Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Significado y Funciones

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es una institución fundamental en la estructura de protección social de Chile. Se establece como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su labor se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República, quien ejerce esta función a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio, además, garantiza el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.

Esquema organizacional o logo oficial del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

Este Servicio es el sucesor del antiguo Servicio Nacional de Menores (Sename) en lo que respecta a la protección de derechos, marcando una evolución y un enfoque renovado en la atención de niños, niñas y adolescentes. Su creación responde a la necesidad de implementar un sistema más especializado y eficaz para la garantía de los derechos de la infancia y adolescencia.

Objeto y Enfoque del Servicio

Objeto Principal

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia tiene como objeto principal garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá:

  • Asegurar la provisión y ejecución de programas especializados diseñados para abordar casos de mediana y alta complejidad.
  • Garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.
  • Respetar y hacer respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención.

Enfoque de Derechos

De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente, promoviendo su bienestar integral y su desarrollo pleno.

Infografía ilustrativa sobre los derechos fundamentales y la dignidad humana de niños, niñas y adolescentes

Principios Rectores y Sujetos de Atención

Principios Fundamentales

Los principios rectores que guían la acción del Servicio incluyen:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Sujetos de Atención

El Servicio dirigirá su acción principalmente a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención del Servicio aquellos que tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Operación y Responsabilidad

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí mismo o a través de terceros (colaboradores acreditados). En el caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Estructura y Liderazgo

Dirección del Servicio

El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento se realiza mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. La duración en el cargo es de cinco años, con posibilidad de renovación por una sola vez. Además, el Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país, cuyos directores también serán nombrados por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Consejo de Expertos

El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con reconocida experiencia y trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes de este Consejo duran tres años en su cargo, con la posibilidad de renovar su nombramiento por una sola vez.

Funciones Clave del Servicio

Las funciones primordiales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia son variadas y esenciales para cumplir su objeto:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Diagrama de flujo que ilustra las principales funciones y procesos del Servicio de Protección Especializada

Programas y Modalidades de Atención Especializada

Líneas de Acción o Modalidades de Atención

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada que el Servicio implementa son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación familiar y social.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los DERECHOS de los NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES | Explicación y Ejemplos

Diseño de Programas

Los programas de protección especializada deberán diseñarse basándose en evidencia técnica y territorial, a partir de evaluaciones anteriores realizadas por el propio Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Priorización de Casos y Derivación

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, así como sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, a través de mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización. Aquellos respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Línea de Acción de Adopción

La línea de acción de adopción abarca toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. El objetivo es que dicha familia le brinde afecto y le procure los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Colaboradores Acreditados y Fiscalización

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio tiene la obligación de mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados. Este registro debe estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse al menos una vez al año.

Definición de Colaboradores Acreditados

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que, además, prevengan el correcto uso de recursos públicos.

Unidad de Fiscalización y Sanciones

El Servicio deberá considerar la existencia de una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que realice el Servicio consistirá en un mecanismo de control mediante el cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Para la determinación de la sanción en infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Se considerará como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal

Para el correcto ejercicio de sus funciones, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, de acuerdo con los términos requeridos para cada rol.

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