La normativa chilena en materia de pensiones, específicamente la Ley N° 23495 y la Ley N° 18.458, junto con las recientes reformas previsionales, establece diversos mecanismos para el reconocimiento de períodos de cotización y compensaciones, impactando directamente en la calidad y monto de las pensiones de los afiliados. Es fundamental comprender los derechos y obligaciones asociados a estos bonos y beneficios.
Notificación y Opciones del Bono de Reconocimiento de Exonerados
La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tiene la obligación de notificar al afiliado la emisión, visación o liquidación de su Bono de Exonerado e informarle las alternativas a las que tendría derecho. Se deberá comunicar al afiliado que los fondos provenientes de este concepto no pueden destinarse a excedentes de libre disposición.

Manejo de Fondos para Pensionados con Garantía Estatal
En el caso de afiliados que perciben una pensión garantizada por el Estado, el valor del Bono de Reconocimiento Exonerado debe destinarse, en primer lugar, a devolver al Estado los fondos recibidos a través de la Garantía Estatal.
Opciones para Afiliados Pensionados por Retiro Programado
Si se trata de afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado, se les informará que dichos fondos les serán cancelados como una pensión adicional bajo dicha modalidad. Esta pensión adicional se calculará desde la fecha de devengamiento que resulte posterior entre la fecha de solicitud de su pensión y la fecha de vigencia de la ley que les otorgó la calidad de exonerados. Esta pensión adicional podrá ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que el afiliado no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009.
En resumen, una de las opciones es financiar una pensión adicional por la modalidad de retiro programado, la cual puede ajustarse a la pensión básica solidaria, siempre que el afiliado no tenga derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y se haya acogido a pensión a partir del 1° de julio de 2009.
Notificación para Pensionados por Vejez Anticipada
La Administradora, cada vez que reciba visado un Bono de Reconocimiento Exonerado de un afiliado pensionado por vejez anticipada, deberá notificarle el monto nominal en pesos, el valor actual en pesos y UF, y el valor aproximado de transacción en UF y pesos.
Al mismo tiempo, deberá informar al afiliado que debe manifestar por escrito su opción. También debe informársele que si no desea transar su Bono de Reconocimiento Exonerado Político, puede esperar a que este sea liquidado, dejándolo en custodia hasta la fecha de su vencimiento.
Requisitos y Procedimientos para la Pensión No Contributiva
Condiciones Generales
Para optar a la pensión no contributiva, el interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Esto incluye estar actualmente afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. y cumplir los requisitos de afiliación mínima exigidos para obtener Pensión No Contributiva por Antigüedad, Vejez o Invalidez.
Estimación y Opción de Pensión
- El afiliado solicitará en su respectiva AFP una estimación de la pensión que recibiría a esa fecha, la cual corresponde a la solicitud hipotética por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, financiada solo con los fondos correspondientes al o los Bonos de Reconocimiento.
- Para estos efectos, se utilizará una tasa implícita promedio de todas las Rentas Vitalicias contratadas en el Sistema, del mes anteprecedente a la fecha de cálculo. Además, si procediere, la AFP deberá aplicar una tasa de descuento al Bono de Reconocimiento según los años de vencimiento, publicada en el Informativo Bursátil Diario de la Bolsa de Comercio.
- La AFP deberá informar al afiliado la necesidad de actualizar sus beneficiarios antes de efectuar la estimación.
- Posteriormente, el afiliado concurrirá a la sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS) con su formulario completo, para ejercer su opción entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento.
Traspaso de Bonos de Reconocimiento al IPS
El Instituto de Previsión Social requerirá a la Administradora la devolución del o los Bonos de Reconocimiento emitidos a nombre del afiliado no pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. Si a la fecha de la solicitud efectuada por el IPS, el o los Bonos de Reconocimiento estuvieran comprometidos en una selección de modalidad de pensión no materializada, la AFP podrá proceder a devolver los Bonos siempre que el afiliado no se encuentre con pago preliminar y saldo agotado.
