Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral para Afiliados a Isapre

En Chile, las licencias médicas son un derecho fundamental que permite a los trabajadores ausentarse de sus labores por motivos de salud, asegurando la continuidad de sus ingresos durante el período de recuperación. El monto del subsidio por incapacidad laboral no es arbitrario; se basa en un cálculo legal que considera las remuneraciones recientes del trabajador.

Esquema de las entidades y flujos en el sistema de licencias médicas en Chile.

¿Qué es una Licencia Médica y el Subsidio por Incapacidad Laboral?

Una licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período, según la indicación de un médico, dentista o matrona. Este derecho se extiende en cumplimiento de una indicación profesional certificada, reconocida por el empleador y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la Institución de Salud Previsional (Isapre).

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras este se encuentra haciendo uso de una licencia médica con días de reposo imputables. Este subsidio es incompatible con el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley N°16.744.

Tipos de Licencias Médicas

  • Tipo 1: Enfermedad o accidente común.
  • Tipo 2: Prórroga de medicina preventiva (se tramitan en la COMPIN).
  • Tipo 3: Maternal.
  • Tipo 4: Enfermedad grave de hijo menor de 1 año.
  • Tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto (se tramitan en la Mutualidad).
  • Tipo 6: Enfermedad profesional (se tramitan en Mutualidad).
  • Tipo 7: Patología del embarazo.

Modalidades de Reposo

  • Reposo total: El trabajador puede ausentarse de su jornada laboral completa.
  • Reposo parcial: El trabajador puede reducir en un tercio su jornada laboral.

Requisitos para el Derecho a Subsidio en Isapre

Para tener derecho a los subsidios, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Esto implica contar con noventa días de aportes continuos o discontinuos, dentro de los ciento ochenta días anteriores al inicio de la licencia médica. Para estos efectos, se consideran las cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones, rentas o períodos de subsidios por incapacidad laboral.

Excepciones y Consideraciones Especiales

  • Trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas: Deberán contar, además del período mínimo de afiliación de seis meses, con al menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (Art. 4° del D.F.L. N°44 de 1978).
  • Trabajadores pensionados por invalidez con capacidad residual: Se deberán considerar las cotizaciones que exija la respectiva normativa dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones y subsidios por incapacidad laboral, incluso si son anteriores a la obtención de su pensión.
  • Accidente Laboral: Si la licencia médica es provocada por un accidente laboral, no se requiere cumplir con los períodos de afiliación y cotizaciones (Art. 6° del DFL 44).
  • Afiliados Voluntarios: No tienen derecho a licencia médica.

Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

El cálculo del pago de las licencias médicas se realiza en relación con los días trabajados y las remuneraciones. Según el artículo 8° del D.F.L. N°44 de 1978, para calcular un subsidio por incapacidad laboral se debe considerar la remuneración mensual neta, el subsidio o ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Estos tres meses pueden no ser los inmediatamente anteriores al inicio de la licencia, pero deben ser los más próximos (se pueden buscar remuneraciones y/o subsidios hasta por 6 meses hacia atrás).

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Determinación de la Renta Diaria

Para determinar la "Renta Diaria", el sueldo base del trabajador se divide en 30, y el producto obtenido se multiplica por la cantidad de días trabajados. Esto define cuánto se descontará al colaborador. El restante corresponderá a los días de permiso asumidos por las instituciones pertinentes.

Ejemplo: Si el sueldo base de un trabajador con licencia es de $480.000, este monto se divide en los 30 días del mes, resultando en $16.000 por día. Si trabajó 24 días, la remuneración a pagar sería de $384.000.

Remuneraciones no Consideradas para la Base de Cálculo

No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que, de acuerdo al contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada (fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad). El vocablo "ocasional" significa "que sobreviene por una ocasión o accidentalmente" (Dictamen N°2085/105 de 1997 de la Dirección del Trabajo).

Cotizaciones durante la Licencia Médica

Durante los períodos de incapacidad laboral, los subsidios no constituyen renta para efectos legales, pero son imponibles para previsión y salud (Artículo 3° del D.F.L. N°44 de 1978). Por lo tanto, se deberán efectuar las cotizaciones que establezca la normativa vigente destinada a financiar prestaciones de salud y de previsión.

  • La Isapre realiza el pago de las cotizaciones de AFP, Seguro de Cesantía, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y Cotizaciones de Salud, según corresponda, directamente a las instituciones previsionales por el período autorizado de la licencia médica.
  • En el caso de trabajadores afiliados a FONASA, el pago lo realiza la COMPIN a través de la Subsecretaría de Salud Pública, manteniendo un convenio con el Banco Estado.
  • La cotización respectiva se debe imputar al período cubierto por la licencia médica y no al mes en que se paga el subsidio o la cotización si este se ha pagado en una fecha posterior.

