La violencia contra los niños es un problema global de proporciones alarmantes. Aproximadamente mil millones de niños en el mundo son sujetos cada año a violencia física, sexual o psicológica, lo que les provoca traumatismos, discapacidad y, en los casos más extremos, la muerte. Esta situación se agrava debido a que los países no han implementado eficazmente las estrategias para su protección. El Informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia contra los niños 2020, publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF, UNESCO y otros organismos, fue el primero en su tipo en evaluar el progreso de 155 países en la aplicación del marco "INSPIRE", un conjunto de siete estrategias destinadas a prevenir y abordar la violencia contra los niños.

A pesar de que casi la totalidad de los países (88%) cuentan con legislación para proteger a los niños contra la violencia, menos de la mitad (47%) reportaron una aplicación contundente de estas leyes. En 2017, aproximadamente 40.000 niños fueron víctimas de homicidio, cifra que resalta la urgencia de intensificar los esfuerzos de protección.
La Violencia y el Acoso en el Contexto de la COVID-19
La pandemia de COVID-19 exacerbó la vulnerabilidad de los niños. El confinamiento, el cierre de escuelas y las restricciones de movimiento dejaron a muchos niños a merced de quienes los maltratan, privándolos de los entornos seguros que normalmente ofrecía la escuela. Durante este periodo, se observó un aumento de la violencia y el odio en línea, incluyendo el ciberacoso. Las llamadas a las líneas telefónicas de ayuda contra el maltrato infantil y la violencia de pareja se incrementaron drásticamente. Audrey Azoulay, Directora General de la UNESCO, enfatizó que es "responsabilidad de todos velar por que las escuelas sean entornos seguros para todos los niños".

Definición y Características del Acoso Escolar (Bullying)
La OMS define el bullying por tres características clave: intención, repetición y poder. Una persona que lo ejerce tiene la intención de causar dolor, ya sea a través de daño físico, palabras hirientes o conductas, y lo hace repetidamente. El bullying es un patrón de conducta, no un incidente aislado, y se produce cuando un alumno o grupo de alumnos dice o hace cosas desagradables, o se burla repetidamente de otro. Además de ser un comportamiento específica e intencionadamente agresivo, establece una relación patológica entre el agresor y el agredido. Este fenómeno no se limita al ámbito escolar, sino que puede extenderse a sus inmediaciones y a las redes sociales, abarcando instancias presenciales y virtuales.
La UNESCO ha señalado que los niños acosados con frecuencia son tres veces más propensos a sentirse marginados en la escuela y, al menos, dos veces más propensos a ausentarse. También son más propensos a abandonar la educación formal después de terminar la escuela secundaria.
Niños con Discapacidad: Un Grupo Particularmente Vulnerable al Acoso
El acoso afecta a los alumnos con discapacidad de manera desproporcionada, independientemente de la edad y el entorno de aprendizaje, con graves repercusiones en su educación, salud y bienestar. Un nuevo informe, que recoge las conclusiones de una revisión bibliográfica encargada por la UNESCO, reveló que los educandos con discapacidades son tan o incluso más propensos a ser víctimas de la violencia y el acoso escolar que sus compañeros sin discapacidad, y en ciertos casos, mucho más. Esta situación se observa en todos los niveles educativos, pero es particularmente acentuada entre los 13 y 15 años, durante la transición entre la niñez y la adolescencia.

