La incapacidad temporal (IT) se produce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado para desempeñar sus funciones laborales debido a una enfermedad o lesión, con la expectativa de una recuperación a corto plazo. Esta situación requiere asistencia sanitaria y una gestión médica que, además de la valoración clínica, implica aspectos sociales, laborales y económicos.

Causas de la Incapacidad Temporal
Las causas que pueden originar una baja por incapacidad temporal son diversas e incluyen:
- Enfermedad común: Se refiere a cualquier dolencia no relacionada directamente con el trabajo.
- Accidente de trabajo: Suceso que ocurre en el lugar de trabajo o durante la jornada laboral.
- Accidente no laboral: Accidente que ocurre fuera del ámbito del trabajo.
- Enfermedad profesional: Enfermedad contraída como consecuencia directa de la actividad laboral.
Para que una enfermedad común sea reconocida como causa de incapacidad temporal, generalmente se exige un período mínimo de cotización. Por ejemplo, en España, se requieren 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja.
Duración y Prórroga de la Incapacidad Temporal
El período máximo de incapacidad temporal ordinaria suele ser de 18 meses (un año y medio). Sin embargo, en determinadas circunstancias, esta duración puede extenderse.
Si se alcanzan los 545 días (18 meses) en situación de baja médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede iniciar un expediente para valorar la situación. De forma extraordinaria, si el INSS considera que el tratamiento aún es necesario y existe una expectativa de recuperación a corto plazo, la baja médica puede prorrogarse hasta un máximo de seis meses adicionales, extendiéndose hasta los 24 meses. Este último supuesto es de carácter excepcional.
En algunos sistemas de seguridad social, como en Chile, la ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) entrega un subsidio para mantener la continuidad de ingresos durante el período de recuperación. Este subsidio se calcula a partir del promedio de las remuneraciones mensuales netas de los tres meses calendario previos al inicio del reposo. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.
La baja médica, que es el reconocimiento por parte de un profesional de la salud de la situación que provoca la incapacidad temporal, debe revisarse periódicamente.
Prestaciones Económicas durante la Incapacidad Temporal
Durante el tiempo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica. El importe a percibir depende del origen de la baja y de la base reguladora del trabajador.
Cálculo de la Prestación
Para calcular lo que se cobrará estando de baja médica por incapacidad temporal, es fundamental identificar el origen de la misma:
- Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): Los tres primeros días de baja no suelen estar remunerados. Desde el día 4 hasta el día 20, ambos incluidos, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, la retribución puede ascender al 75% de la base reguladora.
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): En estos casos, el empleado puede comenzar a cobrar la baja desde el primer día, y el porcentaje de la base reguladora a percibir puede ser mayor.
La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador en los meses previos al inicio de la baja. La normativa puede variar en cuanto a los períodos de cotización considerados y los límites máximos y mínimos imponibles. De manera adicional, se debe tener presente que para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
En algunos sistemas de seguridad social, como en Chile, la ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) entrega un subsidio para mantener la continuidad de ingresos durante el período de recuperación. Este subsidio se calcula a partir del promedio de las remuneraciones mensuales netas de los tres meses calendario previos al inicio del reposo.
Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se aplicará dicho monto mínimo.
Casos Específicos de Prestaciones
- Baja por menstruación incapacitante: Correrá a cargo de la Seguridad Social desde el primer día, correspondiendo al 60% de la base de cotización de la empleada.
- Baja por interrupción del embarazo y baja preparto: Inicialmente, las pagará la empresa el primer día (salario íntegro), y posteriormente la asumirá la Seguridad Social (60% de la base de cotización).

Documentación Necesaria para Generar el Pago de Subsidios
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos.
Documentación a presentar por el empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Documentación a presentar por el trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
¿Dónde puede ser presentada la documentación?
La documentación requerida puede ser gestionada de la siguiente manera:
- La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
- Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
¿Cómo se efectúan los pagos?
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador).
Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
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¿Por qué no recibí mi pago?
El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
- Si no asistes a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
¿Quién paga los aportes previsionales durante los periodos de subsidio?
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud, los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Causas de Extinción de la Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal puede finalizar por varios motivos:
- Alta médica: El facultativo determina que el trabajador está recuperado y apto para reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Inicio de un procedimiento de incapacidad permanente: Si se valora que la incapacidad puede ser de carácter permanente, se inicia un proceso específico.
- Cumplimiento del plazo máximo de duración: Al agotar los 18 meses (o 24 en casos excepcionales), la situación debe ser reevaluada.
- Fallecimiento del trabajador.
Control y Seguimiento de la Baja Médica
El control de la baja médica es un proceso que puede variar según el origen de la misma:
- Enfermedad común: El médico de cabecera realiza el control hasta los 12 meses. A partir de ahí, el seguimiento pasa al INSS.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Durante el primer año, la mutua (entidad colaboradora de la Seguridad Social) es la encargada de controlar la baja.
