En cada pago de remuneración bajo contrato, existe un porcentaje que corresponde a las Leyes Sociales y debe ser pagado obligatoriamente. Las Leyes Sociales se entienden como las cotizaciones que entrega un empleador en beneficio del trabajador para que pueda cubrir su plan de salud y aportar a su pensión y seguro de cesantía.
Esto implica que en cada remuneración, el empleador deberá descontar un porcentaje de las remuneraciones del trabajador, también conocidos como parte de los "Descuentos Legales", y transferir estas cotizaciones a las instituciones correspondientes. Adicionalmente, el empleador realiza pagos directamente a las instituciones que no se descuentan a los trabajadores. Estos son conocidos como "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte Patronal".
Componentes Clave de las Leyes Sociales
Salud: Fonasa e Isapres
La cotización para salud corresponde al 7% de la renta o pensión, o una superior, destinada a una institución o entidad que otorgue las prestaciones y beneficios de salud. Esta es una obligación para los cotizantes dependientes o pensionados.
Fondo Nacional de Salud (Fonasa)
Fonasa es un organismo público que maneja y distribuye los fondos estatales destinados a salud en Chile para dar cobertura a sus beneficiarios. Es la alternativa pública al sistema privado de salud. Aquellos cotizantes afiliados a Fonasa, al incorporar una carga legal, mantienen la cotización obligatoria para salud del 7% constante.
Instituciones de Salud Previsional (Isapres)
En caso de querer optar por un sistema privado de salud, se puede pagar un plan de salud a la Isapre que mejor se adapte a las necesidades del trabajador. Si el plan de salud es menor al 7%, se debe cotizar por ese porcentaje, quedando la diferencia como un excedente que se puede utilizar más adelante. Esto significa que, en vez de pagar el 7% a Fonasa, al menos el 7% se destinará a un plan de salud convenido en alguna Isapre.
Aquellos cotizantes afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica, la cotización podrá aumentar. Durante el período que rija el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda. A su término, el beneficiario podrá optar por contratar con la Isapre el mismo Plan de Salud Complementario u otro plan de aquellos que la Isapre mantenga en actual comercialización, cuyo precio se ajuste al monto que por el beneficiario se enteraba en la Institución de Salud.
Actualizaciones y Regulaciones de Isapres
La Superintendencia de Salud emite diversas instrucciones y circulares para regular el funcionamiento de las Isapres:
- Instrucciones sobre Presupuestos Otorgados por las Isapres.
- Circular IF/N°474 de fecha 22 de julio de 2024, sobre "Instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI)", que busca modificar las instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI), fijando el marco que deberán seguir las instituciones de salud previsional, para elaborar sus planes, en cuanto a su estructura, condiciones generales de acceso y medidas de promoción. Esto da cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 198 bis del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporado por la Ley 21.350 del año 2021, que ordena a esta Superintendencia dictar instrucciones para el establecimiento de dicho plan.
- Instrucciones sobre el Reconocimiento contable de la Obligación de Restituir las Cantidades Percibidas en Exceso, producto de la Adecuación a la Tabla de Factores Única.
- Actualización del plazo de vigencia del límite transitorio por emisor para boletas de garantía, establecido mediante Circular IF/N° 415 de 2022 y extendido a través de la Circular IF/N° 448 de 2023.
- Instrucciones sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los Contratos de Salud Previsional a la Tabla Única de Factores, Restituciones, Ajuste Excepcional de la Cotización Legal Obligatoria, Plan de Pago y Ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.674.
Pensión: AFP e IPS
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las AFP son instituciones que se preocupan de administrar parte de la remuneración de un trabajador, con el fin de ahorrar e invertirlos para obtener una mayor ganancia a la hora de jubilar. Este dinero será devuelto una vez que se llegue a la jubilación. Los aportes a pensión son obligatorios y su porcentaje es del 16% del IBC (Ingreso Base de Cotización).
Instituto de Previsión Social (IPS)
El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Las tasas varían dependiendo del régimen.
