Determinar el monto de la pensión alimenticia para los hijos es un aspecto crucial para garantizar su bienestar y desarrollo integral. En Chile, este cálculo está regido por normativas específicas que buscan equilibrar las necesidades del menor con la capacidad económica de los progenitores. La legislación, incluyendo el Código Civil y la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia, establece un marco claro para la fijación de estas obligaciones.
La pensión de alimentos no se limita únicamente a la provisión de comida; su concepto jurídico es amplio e incluye alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, y la formación para una profesión u oficio. El objetivo es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión Alimenticia?
La obligación de prestar alimentos recae, en primer lugar, sobre los progenitores. Sin embargo, la ley contempla un orden de prelación en caso de que estos no puedan cumplir, extendiendo la responsabilidad a:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos/as, nietos/as, bisnietos/as).
- Ascendientes (abuelos/as, bisabuelos/as).
- Hermanos/as.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
De manera subsidiaria, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) están obligados a pagar alimentos ante la falta o insuficiencia de los progenitores. La persona que detenta el cuidado personal del menor, ya sea uno de los progenitores u otra persona, será quien lo represente legalmente para demandar la pensión.
Es importante destacar que las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión alimenticia por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener una Pensión Alimenticia
Existen dos vías principales para establecer una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
Se busca un acuerdo directo entre las partes. Este acuerdo debe quedar formalizado por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”.
Los acuerdos extrajudiciales deben contemplar:
- La pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotizaciones o primas de seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción de contribución a los gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un menor o 30% por cada uno, si son dos o más).
2. Vía Judicial
Si la vía extrajudicial no es posible, se debe recurrir a los tribunales. Antes de iniciar un juicio, se puede intentar la Mediación Familiar.
- Mediación Familiar: Si se llega a un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el mediador emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, requisito indispensable para demandar en tribunales.
- Juicio de Alimentos: En la primera actuación judicial, el tribunal está obligado a fijar un monto provisional de pensión alimenticia mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. La pensión se expresará en UTM, lo que asegura su reajuste automático.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y posterior ejecución como sentencia judicial.
¿Cómo se Determina el Monto de la Pensión Alimenticia?
La determinación del monto de la pensión alimenticia se basa en dos principios fundamentales: el Principio de la Necesidad y el Principio de la Capacidad Económica.
Gastos Ordinarios y Extraordinarios
Es crucial distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios:
- Gastos Ordinarios: Son predecibles y periódicos. Se pagan mes a mes dentro de la pensión fijada. Incluyen vivienda, alimentación, servicios básicos, vestuario, recreación habitual y gastos escolares comunes.
- Gastos Extraordinarios: Son eventuales o imprevistos. Se subdividen en:
- Imprevistos: Urgencias médicas, accidentes.
- Previsibles pero no periódicos: Matrícula escolar, lista de útiles, giras de estudio, tratamientos médicos específicos.
La tendencia actual es incluir cláusulas específicas en las sentencias o acuerdos para estos gastos, como la cobertura compartida de gastos de salud no cubiertos o de educación.
El Costo de la Vivienda y los Servicios Básicos
El gasto habitacional es uno de los componentes más significativos. Los tribunales utilizan fórmulas de prorrateo para determinar la porción del gasto de vivienda (arriendo, dividendo, gastos comunes, contribuciones) que corresponde al niño. Por ejemplo, en un hogar con madre e hijo, se considera que el 50% de estos gastos son imputables al niño.
Los servicios básicos se han ampliado para incluir el acceso a internet de alta velocidad y telefonía móvil, considerados esenciales para la educación y socialización. Los gastos de calefacción también deben ser considerados y anualizados para el cálculo.