Es importante destacar que, aunque se reclame contra un alta médica, esta no suspende su efecto. Por lo tanto, si se emite un alta, el trabajador debe reincorporarse a sus labores. Los plazos para presentar reclamaciones contra el alta médica suelen ser muy breves.
Aspectos Legales y Administrativos
La gestión de la incapacidad temporal implica una serie de aspectos legales y administrativos. La baja médica es el documento fundamental para obtener una baja laboral, y debe ser emitida por un profesional de la salud. La distinción entre baja médica y baja laboral es importante, ya que la primera se refiere a la condición de salud del trabajador, mientras que la segunda es la situación administrativa que le permite ausentarse del trabajo con derecho a prestación.
La normativa que regula la incapacidad temporal es extensa y puede presentar diferencias significativas entre países. El seguimiento clínico continuo, la valoración de la situación del paciente y la respuesta a conflictos medicolegales son responsabilidades del personal sanitario. El tratamiento de datos de salud y la comunicación de información a los servicios médicos de empresa son aspectos clave en la gestión de la IT.
El reglamento de licencias médicas, señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: «solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador».
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.
La ISAPRE puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones: 1) Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica. 2) Cuando falte la firma del trabajador. 3) Cuando una licencia médica haya sido enmendada.
Sí, la ISAPRE y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. La pérdida de la temporalidad de la licencia médica ocurre cuando esta excede su finalidad, que es que el trabajador haga reposo para recuperar su salud y volver a trabajar.
La ISAPRE puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las ISAPRES deberán exigirle su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.
El cotizante de ISAPRE, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
Sí, es posible. Es importante señalar que a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la ISAPRE debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
Ejemplos de Afecciones Comunes
Algunas de las afecciones que pueden dar lugar a una incapacidad temporal incluyen:
- Dolores musculares y articulares: Como lumbago, cervicalgia o ciática.
- Enfermedades estomacales.
- Enfermedades respiratorias.
- Enfermedades mentales: Cuya incidencia está en aumento.
Consideraciones sobre Remuneraciones y Cotizaciones
Para efectos de lo dispuesto en el Libro VI, se considerará como remuneración del trabajador dependiente, aquella regulada en el Capítulo V del Código del Trabajo. La remuneración mínima imponible para un trabajador dependiente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, para una jornada completa o proporcional a la pactada, ni superior al límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, del D.L. N°3.500, de 1980. El tope imponible para trabajadores cotizantes a alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social será de 60 Unidades de Fomento (UF).
Tratándose de los trabajadores independientes señalados en el artículo 88 de la Ley N°20.255, la renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el citado artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, del D.L. N°3.500, de 1980.
Si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiere percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, en calidad de trabajador independiente, se calculará sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
En el caso de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, la renta imponible para el Seguro de la Ley N°16.744, será la misma que declare para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, ni superior al límite imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. El límite máximo imponible establecido en el citado artículo 16 del D.L. N°3.500, será determinado cada año por la Superintendencia de Pensiones y regirá a partir del primer día del respectivo año.
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. Por ejemplo, si el trabajador tiene pactada remuneraciones mensuales y en uno de los meses que sirven de base de cálculo, trabaja menos de 30 días, el monto de la remuneración imponible que percibió por los días trabajados debe dividirse por el número de días a los que ésta corresponda, obteniendo así el monto de la remuneración imponible diaria. Este monto deberá multiplicarse por 30 para obtener la remuneración imponible mensual amplificada. Por otra parte, si en el contrato de trabajo se hubiese convenido prestar servicios por un número determinado de días de la semana, se deberán amplificar los días efectivamente trabajados respecto al total de días pactados en el respectivo contrato de trabajo.
La remuneración afecta a impuesto es equivalente a la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador, incluida la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador. Por su parte, la cotización para salud, está dentro de las excepciones sólo hasta un monto máximo, equivalente al 7% del límite imponible que resulte de aplicar el artículo 16 del D.L. N°3.500.
Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se consideran en el cálculo de este subsidio. Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios.
Indemnizaciones y Pensiones por Incapacidad Profesional
Si un trabajador sufre la disminución de su capacidad de ganancia a causa de un Accidente o Enfermedad Profesional, el IST lo indemnizará en una suma de dinero que corresponda de acuerdo al grado de incapacidad determinada en la evaluación médica, en un rango que va desde un 15% a un 37,5%. Este beneficio se pagará por una sola vez.
Si un trabajador sufriera una disminución en su capacidad de ganancia, determinada por una evaluación médica en un rango superior a un 40%, el IST lo pensionará en una suma de dinero equivalente al grado de incapacidad determinada. La base del cálculo del beneficio es similar a la que se utiliza para las indemnizaciones.
Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del trabajador, el Instituto de Seguridad del Trabajo deberá constituir la pensión de viudez para su cónyuge y pensión de orfandad para sus hijos. La base del cálculo del beneficio de pensión de supervivencia es igual a la que se utiliza para las indemnizaciones.
El subsidio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador/a requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. Si al cabo de las 52 ó de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria.
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