Seguro de Cesantía y otros aportes
Mutualidades de Seguridad
Son instituciones privadas sin fines de lucro que velan por la seguridad, protección y tratamiento de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo. Su misión es prevenir todo tipo de accidentes o enfermedad laboral. El pago total para la Mutual corresponde como base a un 0.93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. Cubre tres tipos de eventualidades: invalidación parcial, invalidación total o muerte y sobrevivencia.
Cotización Adicional para el Seguro Social
A partir de agosto, las empresas deberán declarar una cotización adicional de 1% con cargo al empleador. Este nuevo aporte deberá ser declarado y pagado junto con las cotizaciones previsionales habituales, y no afecta el sueldo de los trabajadores, ya que es financiado exclusivamente por las empresas, sin importar su tamaño.
Según señaló el Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, "Estamos entregando toda la orientación necesaria para que cumplan este nuevo deber de forma clara y sin complicaciones”. La Subsecretaría de Previsión Social y el Instituto de Previsión Social (IPS) han coordinado una serie de orientaciones concretas para facilitar este proceso. Para empleadores que utilizan software de remuneraciones deberán incorporar los nuevos campos para declarar el Seguro Social.
Ingreso Base de Cotización (IBC)

Antes de hablar de números, es fundamental entender sobre qué valor se calculan los aportes: el Ingreso Base de Cotización (IBC).
- Para los empleados: El IBC corresponde al salario mensual del trabajador. Es importante diferenciar entre pagos salariales y no salariales, ya que los segundos, como bonificaciones ocasionales, auxilios de transporte, viáticos no permanentes, entre otros, no forman parte del IBC.
- Para los trabajadores independientes: Deben calcular su IBC tomando el 40% de sus ingresos. Por ejemplo, si un freelancer factura $4.000.000 al mes, su IBC sería $1.600.000.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) ha implementado un esquema de presunción de costos que facilita el cálculo del IBC para los independientes. Dicho esquema asigna un porcentaje fijo de costos según la actividad económica, permitiendo restarlos automáticamente de los ingresos sin necesidad de soportes o comprobantes. Calcular correctamente el IBC es imprescindible para evitar errores y sanciones.
Cálculo de Aportes por Porcentaje
Aportes a Salud
El total a pagar en salud corresponde al 12,5% del IBC. Por ejemplo, si un empleado gana $2.000.000 al mes, la empresa aporta $170.000 (8,5%), el empleado aporta $80.000 (4%) y el total a pagar en salud sería de $250.000. El pago correcto garantiza el acceso a servicios médicos y evita inconvenientes con la seguridad social.
Aportes a Pensión
Los aportes a pensión son obligatorios y su porcentaje es del 16% del IBC. Esto aplica para sueldos superiores a aproximadamente $5.000.000 en 2025. Si un trabajador supera este límite, su descuento será mayor.
Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...
Declaración y Pago de Leyes Sociales
Al momento de realizar el pago de remuneraciones, puede resultar complicado realizar todos estos pagos a diferentes instituciones. Para esto, existen páginas online que permiten realizar de una sola vez el pago de todas las leyes sociales, como la plataforma de Previred.
Tratándose de trabajadores dependientes y/o pensionados, para la declaración y pago se requiere la copia del Formulario Único de Notificación (F.U.N.) o el número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a AFP. Para afiliados a ISAPRE, se necesita el Certificado de Afiliación en original emitido por la ISAPRE o copia del F.U.N.
Proyección de Pensiones y Simulación
La proyección de la pensión es crucial para la planificación futura. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) realizan cálculos complejos que consideran diversos escenarios:
Escenarios de Cotización y Capitalización
- Cese de cotizaciones: Se considera que el afiliado deja de cotizar a la fecha de cierre de la cartola y se pensiona a la edad legal.
- Cotización continua: Se considera que el afiliado cotiza todos los meses para su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario y, cuando corresponda, para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y para la cuenta de capitalización individual de ahorro voluntario colectivo, hasta cumplir la edad legal, pensionándose en ese momento. Para el cálculo de su saldo al momento de pensionarse es necesario considerar la proyección del saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, el saldo en la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, el saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, el saldo en la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo, el saldo en la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos y el bono de reconocimiento, cuando corresponda. Para las cotizaciones obligatorias, las cotizaciones de afiliados voluntarios, las cotizaciones voluntarias y los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo se considerarán tanto los saldos que el afiliado tenga al momento del cálculo como la proyección de las futuras cotizaciones.
