Las AFP en Chile: Un Sistema de Capitalización Individual con Fines de Lucro

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones con fines de lucro encargadas de recaudar, administrar e invertir los ahorros previsionales de los trabajadores en Chile. Su objetivo principal es hacer crecer estos fondos para que los afiliados puedan recibir una jubilación que les respalde a ellos y a sus familias.

Origen y Marco Legal de las AFP

Las AFP surgen a través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980. Este decreto cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores.

Sistema de Reparto vs. Capitalización Individual

El antiguo Sistema de Reparto era administrado a través de las cajas previsionales, las cuales establecían de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró el modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual, la pensión se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las AFP. Estos ahorros son de propiedad del trabajador y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Reforma al Sistema de Pensiones

Desde el año 2008, con la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Esta reforma ha beneficiado a una gran cantidad de hombres y mujeres, sumando aproximadamente 450.000 y 750.000 respectivamente.

Funcionamiento y Administración de los Fondos

Infografía: ¿Cómo se invierten los ahorros en las AFP?

Inversión y Rentabilidad de los Ahorros

Las AFP invierten de manera diversificada los ahorros de los afiliados en diferentes instrumentos financieros en Chile y en el Extranjero. Estos instrumentos forman los llamados Multifondos. La rentabilidad de cada Fondo no es fija ni está determinada por ley, esta va cambiando de acuerdo con el rendimiento de las inversiones.

Antes, todas las cuentas individuales de la AFP eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de Multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo de capital. El afiliado también puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos.

Restricciones en la Elección de Fondos por Edad

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Naturaleza de los Ahorros Previsionales

El dinero que se ahorra en la AFP es propiedad del afiliado y le será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que jubile. El ahorro obligatorio es inembargable y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión.

Comisiones de las AFP

Por administrar, recaudar e invertir los ahorros, las AFP cobran una comisión sobre la renta imponible del afiliado. Por ejemplo, en el caso de Cuprum, es un 1,44% para la cuenta obligatoria con un tope imponible. Esta comisión se cobra sólo si se cotiza; si no se encuentra cotizando, no se paga comisión, pero los fondos se siguen administrando.

Las administradoras de fondos de pensiones cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Elección de AFP y Comisiones

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

Supervisión y Seguridad del Sistema

Fotografía: Edificio de la Superintendencia de Pensiones en Chile

La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y su objetivo es supervisar y regular al sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, siendo así instituciones seguras en donde se pueden depositar los ahorros y la confianza.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Protección en Caso de Quiebra o Fallecimiento

En caso de quiebra de la AFP, las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija.

En caso de fallecimiento, con el saldo remanente, se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Los fondos de la cuenta individual que tenía el trabajador en la AFP se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado. De no existir beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Aumento del Ahorro Previsional

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que permite ahorrar por sobre el 10% de cotización obligatoria para aumentar la pensión o adelantarla. También el APV puede ayudar para compensar periodos que, por distintos motivos, se hayan tenido sin cotizar (lagunas previsionales).

Tal como señala la Ley 19.768 y 19.769, el Ahorro Previsional Voluntario es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. El trabajador podrá retirar en cualquier momento todo o parte de sus fondos del Ahorro Previsional Voluntario, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%.

El APV se puede realizar en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Beneficios Tributarios del APV

El APV tiene beneficios tributarios. El afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.

  • Régimen B: El afiliado pagará menos impuestos a través de un descuento mensual realizado por el empleador. De esta forma, habrá una rebaja en la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta.
  • Depósito Directo: Si el ahorro voluntario se realiza por Depósito Directo, se rebajará la base imponible anual, y el cotizante obtendrá una mayor devolución de impuestos en la operación renta del siguiente año.

Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario

La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario es una cuenta que no está destinada a pensión, sino que es una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo, en donde se puede invertir en hasta 2 de los 5 multifondos. Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Beneficios de Cotizar

Cotizar en una AFP, más allá de la futura pensión, conlleva otros beneficios importantes:

  • Pensión: El beneficio más importante, asegurando una renta futura.
  • Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS): Protege al trabajador y a su familia en caso de invalidez o fallecimiento.
  • Seguro de Cesantía: Proporciona apoyo económico en periodos de desempleo.
  • Bono por hijo: Beneficio para madres que han tenido hijos.
  • Cuota mortuoria: Ayuda económica para gastos funerarios.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales: Cobertura ante eventos relacionados con la actividad laboral.

Las cotizaciones obligatorias incluyen el 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF), una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones (destinada al financiamiento de la AFP y el pago de la prima del SIS), y una cotización de cargo del empleador creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, que comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año hasta llegar al 7%.

Afiliación y Pagos

Afiliación de Trabajadores

Para afiliarse a una AFP, debe hacerse mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP en la que se quiera suscribir. La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso.

Es importante destacar que los trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP están cubiertos. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

Cotizaciones y Pagos

Para trabajadores dependientes, el empleador debe pagar las cotizaciones previsionales dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago de remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Si es trabajador independiente, debe completar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar por caja o vía electrónica, según ofrezca la AFP en cuestión. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Modalidades de Pensión

Renta Vitalicia Inmediata

Es la modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y, fallecido este, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado puede optar por esta modalidad solo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP.

Pensión de Referencia para Ahorro Voluntario (PAFE)

La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

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