¿Cuántas veces puedo cambiarme de fondo de pensiones en Chile?

Al momento de la jubilación, surgen diversas dudas sobre las modalidades y plazos disponibles. Una de las decisiones más importantes se relaciona con la modalidad de pensión, cuya elección dependerá estrictamente de las circunstancias personales, económicas y la expectativa de vida de cada individuo.

El único escenario en el que se permite un cambio de modalidad es al pasar de un retiro programado a una renta vitalicia. Esto se debe a las características intrínsecas de cada modalidad. La diferencia fundamental entre ambas radica en el monto y la rentabilidad.

Por un lado, el retiro programado se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización. Su cálculo y actualización anual se basan en el saldo, la rentabilidad y otros factores. Esta modalidad ofrece una mayor flexibilidad, ya que el pensionado mantiene la propiedad de sus fondos y tiene la libertad de decidir un cambio de AFP o incluso de modalidad de pensión.

La posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de elección solo son posibles si se opta por el retiro programado. La decisión entre renta vitalicia y retiro programado no es sencilla y no existe una solución única para todos.

Cambio de Fondos de Pensiones

Los saldos de las cuentas personales pueden permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Las instrucciones relativas al cambio y asignación de fondos, así como a la distribución de saldos, se aplican tanto a las cuentas personales como a las cuentas personales nocionales.

Nota de actualización: Este punto fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.

Opciones de Fondos según Edad y Género

Los afiliados hombres hasta los 55 años de edad y las mujeres hasta los 50 años de edad pueden optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones disponibles. Sin embargo, los afiliados hombres a partir de los 56 años y las mujeres a partir de los 51 años no podrán optar por el Fondo Tipo A con el saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Las prohibiciones mencionadas anteriormente no se aplicarán a la parte de los saldos que exceda el monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. 3.500.

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones dentro del plazo de 90 días. Esta obligación no aplica al monto que exceda el valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo indicado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B de forma gradual, según lo establecido en el número 13 siguiente.

Las Administradoras (AFP) deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años sobre la posibilidad de acercarse a una agencia o centro de servicios para aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente, indicándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.

Infografía explicativa de los diferentes Tipos de Fondos de Pensiones (A, B, C, D, E) y sus niveles de riesgo y rentabilidad.

Proceso de Cambio de Fondo de Pensiones

El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realiza en la misma cuenta personal, reflejándose como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono simultáneo, sin que esto represente el cierre de la cuenta personal.

Los afiliados que realicen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización) deberán pagar una comisión fija cada vez que realicen dichos traspasos adicionales. Esto aplica independientemente de si el saldo está distribuido en uno o dos Tipos de Fondos.

Para efectuar el cambio, las Administradoras deben tener disponibles en sus agencias o centros de servicios los formularios de Cambio de Fondo de Pensiones. Estos formularios deben contener campos mínimos que las AFP deben seguir, incluyendo la fecha en que se materializa el cambio de los recursos y una declaración del afiliado manifestando conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.

La suscripción del formulario de Cambio de Fondo de Pensiones puede realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante, o a través de su sitio web. Alternativamente, el afiliado puede enviar el formulario por correo, adjuntando las fotocopias requeridas.

Si un afiliado necesita suscribir el formulario mediante poder, la Administradora lo recibirá si el poder ha sido otorgado ante Notario, a una persona que no sea funcionaria de la AFP, no tenga una antigüedad superior a un año y especifique explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado para cada cuenta personal objeto de cambio. El formulario debe ser suscrito por el apoderado, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del afiliado y del mandatario.

Si un afiliado suscribe un formulario de Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización del proceso, la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable a otra AFP, el traspaso quedará sin efecto. Si el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones ya se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.

Después de la notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable a otra AFP, la AFP anterior no podrá aceptar la suscripción de un formulario de Cambio de Fondo de Pensiones hasta que el traspaso se resuelva. Si el traspaso es aceptado, el afiliado podrá manifestar su decisión de cambio en la nueva Administradora a partir del día en que se transfieran sus saldos.

Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del formulario, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren embargados a esa fecha.

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones si el afiliado lo presenta el mismo día calendario en que se efectuó la solicitud, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición. Las solicitudes de anulación o retractación presentadas en fechas posteriores deberán ser rechazadas. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo definido deberá materializarse a más tardar el día hábil siguiente.