Procedimiento de Autorización y Pago del Subsidio

Plazos de Presentación de Licencias

  • Dependiente privado: 2 días hábiles.
  • Dependiente público: 3 días hábiles.
  • Independiente: 2 días hábiles.

Pronunciamiento de la Isapre o COMPIN

El reglamento de licencias médicas faculta a las aseguradoras (Isapre - Fonasa) a solicitar informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador. Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica.

Flujograma del proceso de evaluación de una licencia médica por la Isapre.

Tipos de Pronunciamiento

  • Autorización: La incapacidad justifica el período de reposo entregado, con o sin derecho a pago.
  • Rechazo: La incapacidad no justifica el reposo entregado, por lo tanto, no se recibirá el subsidio asociado.
  • Reducción: Se autorizan solo algunos días del total del reposo entregado.
  • Ampliación: Se aumenta el total de días del reposo entregado.
  • Redictamen: Nuevo pronunciamiento debido a la revisión de nuevos antecedentes médicos o administrativos. La Isapre responderá en un plazo de 5 días hábiles al afiliado.

Causales de Devolución o Rechazo de Licencia Médica

La Isapre puede devolver o rechazar una licencia médica en las siguientes situaciones:

  • Falta de firma del profesional que extendió la licencia médica.
  • Falta de firma del trabajador.
  • Enmendadura de la licencia.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica (el reposo debe permitir la recuperación para volver a trabajar).
  • Incumplimiento del reposo.
  • Diagnóstico irrecuperable: No basta que la patología sea crónica o irrecuperable; se debe analizar si al término del reposo la persona podrá o no reintegrarse al trabajo.

La Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona con licencia médica para verificar el cumplimiento del reposo. Si la entrevista se realiza con personas distintas al trabajador, la Isapre debe exigir su identificación e indicar su responsabilidad por la información entregada.

Pago del Subsidio

El subsidio se debe pagar con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes (Artículo 20 del DFL N° 44). La primera cuota del subsidio debe pagarse, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la licencia.

Días Pagados según Duración de la Licencia

  • Si la licencia es de 1 a 3 días, no se paga.
  • Si es de 4 a 10 días, se pagan los días a contar del cuarto.
  • Si es de 11 o más días, se pagan todos los días.
  • Si existe una licencia médica de continuidad que sume más de 11 días con licencias médicas previas, también se pagan todos los días.

Modalidades de Pago

La Isapre pagará el monto del subsidio calculado mediante transferencia electrónica a la cuenta registrada por el afiliado en la Sucursal Virtual. Si no existen datos o resultan erróneos, se emitirá un Vale Vista del Banco de Chile para licencias médicas curativas de origen común y un Vale Vista Banco BCI para licencias médicas maternales.

Reclamo por Rechazo o Reducción

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio registrado en el contrato de salud.

Prescripción del Derecho a Cobro del Subsidio

El plazo de prescripción para impetrar el subsidio por incapacidad laboral es de seis meses, contados desde el término del reposo. Dentro de este plazo, el beneficiario deberá haber solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica autorizada le ha dado derecho. Lo que prescribe es el derecho de cobrar la deuda, no la deuda en sí.

Situaciones en que no Procede Aplicar la Prescripción

  • Realización de una o más gestiones útiles por el beneficiario dentro de los seis meses (presentaciones ante la Superintendencia o entidades pagadoras).
  • Licencias médicas rechazadas inicialmente, pero posteriormente autorizadas, imposibilitando el cobro en su momento.
  • Problemas en el sistema computacional o administrativo de las entidades pagadoras que impidieron la generación del subsidio.
  • Personas que se han encontrado privadas de libertad durante el período de seis meses para el cobro.
  • Falta de contrato de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneración o finiquito para efectos del cálculo del subsidio (la obtención de esta documentación es obligación de la entidad pagadora).

Licencias Médicas Maternales

Las licencias médicas maternales son un derecho irrenunciable para todas las madres trabajadoras, financiadas por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (origen estatal) y fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Tipos de Licencias Maternales y Requisitos

  • Prenatal: Inicio 42 días antes de la fecha estimada de parto (6 semanas).
  • Postnatal: 84 días (12 semanas) después del parto, para la recuperación de la madre. Se extiende en casos de nacimientos prematuros (antes de las 33 semanas o peso menor a 1,5 kg) y partos múltiples (7 días adicionales por cada bebé a contar del segundo).
  • Permiso Postnatal Parental: Se genera automáticamente finalizada la licencia Postnatal, siendo una extensión de la licencia. Puede ser jornada completa (12 semanas) o jornada parcial (18 semanas).
  • Requisitos de Cotización: Tener 3 meses de cotización dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica (equivalente a 90 días de cotizaciones).
  • Documentación: Presentar junto con la licencia médica el “Comprobante de pago de Cotizaciones” que acredita el pago de cotizaciones efectuado mediante el proceso de operación renta del año anterior, y el certificado de nacimiento del bebé.

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