Reforma Previsional: Bonificaciones y Cambios Clave en el Sistema de Pensiones

La Reforma Previsional introduce importantes cambios destinados a fortalecer el sistema de pensiones y ofrecer mayor protección social a los trabajadores. A continuación, se detallan las principales bonificaciones y modificaciones implementadas.

Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Gráfico comparativo del monto de la PGU antes y después de la reforma

Aumento del Monto y Beneficiarios

La Reforma Previsional contempla un Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este aumento beneficia a pensionados de 82 años o más, aunque el monto general se eleva a $250.000 para todos los elegibles.

Ajuste Automático y Acceso para Pensionados Especiales

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Pueden acceder a la PGU obviamente.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

¿Qué es y cómo se calcula?

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Se suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. El tope máximo mensual del beneficio por años cotizados es de 2,5 UF. Importante: el monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben. Parte desde 0,25 UF.

Requisitos y Condiciones de Pago

Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda. Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo. Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica. El pago será automático junto a tu Pensión, si cumples los requisitos.

Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...

Exclusiones y Consideraciones Importantes

Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero. No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. El Beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario. Es importante destacar que este beneficio no será permanente. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto. El valor del beneficio se calculará restando la anualidad BAC del valor que resulte por contabilizar los años cotizados. Para los afiliados que se pensionen por vejez anticipada, la anualidad se calculará al momento de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez. Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por vejez edad, se considerarán los beneficiarios a la fecha en que la persona cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, conforme a lo establecido en el D.L. El saldo total en cuotas que el afiliado mantenía al momento de pensionarse por vejez anticipada deberá ser expresado en cuotas del Fondo Tipo D, independientemente del tipo de fondo en el que se encuentre al momento de pensionarse. Para los afiliados que se pensionen por vejez anticipada, la anualidad se calculará al momento de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Un beneficio dirigido a mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años). Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.

Nuevas Cotizaciones al Seguro Social

Aporte Adicional del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Se inicia la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para gestionar estas nuevas cotizaciones.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El 1,5% que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Cotización con Rentabilidad Protegida

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Se contabilizan las cotizaciones enteradas con anterioridad a la fecha en que adquiere su calidad de pensionado o pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero, desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas. El conteo debe partir con las cotizaciones al FAPP (cotizaciones por remuneraciones devengadas a contar de agosto de 2025 o posterior), cotizaciones del D.L.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Cobertura durante la Cesantía

Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Financiamiento y Beneficiarios

Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Modernización y Competencia en las AFPs

Diagrama de flujo del nuevo sistema de licitación de afiliados

Licitación de Afiliados

Se licitará el 10% de los afiliados. Se licitará el 10% de las personas afiliadas a las AFP cada 2 años. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

Transición a Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.

Comisiones Variables y Rendimiento

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Regulación de Inversiones

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Incentivos a la Cotización y Control

Facilitación para Trabajadores Independientes

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Centralización de la Cobranza Previsional

Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Aspectos Administrativos para Empleadores

Plazos de Declaración y Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Extinción de la Obligación de Cotizar

Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Consecuencias por Incumplimiento

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

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