La protección de los derechos laborales y previsionales es fundamental para todos los trabajadores, incluidos aquellos que laboran en instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename). Un caso ilustrativo de la importancia de esta protección y la fiscalización correspondiente es la situación de la Fundación Saint Germain, una institución que se adjudicó un proyecto denominado “Mi Verdad” para ser desarrollado en la ciudad de Iquique.
Para la ejecución de este proyecto, la Fundación Saint Germain contrató, entre otros profesionales, a la sicóloga señora Clemencia Martínez Quiroga. El contrato con esta profesional se efectuó el 1 de abril de 2002 y tenía una duración inicial de cuatro meses. Posteriormente, el 1 de agosto se renovó la relación contractual hasta el 31 de julio de 2003.

Lo grave de esta situación es que, no obstante existir una sentencia de los tribunales de justicia, hasta la fecha no se le ha pagado lo adeudado a la profesional. La razón dada por la Fundación Saint Germain es la carencia de recursos, un argumento que resulta cuestionable, ya que se trata de una organización que trabaja con recursos públicos. Es incomprensible que frente a este abuso nadie se haga responsable de la situación.
Más aún, resulta incomprensible que el Sename nada haga frente a casos como éste, a pesar de que la subvención que entrega a las instituciones colaboradoras tiene, entre otros objetivos, el financiamiento de gastos que origina la atención de niños, niñas y adolescentes, como las remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Si bien el reglamento de la ley Nº 20.032 establece que el Sename no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, le asigna un rol específico en cuanto a la supervisión del gasto.
Es válido preguntarse si se hicieron tales controles, cuáles fueron sus resultados y si en ellos no se detectó dicha irregularidad. Y si se detectó, qué efectos tuvo. Además, si para continuar trabajando con el Estado se exige que se respeten los derechos laborales de los trabajadores, y si el Sename lleva un registro del comportamiento de las instituciones que trabajan con dicho servicio. Si es así, cuáles son los efectos de este registro.
Aspectos Clave de la Reforma Previsional y sus Beneficios
La Reforma Previsional busca mejorar las condiciones de retiro y la protección social para todos los trabajadores, incluyendo a quienes prestan servicios en entidades vinculadas al Sename. A continuación, se detallan algunos de los principales cambios y beneficios:
Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Ampliación de Cobertura: Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Acceso General: Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que constituye el primer pilar de la seguridad social. Obviamente, pueden acceder a la PGU.
- Aumento del Monto: La PGU ha experimentado un aumento a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Ajuste Automático: Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto se distribuye de la siguiente manera:
- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra empleo.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Beneficios del Nuevo Seguro Social
Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
Innovaciones en el Sistema de Pensiones
Licitación de Afiliados
- Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Esta licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que oferte la menor comisión, permitiendo reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Comisiones Variables
- Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos.
Fondos Generacionales
- El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
León Fernández de Castro “Los fondos generacionales serán lo más complejo de la reforma previsional”
Límites a la Inversión de AFP
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Mecanismos de Cotización y Fiscalización
Cotización para Independientes
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Cobranza Previsional y Rol del IPS
Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Fechas Límite de Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Obligación de Cotizar
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
- La obligación de cotizar no es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Consecuencias del No Pago
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, destinado a fortalecer la protección y estabilidad del sistema previsional.
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