La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que le otorga una persona a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho para algunos es, al mismo tiempo, una obligación para otros. La doctrina legal, en ausencia de una definición explícita en la ley, la describe como las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades existenciales de una persona.
René Ramos Pazos, autor especializado, define el derecho de alimentos como aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Esto debe cubrir, al menos, el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El sentido natural del vocablo "alimentos" concuerda con estos conceptos, significando una "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades", y "suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador".
La obligación alimenticia también ha sido entendida como el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición legal o de la voluntad humana.

¿Qué comprende la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario, entre otros elementos, el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio. Específicamente, para los menores de veintiún años, incluye la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
En el contexto del interés superior del niño, se busca asegurar su bienestar general, incluyendo su integridad psicológica. Esto implica que el menor no debe sufrir las consecuencias de una separación, alterando el status social que ha tenido, lo que significa que debe continuar desarrollando todas las actividades a las que estaba acostumbrado (actividades extraprogramáticas, de entretención y comunicación con sus pares), adecuándose a las normas contenidas en la Convención sobre Derechos del Niño.
Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia
El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social". De manera complementaria, el artículo 323 del mismo texto legal prescribe: "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".
El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante, distinguiéndose por su carácter recíproco. La acción de alimentos, en particular, se fundamenta en la filiación, la solidaridad y gratitud familiar, y el derecho a la vida, haciendo posible la existencia de la persona.
En el Código Civil, esta materia se sustenta en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
Consideraciones Internacionales y Derechos del Niño
El deber alimenticio también se enmarca en regulaciones internacionales, como la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el 29 de julio de 2008. Su artículo 7.2 establece que "En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño", reafirmando el derecho inherente a la vida (artículo 10) y la igualdad de derechos en la vida familiar (artículo 23.5).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los niños tienen derecho a una vida digna y a alcanzar un pleno desarrollo, y que el incumplimiento en materia de alimentos es uno de los mayores obstáculos para este desarrollo.
Principio de Buena Fe
La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento. El artículo 1546 del Código Civil prescribe que los contratos deben ejecutarse de buena fe, imponiendo el deber de comportarse correcta y lealmente.
¿Quiénes son los Alimentarios y Alimentantes?
Aunque generalmente se asocia el pago de la pensión de alimentos a los hijos e hijas, la legislación chilena contempla el derecho de otras personas a recibirla. La pensión de alimentos es un derecho que también puede comprender a padres y abuelos que necesiten medios económicos para su subsistencia.
Orden de Prelación para Demandar Alimentos
El artículo 326 del Código Civil establece un orden de prelación para la obligación de prestar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado próximo. Entre los de un mismo grado, o entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.
En particular, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación y Casos Especiales
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La obligación alimenticia se extiende por toda la vida del alimentario mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda, como la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante, y el presupuesto básico de que el primero se encuentre imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.
Para los descendientes, el contenido de la obligación alimenticia incluye las prestaciones que lo habilitan para procurarse por sí mismo los medios de subsistencia mediante su propio trabajo, como la enseñanza básica y media, y particularmente la de alguna profesión u oficio. El legislador ha previsto un límite etario de 28 años como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le otorgue independencia y autonomía financiera. Excepcionalmente, esta obligación puede extenderse más allá si el descendiente sufre una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Para solicitar una pensión de alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: El alimentario debe acreditar que carece de los medios para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 330 del Código Civil). Para padres o abuelos que demanden alimentos de sus hijos o nietos, debe existir una necesidad económica que cubrir, no bastando la sola relación familiar.
- Capacidad del alimentante: Se deben tomar en consideración las facultades económicas del deudor y sus circunstancias domésticas (Artículo 329 del Código Civil). Los padres deben aportar en la medida que su capacidad económica lo permita.
- Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una disposición legal que establezca la obligación alimenticia entre las partes.
- Ausencia de prohibición: No debe haber concurrido una causal que extinga o prohíba la obligación, como haber cometido injuria atroz contra el alimentante o no haber pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos. En caso de injuria atroz, la obligación de prestar alimentos cesará (Artículo 324 del Código Civil).
