal del Colaborador para potenciar la administración de personas.
Ilustración de un software de gestión de remuneraciones

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