La calificación de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional es un proceso fundamental para determinar el derecho a prestaciones económicas y de salud para los trabajadores. Este proceso implica la evaluación de la naturaleza del accidente o enfermedad y el grado de incapacidad resultante.
Tipos de Accidentes y Entidades Competentes para su Calificación
En el ámbito de la seguridad social, existen dos tipos principales de accidentes:
- El accidente común, cuyo tratamiento se rige por las condiciones del plan de salud convenido por el trabajador con su ISAPRE o la modalidad de atención de Fonasa.
- El accidente laboral, que se rige por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En este caso, el tratamiento debe realizarse en la mutual de empleadores a la que esté afiliado el empleador o, si no existe dicha afiliación, en hospitales, postas o policlínicos.
La facultad para determinar si un accidente es de origen común o laboral recae en diversas entidades competentes. Estas incluyen las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), las Unidades de Licencias Médicas y las Mutualidades de Empleadores. En última instancia, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es la entidad que resuelve cualquier discrepancia.

Pensión de Invalidez por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
La pensión de invalidez permite acceder a un monto de dinero que se paga mensualmente al trabajador al que se le ha declarado una incapacidad igual o superior al 40% por causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, según lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Tipos de Invalidez
Dentro de las pensiones de invalidez, se distingue la:
- Pensión de gran invalidez: Se otorga cuando la incapacidad es igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Incremento por Cargas Familiares y Situación de Funcionarios Públicos
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos o hijas que le causen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo o hija autorizado como carga familiar. Es importante señalar que los empleados y empleadas públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez
Documentación Requerida para la Solicitud
Para iniciar el proceso de solicitud de pensión de invalidez, se suelen requerir los siguientes antecedentes:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no la haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten la historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde la fecha de inicio de la actividad laboral o desde el 1 de mayo de 1968, lo que sea anterior).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para el funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque esto no es una obligación.
Intervención de la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) inicia el proceso. En primer lugar, la CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez es fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Entrevista y Exámenes Médicos
La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Determinación del Grado de Invalidez y Dictamen
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se encuentran agotadas.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
1O Tips sobre las Juntas de Calificación de Invalidez
Reevaluación y Apelación
Reevaluación de Invalidez Parcial
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, posteriormente y con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) y SUSESO
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Si el dictamen de la CMC es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual el interesado deberá ponerse en contacto.
Consideraciones Importantes
Es fundamental tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica automáticamente que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La declaración es un paso previo y necesario para la posible obtención de la pensión.
En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.