En Chile, el reconocimiento y apoyo a las personas que dedican su tiempo al cuidado no remunerado de individuos con dependencia es fundamental. Este artículo detalla los requisitos y beneficios asociados a la credencial de persona cuidadora y el aporte monetario mensual, diseñado para quienes asisten a personas con dependencia severa.

¿Quiénes son las Personas Cuidadoras?
Son las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa. También incluyen a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE) o que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.
Tipos de Cuidadoras
- Persona cuidadora principal: Aquellas que destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados. Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, en la plataforma encontrará solo una credencial que la reconocerá como cuidadora principal.
La Credencial de Persona Cuidadora: Reconocimiento y Acceso Preferente
La credencial de persona cuidadora tiene como objetivo identificar y visibilizar a quienes no reciben un pago por sus labores de cuidado, entregando acceso preferente a diversos servicios. Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener tu credencial, es necesario cumplir con ciertos criterios y realizar un trámite específico.
Requisitos para Obtener la Credencial
Para acceder a la credencial, tanto la persona cuidadora como la persona que requiere cuidados deben cumplir con las siguientes condiciones:
- El primer requisito es que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona que requiere cuidados debe presentar dependencia moderada, severa o profunda, lo cual debe estar registrado en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial.
- No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
- Sí, debes realizar una solicitud por cada persona que cuidas. Actualmente, se pueden ingresar hasta tres personas por cada persona cuidadora.
Si la persona que requiere cuidados no está en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, debes actualizar el módulo de salud de tu Registro Social de Hogares. Esto se realiza en el sitio de la Ventanilla Única Social (www.ventanillaunicasocial.gob.cl), donde puedes consultar la guía paso a paso que te indica cómo hacerlo. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad y no podrás acceder a la credencial.
La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos, y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Proceso de Solicitud y Obtención
Para registrarte como persona cuidadora, el trámite no tiene costo y se puede realizar todo el año:
- Debes ingresar a tu Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) en el sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl.
- En tus datos complementarios, ingresa al módulo de Cuidados y completa el trámite.
- La información que ingreses al Registro Social de Hogares a través del trámite de complemento por cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar que eres una persona cuidadora. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.
- Una vez disponible la credencial de persona cuidadora, puedes descargarla en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo a tu Registro Social de Hogares. El botón de solicitud de credencial física estará junto al botón de descarga de cartola RSH y de credencial digital de persona cuidadora.
Este proceso de información apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”. Cabe destacar que no se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, y la actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo.
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud. Se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario. En este documento debe quedar explícita la voluntad de la persona mandante para que otro en su nombre y representación pueda realizar la solicitud. El documento notarial tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión.
Beneficios de la Credencial
La credencial entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, lo que facilita la realización de trámites y la obtención de servicios. Entre estas instituciones se encuentran:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS

Aporte Monetario Mensual para Cuidadores de Personas con Dependencia Severa
Existe un aporte monetario mensual que recibe la persona que cuida de una persona con dependencia severa. Este programa, conocido como “El Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad”, busca brindar apoyo económico a quienes realizan esta invaluable labor.
Definición de Dependencia
La dependencia es una condición que hace que una persona no pueda efectuar de manera independiente actividades de la vida diaria, por ejemplo: preparar los alimentos, vestirse o manejar dinero, para las cuales requiere del apoyo de otra u otras personas.
Requisitos para Acceder al Aporte Monetario
Para recibir el aporte monetario, es necesario que tanto la persona en situación de dependencia como la persona cuidadora cumplan con ciertas características:
Para la Persona en Situación de Dependencia
- Debe estar inscrito/a en el programa de atención domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio.
- No debe estar institucionalizado/a, es decir, no puede vivir en un establecimiento de larga estadía (ELEAM, casa de reposo, hogar de ancianos o en otros establecimientos para personas de menor edad).
- La persona con dependencia debe ser beneficiaria de FONASA A o B, según lo establecido en el Programa de Atención Domiciliaria del Ministerio de Salud.
Para la Persona Cuidadora
- Como persona que cuida, no debes recibir ingresos monetarios por realizar trabajos de cuidados.
Proceso de Postulación al Aporte Monetario
- La postulación al programa la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad.
- Las personas interesadas pueden acercarse a sus municipios o en las sucursales de ChileAtiende preguntando sobre “El Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad”.
- El trámite no tiene costo y se puede realizar todo el año.
Consideraciones Importantes del Aporte Monetario
- Este programa no es imponible ni constituye una renta.
- La clasificación socioeconómica del causante (la persona con dependencia), conforme al Registro Social de Hogares, es un factor a considerar.
- Recibirás el estipendio desde el mismo mes de la fecha de su concesión y se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.