Bono Extraordinario y Reforma Previsional en Chile: Información Clave

El Gobierno de Chile, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), ha implementado un Aporte Extraordinario de $60.000 dirigido a aproximadamente 1 millón 600 mil pensionadas y pensionados. Este beneficio se suma a una serie de modificaciones y nuevos beneficios contemplados en la Reforma Previsional.

Esquema con los montos y fechas clave del Bono Extraordinario para pensionados

Aporte Extraordinario de $60.000 para Pensionados

Beneficiarios y Pagos

Este Aporte Extraordinario está destinado a pensionadas y pensionados de diversas instituciones:

  • Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Dipreca
  • Capredena
  • Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

En total, incluyendo el IPS y otras instituciones de previsión, el Aporte Extraordinario alcanzará a cerca de 1 millón 600 mil pensionados que cumplan con los requisitos. Se estima que cerca del 70% de los pagos se realizaron durante el mes de junio. El director del IPS, Patricio Coronado, informó que la institución hizo un esfuerzo por iniciar rápidamente la entrega de esta ayuda, a pocos días de publicada la Ley.

Información y Contingencia

Para conocer cuándo y cómo recibirán este beneficio, las personas pueden consultar a través del Call Center 101 o en el sitio web www.chileatiende.cl. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que, debido a la contingencia generada por el sistema frontal que afectó la zona centro sur del país, el IPS está trabajando para asegurar la continuidad operacional de sus sucursales. Además, solicitó a los proveedores de pago extremar las medidas para garantizar que esta ayuda estatal llegue a las personas correspondientes, especialmente en las zonas afectadas por los temporales.

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Novedades de la Reforma Previsional

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se ajustará de forma automática para quienes ya reciben la PGU, según el calendario establecido. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Nueva Cotización del Empleador y Fondo de Protección Previsional

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto se destinará al Seguro Social Previsional (SSP).

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, con la función de recaudar esta nueva cotización. El IPS, a través de un proveedor especializado, será el encargado de esta recaudación.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al SSP por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos con jornadas parciales o part time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional sin acreditación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza cuando se terminan los giros del Seguro de Cesantía o se encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero para estas cotizaciones es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y de los empleadores, sin que afecte los fondos individuales ni el monto del seguro que recibe el trabajador.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Se establece un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un incentivo a la cotización con un monto que corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales (equivalente a 25 años de cotizaciones). Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios. Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en CasillaÚnica.

Para las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo si corresponde.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Importante: No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Cambios en el Sistema de AFP

Licitación y Competencia

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales. Este 10% de los afiliados se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa.

Fondos Generacionales y Comisiones

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

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