Ante un requerimiento del Instituto de Previsión Social, con motivo de la presentación de una solicitud de pensión no contributiva por derecho a opción de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.234, la Administradora deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles, traspasar a la cuenta del Instituto de Previsión Social en la empresa de custodia y depósito de valores, todos los Bonos de Reconocimiento que se hubieren emitido a nombre del afiliado no pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L.
La opción válidamente efectuada opera a contar del 1° de septiembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley N° 19.234 por la Ley N° 19.582.
Afiliados Exonerados con Solicitud de Invalidez Transitoria
Los afiliados exonerados por motivos políticos, con solicitud de pensión de invalidez transitoria en trámite, podrán optar entre la pensión no contributiva y el Bono de Reconocimiento. Si eligen la pensión no contributiva y se acepta su condición de inválido, se distinguen dos casos:
- Con cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia: La Administradora deberá determinar el aporte adicional, considerando el Bono de Reconocimiento, aun cuando ya se hubiere devuelto al Instituto de Previsión Social. La pensión definitiva de invalidez deberá financiarse con el saldo de la cuenta de capitalización individual y el aporte adicional, considerando para el cálculo de este último el valor actualizado del Bono de Reconocimiento.
- Sin dicha cobertura: Procede la solicitud de liquidación del Bono de Reconocimiento. Se devolverá el Bono o, en su defecto, los fondos por este concepto que se encuentren en la cuenta de capitalización individual, siempre que el afiliado haya otorgado su autorización por escrito para efectuar la devolución al IPS.
Bono de Reconocimiento CAPREDENA o DIPRECA (Ley N° 18.458)
El artículo 4° de la Ley N° 18.458 establece que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore al Sistema Previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un Bono de Reconocimiento.
Requisitos y Características
Este derecho aplica siempre que el afiliado registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. El Bono de Reconocimiento será emitido por el organismo previsional que corresponda (CAPREDENA o DIPRECA) y será de cargo fiscal, en la misma proporción en que lo es la pensión inicial de acuerdo a la normativa vigente.

Fiscalización y Solicitud
Corresponde a la Contraloría General de la República la fiscalización de CAPREDENA y DIPRECA, facultada para ejercer el control jurídico y financiero de los actos de dichas entidades de previsión, incluyendo la emisión y cálculo de los Bonos de Reconocimiento. Para estos efectos, los afiliados deberán suscribir el formulario "Solicitud de Emisión de Bono de Reconocimiento por Ley N° 18.458" en la correspondiente Administradora, acompañando la hoja de servicios.
Opciones y Procedimientos del Afiliado Pensionado
El afiliado pensionado debe manifestar por escrito su opción para utilizar el referido Bono. La Administradora deberá emitir el respectivo Certificado de Saldo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de la opción o de los diez días siguientes de recibido el referido Bono visado, si se trata de un afiliado pensionado por vejez anticipada.
Las opciones de uso incluyen:
- Renta Vitalicia.
- Retiro Programado sin endosar el Bono de Reconocimiento.
- Transar su Bono de Reconocimiento Adicional en alguna de las Bolsas de Valores del país.
El afiliado que cumpla los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, debe dejar en custodia los Bonos por Ley N° 18.458 y el original o madre, hasta la fecha en que estos sean liquidables.
Reforma Previsional: Beneficio por Años Cotizados (BAC) y Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)
La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026, según lo instruido por la Superintendencia de Pensiones en coordinación con el IPS. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) son dos de las principales prestaciones creadas por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.
Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, la reforma creó el Beneficio por Años Cotizados (BAC) que se pagará desde enero de 2026 a las personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres), de 65 años o más (con excepción de las personas que registren cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos.
Requisitos para Mujeres
Debido a que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones que los hombres, se estableció un requisito inicial de 10 años cotizados para ellas. Este requisito será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Luego, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Cálculo del BAC
- Para personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026: Se contabilizarán las cotizaciones efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
- Para personas pensionadas después del 1 de enero de 2026: Se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
- Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025: El valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.
Importante: El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.
Consideraciones Adicionales
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
- Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el afiliado dejará de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)
La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000).
La CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar). Para acceder a la CEV es necesario estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.