Pensión de Invalidez y su Calificación

La Pensión de Invalidez es un beneficio fundamental diseñado para proteger a los afiliados que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o mentales, han sido declarados inválidos, ya sea de forma total o parcial, por una Comisión Médica. Este beneficio se recibe hasta el último día del mes en que la persona cumple 65 años de edad.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente; es un paso dentro del proceso.

Esquema del proceso de calificación de invalidez

Requisitos Generales para la Pensión de Invalidez

Para optar a una pensión de invalidez, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos:

  • Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse ya pensionado en el sistema.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o una enfermedad laboral.
  • Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
  • Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.

Requisitos Específicos para la Pensión Mínima de Invalidez (PMI)

Para aquellos que buscan acogerse a la Pensión Mínima de Invalidez, además de ser declarados inválidos por las Comisiones Médicas Regionales o la Comisión Médica Central, el afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
  • Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que éste hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
  • Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
  • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.

Tipos de Invalidez y sus Características

La calificación de invalidez puede resultar en diferentes grados, cada uno con implicaciones específicas:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen suele ser transitorio por un periodo de 3 años, tras el cual se requiere una reevaluación.
  • Invalidez Total: Se declara cuando existe una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de invalidez total es de carácter definitivo y, por lo general, no requiere una nueva evaluación.
  • Pensión de Gran Invalidez: Esta categoría se aplica a personas con una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Compatibilidad con el Trabajo

Una persona que ha sido declarada con invalidez, ya sea parcial o total, puede continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.

El Proceso de Calificación de Invalidez

Cómo Iniciar la Solicitud

Para solicitar la pensión de invalidez, primero se deben reunir los documentos necesarios y luego iniciar el trámite. No se necesita tener la invalidez declarada ante una comisión médica previamente para solicitar la pensión.

Dónde y Cómo Solicitar

La solicitud de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) se puede realizar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si no estás afiliado a una AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Tras completar el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Documentación Necesaria

Para iniciar el proceso, se requiere la siguiente documentación:

  • Tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
  • Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
  • Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.
  • Para empleados públicos: Deben presentar certificado que lo acredite. También se requiere copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional, historia laboral del trabajador (solo si no se entregó con la denuncia de enfermedad profesional), antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral), y certificado de rentas emitido por el empleador correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la enfermedad o accidente, desglosadas.
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Presentación de Informes Médicos

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, estos antecedentes médicos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional correspondiente a su domicilio.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez presentada la solicitud, la AFP realizará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional (CMR). Este proceso tiene un tiempo mínimo estimado de 60 días desde que la comisión cita al solicitante a evaluación.

  1. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  2. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez. Este proceso no tiene costo para las personas.
  3. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado o afiliada declare.
  4. El médico asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
  5. Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  6. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
  7. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Reevaluación de Invalidez Parcial

Si la invalidez dictaminada es parcial, este dictamen será transitorio por 3 años. Posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Puedes solicitar la reevaluación de tu condición de invalidez parcial cuando:

  • Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
  • Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
  • Aumenta tu incapacidad laboral.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:

  • Ratificar la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como inválido parcial definitivo.
  • Modificar tu calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
  • Rechazar mantener la calificación de invalidez.
  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Reclamo y Apelación del Dictamen de Invalidez

Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, existen vías para apelar esta decisión.

Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)

Puedes solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central (CMC) mediante un reclamo. Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido.

El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:

  1. Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
  2. El plazo máximo para presentar el reclamo es de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial (notificación del dictamen de la CMR).
  3. Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso.
  4. La Comisión Médica Central verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación y debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).

Recurso de Reposición Administrativa

Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde tu notificación.

Monto y Financiamiento de la Pensión de Invalidez

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS), que actualmente es de $110.201. Los exámenes para solicitantes de PBSI son de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Aporte Previsional Solidario (APS)

Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.

Pensión Mínima de Invalidez (PMI) Garantizada por el Estado

La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad: $134.784 para menores de 70 años, $147.376 para personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016). Para solicitarla, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal. La AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo.

Financiamiento General de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es obligatorio para la mayoría de los trabajadores dependientes y algunos independientes.

  • Con cobertura de SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura de SIS: Si la invalidez es parcial y no hay cobertura del SIS, el pensionado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.

Incrementos por Cargas Familiares

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Monto en caso de Invalidez Parcial Transitoria

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Consideraciones Adicionales

  • Pensión de Sobrevivencia: Si el afiliado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de pensión.
  • Tramitación en el Extranjero: Sí, se puede tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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