Cálculo y Tramitación del Subsidio de Incapacidad Laboral en Chile

¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)?

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio fundamental cuyo propósito es reemplazar la remuneración o renta que un trabajador deja de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo. Esta ausencia puede ser causada por una enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Además, el SIL genera una continuidad en el pago de las cotizaciones previsionales del beneficiario.

infografía sobre el propósito y beneficios del Subsidio de Incapacidad Laboral

Requisitos para el Acceso y Tramitación de la Licencia Médica

Proceso de Obtención y Requisitos de la Licencia Médica

Para acceder al SIL, el primer paso es que el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica. Esta es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica. Es esencial que el profesional tratante extienda la licencia médica, la cual debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3 y D.S.).

Una vez emitida la licencia médica, el organismo pagador, sea la COMPIN o la CCAF según sea el caso, debe revisar si el trabajador cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL. Esto depende del contrato laboral del trabajador (trabajador dependiente, trabajador independiente o trabajador por días, turnos o jornadas), la duración de la licencia médica, el tipo de licencia y la densidad de cotizaciones, entre otras condiciones. Un requisito clave es estar al día en el pago de las cotizaciones. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL.

Consideraciones Adicionales sobre la Licencia Médica

  • Personas pensionadas: Sí, las personas pensionadas pueden tener una licencia médica, siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
  • RUT provisorio: Si el trabajador cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo en las modalidades señaladas, tiene derecho a licencias médicas.
  • Múltiples empleadores: Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde se desempeñen funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga el trabajador.
  • Licencia Médica Electrónica (LME): Una vez que el profesional emite la LME, esta sigue un curso digital donde no se requiere mayor intervención por parte del trabajador, a menos que se trate de un sistema no adscrito al electrónico.

Rol del Empleador ante la Licencia Médica

Un empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador. Si el empleador no está adscrito al sistema electrónico y el prestador emite una licencia en papel, el prestador entregará al trabajador un comprobante de emisión de la licencia médica, en el que se le indicará informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador, IMED o Medipass, donde le emitieron la licencia.

En caso de que una licencia médica sea rechazada por la COMPIN, el trabajador puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Cómo se Calcula el Subsidio por Incapacidad Laboral?

Bases y Consideraciones Generales del Cálculo

El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Por cada mes, se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, la renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos. Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual.

Con el fin de que las cifras usadas en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

Es importante destacar que el monto del subsidio no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual. Sí, el límite para el pago de subsidio está dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.

diagrama de flujo o infografía que explica los pasos del cálculo del Subsidio de Incapacidad Laboral

Período de Carencia

El subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un período igual o menor a 10 días. Sin embargo, las cotizaciones previsionales se pagan por el total de días y no tienen carencia.

Ajustes para Trabajadores Independientes Voluntarios

Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

Documentación Necesaria para Generar el Pago del Subsidio

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos específicos.

ilustración de un conjunto de documentos y formularios

Documentación a Presentar por el Empleador

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel.
  • Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original.

Documentación a Presentar por el Trabajador

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
  • Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas.
  • Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Lugares y Procesos de Presentación de Documentación

La documentación puede ser presentada de diversas formas, dependiendo de quién la presente y el organismo involucrado.

  • La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
  • Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
  • Para licencias emitidas en papel, el trámite puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Para licencias emitidas en forma electrónica, se utiliza la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica.

Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta. Es fundamental verificar que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras.

Pagos del Subsidio por Incapacidad Laboral

Métodos y Fechas de Pago

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), sea las COMPIN o CCAF, según sea el caso, son los responsables de efectuar los pagos. Si el trabajador es dependiente y su empleador no lo tiene afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado.

imagen de billetes o una transferencia bancaria

Razones por las que el Pago Podría no Realizarse

El pago del subsidio puede verse afectado por diversas razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
  • Cuando la licencia se encuentra "sin derecho a subsidio", significa que la documentación entregada no cumple con los requisitos legales para emitir el pago. La licencia autoriza el reposo médico, justificando la ausencia ante el empleador, pero no otorga derecho a percibir el subsidio.

Aportes Previsionales Durante el Período de Subsidio

¿Quién Paga los Aportes Previsionales?

Durante los períodos de subsidio, la responsabilidad del pago de los aportes previsionales se distribuye de la siguiente manera:

  • ACHS: Paga directamente a las diferentes instituciones previsionales todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
  • Empleador: Deberá pagar de manera íntegra tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar.

Casos Especiales y Consideraciones Adicionales

Finiquito Laboral Durante Licencia Médica

Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)

Si la licencia médica tiene relación con un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del Trabajo) o tipo 6 (Enfermedad Profesional), respectivamente. El pago y tramitación de estas licencias debe realizarse a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

En caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto, o si se sospecha que un problema de salud tiene relación con un accidente o enfermedad profesional, el trabajador debe informar a su empleador y acudir directamente a los organismos administradores de la Ley 16.744, según la adhesión de su empleador. Estos pueden ser el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad C.Ch.C. o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

infografía sobre la Ley 16.744 y los organismos administradores

Cambios de Asegurador (ISAPRE a FONASA o viceversa)

  • De ISAPRE a Fonasa: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a Fonasa le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (es decir, a la Isapre). Esto rige durante el mes en que la ISAPRE mantiene sus beneficios.
  • De Fonasa a ISAPRE: El pago del subsidio de un cotizante que se ha cambiado a una Isapre le corresponde durante el primer mes al Asegurador anterior (es decir, a Fonasa). Esto rige solo durante el mes en que Fonasa mantiene sus beneficios.

Plazo para el Cobro del Subsidio

El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia (Artículo 155 del D.F.L.). El plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

Problemas con la Emisión Electrónica de Licencias

  • RUT provisorio a definitivo: Si ya se cuenta con RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, se debe regularizar la situación en FONASA, llevando la cédula de identidad y las cotizaciones del empleador, para que en la sucursal soliciten o hagan el traspaso de cotizaciones.
  • Sistema electrónico no reconoce huella dactilar: Si el prestador no puede emitir una licencia médica porque el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo porque la normativa no lo permite. En este caso, el prestador debiera emitir una licencia médica en papel.

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