Cómo calcular el subsidio prenatal y el modelo de AFP para licencia de maternidad

Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral, que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley. Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. La enfermedad debe ser comprobada con certificado médico. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.

Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cuál para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del ya citado artículo 149 del D.F.L. En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos. Por su parte, las entidades pagadoras del subsidio no deberán aplicar a estos trabajadores independientes obligados a cotizar el inciso primero del artículo 17 del D.F.L. En la situación de estos trabajadores, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195°, esto es, derivados del prenatal y postnatal, y del inciso segundo del artículo 196°, es decir, prórroga del prenatal, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la Ley N°18.867, esto es, subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses, permiso postnatal parental, no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se haya cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%. Por su parte, para los trabajadores independientes no obligados a cotizar rige lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 17 del D.F.L.

Requisitos y bases de cálculo para madres trabajadoras

Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal. Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto. Importante: si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral. Trabajadora dependiente: necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal. Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal. Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal. Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. Mientras que, si se optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores.

Procedimiento y tiempos para avisos y fuero

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo. El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Tener 3 meses de cotización dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Trabajadoras independientes obligadas a cotizar: Son aquellas personas que, de acuerdo al artículo 89 del D.L.

Presentar junto con la licencia médica el “Comprobante de pago de Cotizaciones” que acredita el pago de cotizaciones efectuado mediante el proceso de operación renta del año anterior. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Este pago, conocido también como subsidio maternal, es la cantidad en dinero equivalente a las remuneraciones o rentas netas que se percibe por los días que dura la licencia médica y/o permiso maternal. En este período se garantiza además el pago de cotizaciones de fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía. Para el cálculo del subsidio se considera el promedio de la remuneración mensual en los tres meses anteriores al inicio del descanso maternal. Revisa tus licencias detalladamente antes de firmarlas. Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda. Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda.

Cálculos y montos

Para obtener la remuneración neta promedio de este período se deben sumar los tres valores netos y dividir en 3, aumentar en un 100% la variación del IPC, e incrementarlo en un 10%. En cuanto a las cotizaciones de salud a efectuar en periodos de licencia, la Isapre pagará el 7% de la renta imponible proporcional a los días de autorizados de licencias. Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las rentas imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto cuando corresponda. Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto cuando corresponda.

Importancia de planificar parto y cobertura

Antes de decidir una clínica u hospital para tu parto, es importante que conozcas bien cuáles serán sus costos y la cobertura que te entregará nuestra Isapre de acuerdo a tu plan de salud. Por eso, te recomendamos solicitar siempre un presupuesto para tu parto. La inscripción de tu hijo/a en la Isapre se puede realizar a partir del 7° mes de embarazo.

Asignación Maternal y beneficios relacionados

La Asignación Maternal es un beneficio legal que consiste en un aporte en dinero, generalmente pagado de manera mensual. Actualmente la ley no contempla a un conviviente con Acuerdo de Unión Civil como posible causante de asignación; es decir, no se puede inscribir a la persona conviviente como carga. El monto de este beneficio se asigna por tramos, según el promedio del total de los ingresos (sueldo, renta, subsidios o licencias, pensiones). En el caso de dependientes, se considera el promedio del primer semestre anterior al periodo por el que se solicita la asignación familiar. Para los dependientes, en la Caja de compensación en la que esté inscrito el empleador, si está inscrito en una. Los trabajadores independientes reciben el beneficio a través de la Operación Renta anual o a través del IPS. En primera instancia, el monto de asignación es destinado al pago de las cotizaciones de seguridad social; de quedar un saldo, la asignación familiar se paga de forma directa al beneficiario.

Sí, se debe considerar que corresponde pagar el beneficio una única vez por carga. Así mismo, un beneficiario que tiene más de una fuente de ingresos solo puede recibir a través de una sola de ellas el beneficio generado por sus cargas. ¿Qué es el subsidio prenatal? de embarazo. Puedes recibirlo mensualmente desde 42 días antes de la fecha estimada de tu parto.¿Quiénes pueden acceder al subsidio maternal prenatal? un subsidio. Calcula el subsidio de tu licencia maternal. Para determinar el subsidio de tu licencia médica maternal, debes considerar dos bases de cálculo: Primera base de cálculo: Está enfocada en los tres meses de remuneración antes de la licencia prenatal. Segunda base de cálculo: Considera los tres meses de remuneración antes de la concepción. Meses a considerar para el subsidio: El subsidio se calculará usando la menor de las dos bases de cálculo. tengas de licencia. Este pago, conocido también como subsidio maternal, es la cantidad en dinero equivalente a las remuneraciones o rentas netas que se percibe por los días que dura la licencia médica y/o permiso maternal. En este período se garantiza además el pago de cotizaciones de seguridad social; de quedar un saldo, la asignación familiar se paga de forma directa al beneficiario.

Gráfico explicativo de requisitos para subsidio prenatal y postnatal

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La inscripción de tu hijo/a en la Isapre se puede realizar a partir del 7° mes de embarazo.

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