- Cotización intermitente (mitad de los meses): En este escenario se considera que el afiliado cotiza la mitad de los meses para su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario y, cuando corresponda, para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y para la cuenta de capitalización individual de ahorro voluntario colectivo, hasta cumplir la edad legal, pensionándose en ese momento. Para el cálculo de su saldo al momento de pensionarse es necesario considerar la proyección del saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, el saldo de la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, el saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, el saldo en la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo, el saldo en la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos y el bono de reconocimiento, cuando corresponda. Para las cotizaciones obligatorias, las cotizaciones de afiliados voluntarios, las cotizaciones voluntarias y los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo se considerará tanto el saldo que el afiliado tenga al momento del cálculo como la proyección de las futuras cotizaciones.
- Cotización extendida (más allá de la edad legal): En este escenario se considera que el afiliado cotiza la mitad de los meses hasta cumplir 3 años más que la edad legal, para su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o para su cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario y, cuando corresponda, para la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y para la cuenta de capitalización individual de ahorro voluntario colectivo. Para el cálculo de su saldo al momento de pensionarse es necesario considerar la proyección del saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, el saldo en la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, el saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, el saldo en la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo, el saldo en la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos y el bono de reconocimiento, cuando corresponda. Para las cotizaciones obligatorias, las cotizaciones de afiliados voluntarios, las cotizaciones voluntarias y los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo se considerará tanto el saldo que el afiliado tenga al momento del cálculo, como la proyección de las futuras cotizaciones.
En todos estos escenarios, el Saldo en pesos de la Cuenta Individual de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (SCAPVC) a la fecha de cierre de la cartola y la Renta o Remuneración Imponible Promedio (RIP) en pesos para las últimas 6 cotizaciones, reajustadas mediante IPC a la fecha de cierre de la cartola, son factores clave. Para este cálculo, las Administradoras deberán considerar las cotizaciones realizadas hasta 3 años antes de la fecha de cierre de la cartola.
Para los afiliados que hayan seleccionado dos tipos de Fondos, se deberán aplicar las mismas fórmulas para la proporción de saldo destinado a cada tipo de Fondo definidas en el punto 1.1 y posteriormente considerarlas en la sumatoria del Saldo Total proyectado al momento de pensionarse. Para las personas que están a 20 o más años del retiro, se ocupará la tasa de interés implícita proyectada para las rentas vitalicias de vejez informada por la Superintendencia de Pensiones.
Consideraciones Adicionales en la Simulación de Pensión
- Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%).
- La simulación supone que el afiliado continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión.
- Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.
No esperes que otros te digan cuándo es el mejor día para elegir tu AFP, hoy es el momento para que tú decidas tomar las riendas de tu futuro. Ingresa y simula tu pensión, planifica un plan de ahorro mensual y empodérate de tu futuro. Hoy es el mejor día para comenzar a ocuparte de tu futura jubilación.
Liquidación de Sueldo
Una liquidación de sueldo en Chile es el documento que el empleador debe entregar y firmar junto al trabajador para dejar constancia del pago mensual del sueldo. En ella se pueden ver todos los montos involucrados, los que pueden ser: sueldo base, bonos, horas extra, descuentos legales (como AFP y salud), e incluso anticipos o préstamos si los hay. La obligación de emitir una liquidación de sueldo existe sin importar el régimen contable que tenga la empresa.
Herramientas y Asesoría para Empleadores
Cada empresa tiene particularidades legales en materia de seguridad social. Si se desea asegurar que todo esté en regla y evitar posibles sanciones, es recomendable buscar asesoría de expertos. Para evitar errores en los cálculos, existen herramientas digitales como la calculadora de aportes de Compensar o la UGPP, que ayudan a verificar los montos correctos. Adicionalmente, las pymes pueden acceder a beneficios tributarios por cumplir con los aportes en salud y pensión. Uno de los más relevantes es el Régimen Simple de Tributación (RST), que reduce la carga impositiva y simplifica el proceso de declaración.