En Chile, el sistema de seguridad social contempla una serie de beneficios destinados a apoyar a los pensionados, especialmente en fechas significativas como las Fiestas Patrias. Uno de estos apoyos es el aguinaldo, un beneficio económico que se otorga automáticamente a un amplio segmento de la población pensionada.
Aguinaldo de Fiestas Patrias para Pensionados
El Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio económico que se paga a quienes, al 31 de agosto de 2024, sean pensionados y pensionadas de diversas instituciones. Este beneficio alcanza a más de 2 millones 900 mil pensionados, involucrando recursos fiscales por 72 mil millones de pesos, según lo destacado por la ministra Jara.

Monto y Características del Aguinaldo
- El monto del aguinaldo este año es de $24.261 por persona pensionada.
- Este dinero no tiene descuentos.
- El beneficio se paga de forma automática como complemento a la pensión, ya sea por depósito o a través de pago presencial, según sea el caso, sin necesidad de trámites o solicitudes.
Beneficiarios del Aguinaldo
El Aguinaldo de Fiestas Patrias está destinado a:
- Pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), incluidas las personas con Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Pensionados de Dipreca y Capredena.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral.
- Pensionados de las mutualidades de empleadores de la Ley 16.744, que regula el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Consideraciones Especiales
Es importante tener en cuenta algunas particularidades respecto a este beneficio:
- Si una persona recibe Asignación Familiar por cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrá derecho al aguinaldo como pensionada o pensionado; por ende, no recibirá el incremento de $12.969.
- Si alguien recibe el aguinaldo sin que le corresponda, tendrá que devolver 5 veces este monto. Además, podría enfrentar sanciones administrativas (multas) y penales.
Sistema de Pensiones Solidarias y Pilar Solidario
El sistema de pensiones chileno busca garantizar un apoyo económico a sus ciudadanos durante la vejez y en situaciones de invalidez. En este marco, el Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU) juegan un papel fundamental.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este es un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
Componentes del Pilar Solidario
La Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008, creó y estableció un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. Este texto fue actualizado a septiembre de 2025.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio. Específicamente, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años y que, entre otros requisitos, hayan sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica y no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.

Aporte Previsional Solidario (APS)
A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado completamente con recursos fiscales y se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas pensiones que se generan solo como resultado de las cotizaciones obligatorias que han realizado durante su vida laboral activa y la rentabilidad de esos fondos.
Otros Beneficios Relacionados
Asignación por Muerte
Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
Normativa y Regulaciones Relevantes
Para entender cómo funciona el sistema de pensiones, qué beneficios entrega y cuáles son sus objetivos, normas y regulaciones, es clave conocer la normativa que lo rige:
- Ley N° 21.314, del 13 de abril de 2021: Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.
- Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008: Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.
- Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
- Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Deja sin efecto resoluciones anteriores y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?
Simulación y Planificación de Pensión
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Consideraciones en la Simulación de Pensión
- Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%).
- La presente simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión.
- Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.