Cómo Tramitar una Pensión de Renta Vitalicia

El Sistema de Pensiones en Chile, basado en el régimen de capitalización individual según el D.L. 3.500 de 1980, permite a los afiliados construir su futuro previsional. Los fondos son de propiedad del afiliado, y al cumplir los requisitos para obtener una pensión, el afiliado o sus beneficiarios legales podrán disponer del saldo de la cuenta individual para constituir una pensión. Para saber cuál es la opción más conveniente, es fundamental conocer las diferentes características de las modalidades de pensión.

Esquema del sistema de pensiones en Chile con capitalización individual

¿Qué es una Pensión de Renta Vitalicia?

Nuestra Renta Vitalicia Previsional te asegura una pensión para toda la vida que garantiza, al momento de jubilar, un monto mensual fijo en UF, razón por la que no se desvaloriza en el tiempo. La renta vitalicia es una alternativa de pensión que te asegura un ingreso fijo mensual, en UF y de por vida, el cual no varía con los cambios y fluctuaciones que tiene el mercado. Es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida, que garantiza una renta mensual constante en UF de por vida.

Tendrás una pensión de por vida: a diferencia de otras alternativas para la pensión, la renta vitalicia te asegura un ingreso mensual de por vida. El riesgo de sobrevida no es una preocupación: cuando contratas tu renta vitalicia, puedes dejar de preocuparte de si vivirás más años de lo estimado. Es una solución flexible a tus necesidades: podrás decidir si quieres recibir tu pensión de manera inmediata o en alguna fecha futura (diferida).

Renta Vitalicia vs. Retiro Programado

Puede que tengas esta duda al momento de ver qué opción de pensionarte te conviene más. En el retiro programado, en cambio, tus fondos están administrados por la AFP. Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El cálculo del monto de pensión se hace año a año y depende de la rentabilidad del fondo de pensiones, de tu expectativa de vida y de la de tus beneficiarios. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado. En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual.

En contraste, la Renta Vitalicia es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia directa de los fondos iniciales.

¿Cuál es la diferencia entre Retiro Programado y Renta Vitalicia?

Modalidades de Pensión de Renta Vitalicia

Dentro de las rentas vitalicias, existen varias modalidades que se adaptan a distintas necesidades y preferencias del afiliado:

  • Renta Vitalicia Inmediata: Es aquella cuyo pago se comienza a recibir desde el momento en que contratas la renta vitalicia. El primer pago se efectúa luego que los fondos ahorrados en tu AFP ya han sido traspasados a la compañía de seguros elegida.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: En este caso, la renta vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta cinco años después de ser contratada. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
  • Pensión Mixta (Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado): Puedes contratar simultáneamente con tus ahorros una pensión por renta vitalicia inmediata y otra por retiro programado en tu AFP. Es una modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.

Cómo Tramitar tu Pensión de Renta Vitalicia

El proceso para solicitar una pensión de renta vitalicia comienza con la preparación y el cumplimiento de ciertos requisitos:

  1. Edad Legal de Pensión: Estar próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
  2. Inicio del Trámite en la AFP: Para solicitar el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP. Luego de eso se emite un Certificado de Saldo. La presente simulación de pensión supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C (actualmente 3,38%) que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad. Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
  3. Uso del SCOMP: Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP. Este sistema permite al afiliado comparar las ofertas de pensión de distintas Compañías de Seguros de Vida (CSV) y AFP.
  4. Comunicación al Empleador (si aplica): Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión en Chile

Cuando las personas se pensionan en la modalidad de renta vitalicia, lo que hacen es contratar el pago de una pensión con una compañía de seguros de vida (CSV). En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable.

Beneficios y Coberturas Adicionales

La elección de una renta vitalicia ofrece varias ventajas y la posibilidad de incorporar coberturas personalizadas para mayor seguridad:

  • Pensión de por vida: La renta vitalicia te asegura un ingreso mensual de por vida, sin importar tu longevidad.
  • Monto fijo en UF: El monto de tu pensión se mantiene constante en UF, protegiéndote de la inflación y la desvalorización en el tiempo.
  • Cobertura para beneficiarios: Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales (cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o inválidos) tienen derecho a pensión de sobrevivencia. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.

Condiciones Especiales de Cobertura

En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje. Asimismo, cabe tener presente que en la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, la afiliada o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura.

  • Período Garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la CSV le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y/o beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. En caso de fallecimiento se garantiza el pago de tu misma pensión durante el período garantizado que hayas determinado al momento de contratar la renta vitalicia, ya sea a tus beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a beneficiarios designados libremente en la póliza. Si la persona que contrató una renta vitalicia garantizada fallece, se asegura el pago de la pensión durante el período garantizado que se haya determinado al momento de contratarla a los beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a los beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, los beneficiarios continuarán recibiendo el porcentaje establecido en la ley.
  • Cláusula de incremento de porcentaje: Esta cláusula permite ajustar el porcentaje de la pensión recibida.

Cambio de Modalidad de Pensión

Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida
  • Renta Vitalicia inmediata

Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.

¿Cuál es la diferencia entre Retiro Programado y Renta Vitalicia?

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