Guía para Adultos Mayores en el Mercado Laboral: Cotizaciones y Beneficios

La incorporación o permanencia de los adultos mayores en el mercado laboral chileno implica consideraciones importantes respecto a sus cotizaciones previsionales y el impacto en los beneficios que pudieran estar percibiendo. Esta guía detalla aspectos clave para hombres y mujeres que, habiendo alcanzado o superado la edad de jubilación, continúan trabajando o buscan nuevas oportunidades.

Foto de adulto mayor trabajando activamente en oficina o comercio

Obligación de Cotizar en AFP para Adultos Mayores Trabajando

Obligación General para Adultos Mayores No Pensionados

El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer, y aún no se ha pensionado, generalmente está obligado a seguir cotizando en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual se encuentra afiliado. De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. N° 3.500 de 1980, hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que no se han pensionado deben cotizar en la AFP.

Excepciones para Pensionados que Continúan Trabajando

Existen excepciones para trabajadores que ya se encuentran pensionados. Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta exención aplica sea que sean mayores o menores de 65 años de edad (hombres), o de 60 años (mujeres), salvo que manifiesten por escrito al empleador, con copia a la AFP respectiva, su voluntad de hacerlo.

Asimismo, el trabajador que se ha pensionado por el antiguo sistema previsional y continúa trabajando, no está obligado a cotizar en AFP.

Cotización al Seguro de Cesantía

Una pregunta frecuente es quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía. Los trabajadores que ya se encuentran pensionados, ya sea por vejez o invalidez, están excluidos de realizar cotizaciones a este seguro.

Impacto del Trabajo en Pensiones Básicas y Aportes Previsionales Solidarios

Para los beneficiarios del Pilar Solidario, es fundamental conocer cómo el trabajo remunerado afecta sus beneficios.

Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez

Si una persona tiene una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez) o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS de Invalidez) y consigue un trabajo, la situación se maneja de la siguiente manera:

  • Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
  • Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, solo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.

Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez

De forma similar, si una persona tiene una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez) o un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS de Vejez) y consigue un trabajo remunerado, también existen regulaciones sobre la mantención de su beneficio. Un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario y trabaja remuneradamente no pierde automáticamente el beneficio, pero este puede verse afectado por los ingresos percibidos, siguiendo una lógica similar a la de las pensiones de invalidez.

Infografía: Impacto del ingreso laboral en las Pensiones Básicas Solidarias

Consideraciones para Empresas Contratantes

Las empresas interesadas en contratar adultos mayores o participar en programas de fomento al empleo deben cumplir con ciertos requisitos:

Inscripción en SENCE

Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), accesible en receptores.sence.cl. Esto es conforme a lo establecido por la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.

Exclusión de Empresas

Existen criterios que excluyen a ciertas empresas de participar en programas de empleo o recibir fondos públicos. Entre ellos se encuentran las empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo.

Así beneficia nueva ley a empresas que contraten adultos mayores

Capacitación Laboral

Para los adultos mayores que buscan mejorar sus habilidades o adaptarse a nuevas demandas del mercado, la capacitación es una herramienta valiosa. Es importante destacar que la capacitación es optativa, permitiendo a cada persona decidir si desea invertir en el desarrollo de nuevas competencias.

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