Alimentación y Supermercado
Este rubro abarca la nutrición y los insumos de higiene y aseo. Se recomienda presentar un promedio de las boletas de supermercado de los últimos seis a doce meses para acreditar el gasto. Se deben considerar requerimientos dietéticos especiales (alergias, celiaquía) acreditados médicamente.
La alimentación extradoméstica (colaciones escolares, almuerzos en el colegio, comidas durante actividades sociales) también debe ser incluida, sumando un monto considerable al mes.
Educación: La Inversión Continua
Los gastos educativos se dividen en:
- Mensualidad Escolar: Fácil de probar mediante contrato.
- Transporte Escolar: Gasto necesario si los padres trabajan.
- Textos y Materiales: La "lista de útiles" anual puede ser tratada como un gasto extraordinario previsible o prorratearse anualmente en la pensión ordinaria.
- Actividades Extracurriculares: Clases de idiomas, deportes, música, siempre que sean parte del desarrollo integral y habitual del niño o correspondan a su aptitud y posición social.
Salud: Cobertura y Brechas
Incluye la cotización de salud (7% o plan de Isapre). Si el niño es carga del padre, este ya está cubriendo este costo. Si es carga de la madre, el padre debe aportar para cubrir ese gasto adicional.
Recreación y Vestuario
El derecho al esparcimiento es fundamental. El vestuario considera el crecimiento rápido de los niños y la necesidad de ropa estacional y calzado. La recreación abarca salidas, cine, cumpleaños y vacaciones, variando según la capacidad económica.
Mínimos y Máximos Legales
La ley chilena establece pisos mínimos y techos máximos para las pensiones alimenticias:
Mínimos Legales
Según la Ley 14.908, los montos mínimos son:
- Un solo hijo/a: 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR).
- Dos o más hijos/as: 30% del IMR por cada uno.
Estos mínimos se aplican incluso si el alimentante está cesante o trabaja informalmente, generando una deuda exigible.

Máximos Legales
La ley prohíbe fijar una pensión que supere el 50% de las rentas líquidas del demandado (ingreso bruto menos impuestos a la renta, cotizaciones obligatorias de AFP y salud, y seguro de cesantía). Este límite puede ser traspasado en casos fundados, como enfermedades catastróficas o discapacidades severas del niño.
Determinación Judicial: El Cálculo de Proporcionalidad
La mayoría de los juicios se resuelven mediante el cálculo de proporcionalidad, considerando la capacidad económica de ambos progenitores.
Ejemplo: Si las necesidades del niño son $700.000 mensuales, la madre gana $800.000 y el padre $2.400.000, el padre aporta el 75% de los ingresos familiares. Por lo tanto, deberá cubrir el 75% de la necesidad del niño, es decir, $525.000, monto que cumple con ser superior al mínimo legal e inferior al 50% de sus ingresos.
La Ley 21.484 (Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas) ha fortalecido los mecanismos de cumplimiento, extendiendo la persecución del patrimonio del deudor a fondos previsionales y activos bancarios.
Incumplimiento y Sanciones
El no pago de la pensión alimenticia conlleva serias consecuencias:
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Creado por la Ley 21.389, este registro articula medidas legales para garantizar el pago. Las sanciones incluyen:
- Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos del Estado.
- Retención de porcentaje del sueldo para funcionarios públicos.
- Consideración como violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con indemnización por años de servicio.
- Requisito para evaluación de idoneidad para adoptar menores.
- Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades.
La inscripción se cancela al acreditar el pago total o un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.
Otras Medidas Judiciales
El tribunal puede decretar:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para retener la pensión de la remuneración.
- Suspender la licencia de conducir.
- Retener la devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Modificación y Cese de la Obligación
La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) si existe un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su determinación. La obligación de pagar no cesa automáticamente; debe solicitarse al tribunal su cese, concurriendo las causales legales.
Herramienta de Cálculo Estimativo
Existen herramientas como calculadoras legales que permiten estimar el monto de la pensión alimenticia basándose en los ingresos de los padres, el número de hijos y los gastos asociados. Sin embargo, es fundamental recordar que estas herramientas ofrecen solo una estimación. La determinación final siempre corresponde a un Juzgado de Familia, que considerará todas las pruebas y el interés superior del niño, niña o adolescente.

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