Beneficios para Personas con Carnet de Discapacidad en Ecuador

En Ecuador, el carnet de discapacidad no solo es un documento de identificación, sino una llave a una serie de beneficios y derechos orientados a mejorar la calidad de vida e inclusión de las personas con discapacidad. Estos derechos están regulados por la Ley Orgánica de Discapacidades y su respectivo reglamento, estableciendo una escala que mide la capacidad de la persona para valerse por sí misma en diversos ámbitos.

Persona mostrando carnet de discapacidad ecuatoriano

Marco Legal de la Discapacidad en Ecuador

Los grados de discapacidad en Ecuador se encuentran regulados por un Reglamento de Ley, específicamente en la Ley Orgánica de Discapacidades. Cada uno de los niveles representa un impedimento determinado que limita distintos aspectos del ser humano, como la movilidad o la habilidad para utilizar funciones sensoriales básicas.

Definición de Persona con Discapacidad

Según el Artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se entiende por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.

Dichas discapacidades pueden ser clasificadas como mentales, físicas, intelectuales o sensoriales y representan una dificultad para que el individuo pueda desarrollarse biológica, asociativa y psicológicamente en la sociedad. Estas restricciones también se extrapolan a la vida diaria, donde la persona afectada no puede efectuar sus actividades diarias de forma efectiva.

Calificación y Grados de Discapacidad

Proceso de Calificación de Discapacidad

Bajo el acuerdo No. 0305-2018 emitido por el Ministerio de Salud Pública, se ha implementado una guía para la "Calificación de Discapacidad", publicada el 7 de enero de 2019 en la Edición Especial del Registro Oficial 702. Este manual explica el procedimiento a seguir para identificar las discapacidades o limitaciones que posee un ciudadano para efectuar labores diarias y permite clasificar cada una de las restricciones físicas, biológicas o psicológicas en diferentes campos.

Para la calificación, es necesario determinar el porcentaje de discapacidad, lo cual se realiza en cualquier unidad de salud del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia).

¿Dónde se puede realizar la calificación o recalificación de discapacidad en Ecuador?

Factores de Evaluación de la Discapacidad

Al efectuar los análisis, el cuerpo médico elegido para evaluar el estado de las discapacidades toma en cuenta los siguientes factores:

  • Funciones corporales y estructurales: Se refieren a las condiciones actuales en los ámbitos fisiológico y anatómico del individuo.
  • Participación y actividades: Aquí se evalúan las capacidades de llevar a cabo acciones o actividades comunes en una persona, estudiando aspectos como el aprendizaje, comunicación, habilidad para establecer relaciones sociales y movilidad.
  • Factores contextuales: Son los estudios que se centran en analizar el entorno al que se expone la persona afectada, el cual no tiene relación directa con su condición.

Tipos de Discapacidad

Entre los tipos existentes utilizados para definir los grados de discapacidad, se incluyen:

  • Discapacidad auditiva.
  • Discapacidad visual.
  • Discapacidad para el uso del lenguaje.
  • Discapacidad física.
  • Discapacidad intelectual.
  • Discapacidad psicosocial.
  • Discapacidades múltiples (solo aplicables cuando existe más de una discapacidad).

Grados de Discapacidad por Porcentaje

Los grados de discapacidad se establecen de la siguiente manera:

  • Ninguna discapacidad: Se aplica a las personas que presentan deficiencias permanentes, pero que han sido tratadas de forma correcta a lo largo de todo el proceso. En este caso, no tienen dificultades para realizar sus actividades diarias, por lo que su porcentaje de discapacidad se mantiene en el rango del 0 % y 4 %.
  • Discapacidad leve: Tiene lugar cuando una persona padece de ciertos impedimentos para hacer labores cotidianas, pero que aún es bastante independiente. Este grado de discapacidad se encuentra entre el rango del 5 % y 24 %.
  • Discapacidad moderada: Existe cuando un individuo posee dificultades considerables para llevar a cabo tareas diarias, pero que es completamente independiente para realizar sus labores de cuidado personal. En este escenario, el porcentaje de discapacidad es del 25 % al 49 %, dependiendo de cada caso.
  • Discapacidad grave: Es aquella que padece una persona cuando tiene dificultades importantes que le imposibilitan la realización de actividades cotidianas y requiere de cierta asistencia para su cuidado personal. El porcentaje de discapacidad es del 50 % al 74 %.
  • Discapacidad muy grave: Ocurre cuando el individuo ve gravemente limitadas sus capacidades de autocuidado y de hacer sus tareas diarias. El porcentaje de discapacidad en este caso es del 75 % al 95 %.
  • Discapacidad completa: Una persona con un grado de discapacidad completo requiere de la asistencia de un tercero para poder subsistir.