Prevalencia y Factores de Riesgo
Los resultados de la revisión indican que los niños con discapacidad son víctimas de alguna forma de violencia con una frecuencia 3,7 veces mayor que los no discapacitados; de violencia física con una frecuencia 3,6 veces mayor, y de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces mayor. Los factores que contribuyen a este mayor riesgo incluyen el estigma social, la discriminación y la ignorancia respecto a la discapacidad, así como la falta de apoyo para sus cuidadores. La vulnerabilidad frente a la violencia aumenta también cuando los niños con discapacidad son recluidos en establecimientos sanitarios.
La lucha por la educación: escuelas para discapacitados | Berlín político
El Dr. Etienne Krug, director del Departamento de Prevención de la Violencia y los Traumatismos y Discapacidad de la OMS, afirmó que los "resultados de esta revisión demuestran que los niños con discapacidad son desproporcionadamente vulnerables a la violencia y que sus necesidades se han desatendido por demasiado tiempo". La OMS insta a realizar investigaciones específicas sobre el maltrato en niños con discapacidad para identificar medidas de prevención eficaces.
Discriminación Interseccional
Los niños con discapacidad a menudo sufren discriminación interseccional, que afecta especialmente a niñas, niños pobres, negros, indígenas, o aquellos pertenecientes a la comunidad LGBTQI+, así como a minorías étnicas, comunidades migrantes y otros grupos marginados. Esta discriminación se manifiesta a través de diversos obstáculos:
- Obstáculos físicos: infraestructuras, transportes, sanitarios y parques de juego inaccesibles.
- Obstáculos en la comunicación e información: falta de libros en braille o avisos de salud pública sin interpretación en lengua de signos.
- Obstáculos comportamentales: estereotipos, bajas expectativas, lástima, condescendencia, acoso y bullying.
Estos obstáculos surgen del estigma y la discriminación que reflejan percepciones negativas de la discapacidad asociadas al capacitismo, un conjunto de creencias y prácticas que desestima a las personas con discapacidad. Se les considera menos capaces o más necesitados de afecto y estímulo, lo que los segrega, margina y aísla, exponiéndolos a mayores riesgos.
Falta de Acceso a la Educación
Desde el punto de vista educativo, los niños con discapacidad tienen más probabilidades de no recibir educación y de abandonar la escuela antes de finalizar el ciclo básico. La OMS y el Banco Mundial estiman que en algunos países, "tener una discapacidad duplica con creces las probabilidades de no escolarización", y uno de cada tres niños no escolarizados tiene una discapacidad. En África, menos del 10% de los niños con discapacidad cursan estudios primarios. Esta falta de acceso a la educación no solo afecta la calidad de vida de las personas y sus familias, sino que también impacta negativamente en la situación económica de los países, con pérdidas estimadas entre el 3% y el 7% del Producto Interno Bruto (PIB) debido a la exclusión de las personas con discapacidad del mercado laboral.
Obligaciones Legales y el Derecho a la Educación Inclusiva
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento fundamental que reconoce el derecho a la educación inclusiva sin discriminación y en igualdad de oportunidades. Los artículos 5 y 24(1) de la CDPD confirman este derecho. La discriminación puede ser directa (por ejemplo, rechazar a un estudiante con discapacidad) o indirecta (políticas que desfavorecen desproporcionadamente a personas con discapacidad). Los Estados Partes en la CDPD, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tienen la obligación de prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizar una protección igualitaria y efectiva.

Las obligaciones incluyen adoptar una política de no rechazo de la educación regular y proporcionar ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad. El Artículo 6 de la CDPD reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad son objeto de múltiples discriminaciones, y los Estados Partes deben adoptar medidas para garantizar el disfrute igualitario de sus derechos.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación General 4, subraya que la implementación de la educación inclusiva requiere un cambio radical en la cultura, las políticas y las prácticas. Esto implica:
- Invertir todos los recursos para integrar la educación inclusiva.
- Asegurar que la implementación sea responsabilidad de todos en el entorno educativo, no solo de los docentes.
- Capacitar a todos los docentes en educación inclusiva basada en el modelo de derechos humanos de la discapacidad.
- Invertir en la contratación y educación continua de docentes con discapacidad.
Es importante destacar que las escuelas especiales y las clases especiales dentro de las escuelas regulares no constituyen educación inclusiva, y los Estados deben moverse hacia un sistema educativo único e inclusivo.
Accesibilidad y Ajustes Razonables
La CDPD exige que los Estados tomen medidas adecuadas para hacer que las escuelas sean accesibles para las personas con discapacidad. Esto no solo se refiere a los edificios escolares, sino a todo el sistema educativo: información, comunicación, sistemas de asistencia, currículo, materiales educativos, métodos de enseñanza, evaluación, lenguaje y servicios de apoyo. El entorno completo debe diseñarse para fomentar la inclusión de los estudiantes con discapacidad y garantizar su igualdad a lo largo de su educación.
El Artículo 24(2)(c) de la CDPD requiere que los Estados proporcionen ajustes razonables para que los estudiantes individuales puedan acceder a una educación inclusiva en igualdad de condiciones. Los ajustes razonables son modificaciones y adaptaciones necesarias en un caso particular para garantizar el disfrute de todos los derechos humanos. Estos pueden ser materiales (materiales en formatos alternativos) o no materiales (más tiempo para los exámenes). La negación de un ajuste razonable constituye discriminación y una violación de la Convención.