La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.

Pensiones al día Animación

Consideraciones sobre la Inversión en Fondos de Pensión

Los afiliados que se encuentran en trámite de pensión verán efectuada la asignación de Fondo por grupo etáreo el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se perfeccione la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión. Los cargos y abonos correspondientes a las asignaciones de Tipos de Fondos se incluirán en la actualización de las cuentas personales del último día hábil del mes posterior a la perfección del trámite.

Las Administradoras deben respaldar operacionalmente los movimientos registrados en las cuentas personales por concepto de cambio de Fondo de Pensiones y asignación de Tipos de Fondos. El registro computacional de estos movimientos debe respaldarse en un medio seguro.

Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo en un mismo día implique una variación patrimonial superior al 5% del patrimonio vigente al cierre del día hábil anteprecedente, la Administradora deberá materializar estas operaciones traspasando diariamente solo hasta el monto de los recursos que netamente no superen el 5% del valor del respectivo patrimonio. Se priorizarán los cambios de fondos más antiguos (método FIFO).

Por las cuentas personales sujetas a cambio de Fondo o distribución de saldo, los trabajadores podrán suscribir un nuevo formulario de cambio o distribución a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hubiere traspasado el saldo de su cuenta personal.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar, respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, o por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos, o el traspaso futuro hacia otro Tipo de Fondo, con o sin dicha distribución, si la Administradora lo ha acordado con sus afiliados.

Estrategias de Inversión a Largo Plazo

Es fundamental acostumbrarse a monitorear los ahorros previsionales, de manera similar a como se revisa el estado de salud o las cuentas bancarias. Si se desea tener un mayor control sobre los fondos, se puede buscar asesoría.

La AFP solo puede realizar un cambio de multifondo sin autorización en situaciones específicas establecidas por ley, como cuando no se elige un fondo al afiliarse o cuando, al acercarse la edad de jubilación, no se realiza el traspaso a un fondo más conservador. Si no se elige un multifondo, la AFP asignará uno automáticamente según la edad y género del afiliado. Por ejemplo, si tienes menos de 35 años, serás asignado al Fondo B.

Según la normativa vigente, al cumplir 55 años (hombres) o 50 años (mujeres), se espera que los ahorros obligatorios estén en fondos más conservadores (como el Fondo D o E). Permanecer en un fondo adecuado puede ser beneficioso a largo plazo.

Las inversiones en los Fondos de Pensión son a largo plazo, y no se recomienda intentar estrategias de corto plazo basadas en hechos contingentes, ya que el objetivo es financiar la futura pensión. Ante períodos de incertidumbre y caídas en el mercado, si se eligieron los fondos de acuerdo a las características personales, no se debe desesperar ante las volatilidades. Lo importante es estar en el fondo que más se ajusta a cada uno.

A largo plazo, los Multifondos han tenido retornos incluso por sobre lo esperado. Sin embargo, en momentos puntuales y considerando períodos cortos de tiempo, esto no siempre es así. Por ejemplo, durante la pandemia, se ha observado que los mercados suben y bajan, generando incertidumbre y la duda sobre si cambiarse de fondo.

Gráfico comparativo mostrando la evolución de un ahorro de $1.000.000 en el Fondo A versus el Fondo E durante un período de 5 años tras una crisis de mercado.

La historia demuestra que, en tiempos de incertidumbre, puede parecer atractivo cambiar la estrategia de inversión de los Fondos de Pensión para evitar pérdidas. Sin embargo, existe abundante evidencia de que permanecer en el fondo adecuado para cada persona es lo que maximiza la ganancia a largo plazo.

Se reitera que los ahorros en los Fondos de Pensiones son a largo plazo. Siempre es recomendable mantenerse en el fondo actual y ajustarlo a medida que cambien las características personales, como el plazo de inversión y la tolerancia al riesgo, pero no basándose en contingencias puntuales del mercado.

Para obtener más información sobre qué Multifondo conviene, se puede consultar fuentes específicas. En caso de necesitar ayuda con la elección del Fondo, se recomienda contactar a asesores disponibles en chat o llamar al Centro de Asesoría Telefónica.

tags: #cuantas #veces #puedo #cambiarme #de #fonfo