Cómo calcular el porcentaje de invalidez

El proceso para determinar el porcentaje de invalidez en Chile involucra varias etapas y comisiones médicas, con el objetivo de evaluar objetivamente la capacidad laboral de un afiliado o afiliada.

Solicitud de Pensión de Invalidez

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, los solicitantes pueden acudir a diversas instancias:

  • Sitio web oficial.
  • Videoatención.
  • Sucursales de ChileAtiende.

Es importante destacar que, para solicitar la pensión, no es necesario tener la invalidez previamente declarada ante una comisión médica. Los titulares de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, siempre que cumplan los requisitos respecto a los descendientes que vivan a su cargo y que califiquen como causantes del sistema.

La recepción de la pensión se extiende hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad.

En caso de tener dudas, se puede contactar al call center de ChileAtiende llamando al 101 o al número +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.

infografía con los canales de contacto para solicitar la pensión de invalidez

Evaluación Médica Inicial

Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) toma cartas en el asunto. Inicialmente, la CMR solicitará a un médico registrado en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si la solicitud es considerada fundada, la CMR procederá a designar a un médico asesor. Este profesional asistirá al afiliado o afiliada durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un servicio que se ofrece sin costo alguno para el solicitante.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez es considerada fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se entregan las órdenes para la realización de exámenes e interconsultas médicas. Estas se solicitan en las especialidades pertinentes, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada.

Determinación del Grado de Invalidez

Una vez que se cuentan con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR evalúa si el impedimento o enfermedad invocado por el solicitante cumple con cuatro criterios fundamentales:

  1. Que sea objetivo.
  2. Que sea demostrable.
  3. Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen. Este dictamen otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser de carácter total o parcial.

diagrama de flujo del proceso de evaluación de invalidez por la CMR

Apelación y Reevaluación

Si el solicitante no está de acuerdo con el dictamen emitido, tiene la opción de presentar una apelación. El plazo para presentar esta apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

En el caso de una invalidez parcial, la legislación contempla la posibilidad de solicitar una reevaluación posterior si los impedimentos del pensionado han progresado con el tiempo. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión parcial. Basándose en esta revisión, se emitirá un nuevo dictamen que confirmará o rechazará la invalidez.

Es importante tener presente que la declaración de invalidez emitida por una Comisión Médica no garantiza automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Documentación y Casos Específicos

Las personas que cuenten con exámenes o informes de su médico tratante pueden presentar estos documentos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez. Estos deben ser entregados en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es un requisito obligatorio.

En el caso de solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) asume los costos de los exámenes en las proporciones correspondientes.

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedad profesional) utilizan el Decreto Supremo 109 como base para determinar el grado de incapacidad de una persona.

Documentación requerida para trabajadores del sector público:

  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible percibida por el funcionario (contrata o planta).
  • Declaración de vacancia del cargo.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de incapacidad permanente (en caso de enfermedad profesional).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador (si no fue entregada previamente con la denuncia de enfermedad profesional - DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha del decreto de enfermedad o accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.

Pensión de Gran Invalidez:

Se considera gran invalidez cuando la incapacidad es igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere asistencia de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Aumento de Pensiones por Hijos:

Los montos de las pensiones de invalidez se incrementan en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

COMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

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