Procedimientos para Obtener la Pensión de Alimentos en La Serena y Coquimbo
En ciudades como La Serena y Coquimbo, así como en todo Chile, los procedimientos relacionados con alimentos son muy frecuentes e incluyen la fijación inicial, el aumento, la rebaja, el cese o el cobro forzado de pensiones impagas. Cada uno de estos procesos tiene sus propios requisitos y etapas legales.

Vías para Solicitar la Pensión
Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación Familiar
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como Transacción.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un Certificado de Mediación Frustrada, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo, se emite un Acta de Mediación. Tanto la transacción como el acta de mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial: Demanda ante el Juzgado de Familia
Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede iniciar una demanda ante el Juzgado de Familia. En La Serena, Coquimbo y todo Chile, este trámite se realiza ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño o adolescente (si aplica), o del alimentante o alimentario a elección de este último.
En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar provisionalmente mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.
Tipos de Demandas Judiciales de Alimentos
- Fijación Inicial de Pensión: Si nunca se ha fijado una pensión de alimentos, la madre, el padre o incluso otros familiares pueden iniciar esta demanda. El juez analizará las necesidades del hijo o hija y la capacidad económica de ambos padres para fijar un monto justo. Es requisito asistir a una mediación familiar previa.
- Aumento de Pensión: Procede cuando han cambiado las circunstancias y las necesidades del alimentario han aumentado, o la capacidad económica del alimentante ha mejorado. No es necesario que exista una deuda para pedir el aumento. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
- Rebaja de Pensión: La ley chilena permite solicitar una rebaja de pensión de alimentos cuando existen cambios importantes en las circunstancias económicas del alimentante (quien paga) o del alimentario (quien recibe). Para que la solicitud sea admisible, es necesario contar con un acta de mediación previa frustrada. Si se demanda rebaja de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
- Cese de Pensión: Se puede solicitar cuando ya no existe el fundamento legal que dio origen a la obligación. Esto ocurre comúnmente cuando el hijo o hija alcanza cierta edad, termina sus estudios, comienza a trabajar o deja de depender económicamente del alimentante. En los Juzgados de Familia de La Serena, Coquimbo y en todo Chile, este procedimiento requiere acreditar que las condiciones han cambiado y que el alimentario ya no necesita el apoyo económico. También puede solicitarse el cese si se comprueba que la persona que recibe la pensión no es realmente quien cuida o mantiene al hijo o hija. Antes de presentar la demanda, la ley exige contar con una mediación previa frustrada. Es importante recordar que el cese no es automático. Si se demanda cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
- Cobro Forzado de Deuda: Si la parte obligada ha dejado de pagar una pensión de alimentos fijada judicialmente, se puede iniciar un cobro forzado de la deuda ante el Tribunal de Familia. El tribunal puede autorizar medidas automáticas para que el dinero se retenga directamente desde sus fondos disponibles.
Monto y Modalidad de Pago de la Pensión
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático. Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que se establezca su falta de idoneidad por razones fundadas.
Montos Mínimos
- Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Medidas de Apremio y Cumplimiento Forzoso
Si la parte demandada incumple el pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ser hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía para el pago.
- Oficio al empleador: Si el deudor es trabajador dependiente, se puede oficiar a su empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato, que busca articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro puede ser consultado por el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales de familia y las entidades obligadas a consultarlo.
La misma ley permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La inscripción en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva diversas sanciones:
- Retención de fondos: Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento de trámites: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Denegación de beneficios: No podrán recibir beneficios económicos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Impacto en funcionarios públicos: Si el deudor es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Calificación de violencia intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago con indemnización: La deuda puede ser pagada con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Evaluación de idoneidad para adoptar: El registro es parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Traspaso de bienes: La venta de un vehículo o una propiedad puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención a gerentes/directores: Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada (es decir, que no pueda ser recurrida).