Beneficios Tributarios

Existen ciertos beneficios aplicados a las personas que padecen cualquiera de estos grados de discapacidad, los cuales han sido establecidos en el Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Según esta ley, los ciudadanos que posean una discapacidad igual o mayor al 30 % pueden obtener beneficios tributarios.

Reducción en Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las ventajas que regula dicho reglamento se aplican mediante reducciones en el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, y se determinan de la siguiente forma, dependiendo del porcentaje de discapacidad:

  • Personas con 30 % al 49 % de discapacidad gozan de un 60 % del beneficio.
  • Personas con 50 % al 74 % de discapacidad gozan de un 70 % del beneficio.
  • Personas con 75 % al 84 % de discapacidad gozan de un 80 % del beneficio.
  • Personas con 85 % al 100 % de discapacidad gozan de un 100 % del beneficio.

Exención de Impuesto a la Renta

El art. 76 de la LOD determina que los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero para personas naturales. También serán beneficiarios de esta exoneración los sustitutos, extendiéndose este beneficio, en este último caso, a una sola persona.

Impuesto Anual a la Propiedad de Vehículos e Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

El art. 73 de la LOD menciona que, en el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible del impuesto anual a la propiedad de vehículos, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares (US$ 8.000) del avalúo del auto. Si después de la rebaja existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del 50 % del mismo. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Esta medida se aplicará para un solo vehículo por persona natural o jurídica, y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento.

Para realizar este procedimiento, se debe dirigir una solicitud al Servicio de Rentas Internas, adjuntando copia de cédula de identidad o ciudadanía o el documento que certifique el grado de discapacidad.

Impuesto Predial

El art. 75 de la LOD señala que las personas con discapacidad y las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50 %) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará proporcional al excedente.

Infografía sobre beneficios tributarios para personas con discapacidad en Ecuador

Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud. A la solicitud se adjuntarán originales o copias certificadas de los comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

Si vencido el término indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.

Se establece un monto máximo anual a devolver de IVA pagado de hasta el doce por ciento (12 %) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta. No obstante, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual. Este beneficio también les será aplicable a los sustitutos, sin extenderse a más de un beneficiario.

Beneficios en Importación de Bienes

Exenciones para bienes de uso exclusivo

Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo con la siguiente clasificación:

  • Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
  • Órtesis.
  • Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
  • Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
  • Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
  • Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
  • Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
  • Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
  • Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

Las exenciones previstas no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos, condiciones y límites para la importación.

Exenciones para Vehículos

El art. 80 de la LOD menciona que la importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:

  • Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal: Cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando estos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros.
  • Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo: Cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a 120 salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando estos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de ellas.
Vehículo adaptado para personas con discapacidad

Beneficios en Servicios Públicos y Tasas

Tasas Notariales, Consulares, de Registro Civil y Pasaporte

Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

Descuentos en Espectáculos Públicos

Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento (50 %) en las tarifas de los espectáculos públicos.

Tarifa de Transporte Preferencial

Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario.

Se prohíbe cualquier recargo en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.

En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la Ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la que no será menor al veinticinco por ciento (25 %) de la tarifa regular.

Rebajas en Servicios Básicos

Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:

  • El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos.
  • El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50 %) del salario básico unificado del trabajador privado en general.
  • El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente.
  • El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300) minutos en red, los que podrán ser equivalentes de manera proporcional, total o parcial a mensajes de texto.
  • El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) del valor del consumo mensual en los planes comerciales.

En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio. En caso de que un consumidor sea beneficiario de más de un subsidio conforme a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y la Ley Orgánica de Discapacidades, la empresa proveedora determinará automáticamente el subsidio más conveniente y facturará en función de este.

Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija.

Pensiones y Apoyos Sociales

Pensión para personas con discapacidad

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) continúa inscribiendo a las personas que tienen una discapacidad mayor del 40% para que reciban una pensión mensual de $50, destinada a este grupo poblacional. Esta inscripción se realiza únicamente a las personas con discapacidad que posean el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis) con un porcentaje igual o mayor al 40%, sean menores a los 65 años de edad y se encuentren en situación de pobreza.

Asimismo, el MIES sigue emitiendo el seguro a los familiares de aquellas personas que fallecieron y recibían del Bono de Desarrollo Humano y las pensiones de adultos mayores y discapacidad.

Requisitos para Acceder a la Calificación de Discapacidad

Para determinar el porcentaje de discapacidad y acceder a los beneficios, se debe acudir a calificarse y acreditarse en cualquier unidad de salud del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia). En estos centros, se solicitará:

  • Cédula de Ciudadanía o partida de nacimiento originales.
  • Dos fotografías tamaño carné (adultos fondo rojo y niños fondo verde).
  • Un certificado Médico del Especialista o Tratante que incluya: diagnóstico de la enfermedad, fecha de inicio del tratamiento y pronóstico.
  • Para importación de vehículos, se requiere el Certificado Único de Calificación de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública, detallando el tipo de vehículo.

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