En situaciones de emergencia, como incendios u otras catástrofes, cientos de familias en nuestro país pueden verse gravemente afectadas. Ante estos escenarios críticos, diversas instituciones y leyes establecen medidas destinadas a ofrecer contención y apoyo a trabajadores, afiliados y pensionados, atendiendo sus principales necesidades.

Medidas de Apoyo de las Cajas de Compensación
Las Cajas de Compensación han dispuesto una serie de medidas para sus afiliados y sus familias, buscando atender las necesidades urgentes y entregarles apoyo:
- Atenciones Médicas y Descuentos en Farmacias: Se ofrecen atenciones con Copago Cero ($0) en especialidades como pediatría, psicología, traumatología, dermatología y ginecología, realizadas en prestadores en convenio. Adicionalmente, se brindan atenciones médicas a $990 en medicina general y siete especialidades, incluyendo telemedicina de salud mental online con costo $0.
- Crédito Social con Descuento: Los afiliados pueden acceder a un Crédito Social con un 30% de descuento.
- Bono Catástrofe: Se otorga un Bono catástrofe de $150.000 por afiliado/a titular.
- Reembolso de Emergencia: Para gastos de alimentación y útiles escolares, se dispone de un reembolso de $50.000. Para hacerlo efectivo, se debe presentar la boleta directamente en las sucursales de la Caja de Compensación.
Activación del Seguro de Cesantía en Casos Especiales
El Seguro de Cesantía puede activarse bajo condiciones especiales en zonas afectadas por catástrofes, como incendios, que generen la paralización de actividades y, consecuentemente, la cesantía de trabajadores. Para ello, es fundamental que el trabajador se haya encontrado desempeñando sus funciones dentro de una zona declarada bajo:
- Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública: Se decreta para situaciones críticas causadas por la acción humana o de la naturaleza y debe ser firmado mediante un decreto supremo por el Presidente de la República, junto a los ministros del Interior y Defensa.
- Zona de catástrofe según la Ley 16.282: Aplicable a sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes.
- Alerta sanitaria: Implica la paralización de actividades, como lo ocurrido con la pandemia del Coronavirus.
Requisitos y Beneficios
Para trabajadores cesantes que cumplan con las condiciones anteriores, los requisitos son los siguientes:
- Para contrato indefinido o trabajador(a) de casa particular, se requieren 8 cotizaciones.
- Debe presentar el contrato de su último trabajo para acreditar la dirección laboral donde desarrollaba sus funciones dentro de la zona afectada.
Si el afiliado no ha cobrado su Seguro de Cesantía y cumple con los requisitos de acceso, recibirá un mejoramiento de los primeros dos pagos del beneficio. Es crucial tener claridad sobre la dirección del lugar de trabajo; por ello, se recomienda actualizar los datos accediendo a la Sucursal Virtual de afiliados con la ClaveÚnica o clave AFC.

Obligaciones del Empleador y Seguridad Laboral
En situaciones de emergencia, los empleadores tienen deberes fundamentales para con sus trabajadores, según lo dispuesto en el Código del Trabajo:
- Todo empleador deberá garantizar, según el Artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. Esto incluye asegurar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, como el suministro de agua potable.
- Se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios.
- El empleador está obligado a permitir la inmediata salida de sus trabajadores en caso de emergencia, conforme a los protocolos dispuestos.
- Adicionalmente, el tiempo que los trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales, y se debe garantizar la entrega de insumos de protección.
Permisos Laborales por Fallecimiento de Parientes Cercanos
En casos de emergencia que puedan derivar en situaciones más extremas, como el fallecimiento de un pariente cercano, el Código del Trabajo establece permisos pagados:
- Según el Artículo 66 del Código del Trabajo, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado.
- En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.
- En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio del trabajador.
¿Cuántos días de permiso me tiene que dar mi jefe si fallece un familiar?
Subsidios y Programas de Empleo de Emergencia
Para proteger los derechos laborales y apoyar la empleabilidad en zonas afectadas, se han implementado diversas medidas:
- Subsidio de Emergencia Laboral: Destinado a garantizar el puesto de trabajo de quienes laboran en establecimientos afectados por siniestros. La condición principal es la existencia de una relación laboral al momento del siniestro y su continuidad mientras dure el subsidio. Esta medida puede subsidiar las rentas de un número determinado de trabajadores a las empresas.
- Programa de Inversión en la Comunidad (PIC): Ofrece cupos de trabajo en labores de municipalidades en regiones afectadas, en función de la cantidad de viviendas dañadas.
- Programa de Emergencia de Empleo (PEE): Ejecutado por entidades como Conaf, tiene la misión de absorber mano de obra cesante o desocupada, otorgando empleos de media jornada (25 horas, con posibilidad de incremento) a hombres y mujeres por comuna, con el fin de crear fuentes de trabajo en localidades urbanas y rurales de alta vulnerabilidad y desempleo.
Medidas Previsionales y Ajustes Administrativos en Emergencias
El sistema previsional también implementa acciones para mitigar los impactos de las catástrofes, facilitando trámites y pagos a pensionados y afiliados:
Contingencia de Pagos para Pensionados
En zonas afectadas, el Instituto de Previsión Social (IPS) y otras entidades pueden establecer planes de contingencia para asegurar el pago de pensiones y beneficios. Esto puede incluir:
- Habilitación de puntos de pago alternativos o temporales (por ejemplo, en municipalidades o comisarías) cuando las sucursales habituales están inoperativas.
- Comunicación oportuna a los beneficiarios sobre las nuevas fechas y lugares de cobro.
- Atención extraordinaria en sucursales para trámites urgentes de familias damnificadas.
Flexibilización de Plazos y Trámites Previsionales
La Superintendencia de Pensiones, en coordinación con las AFP y Compañías de Seguros de Vida, puede disponer de medidas especiales como:
- Extensión de la vigencia de certificados de saldo: Para dar más tiempo a los afiliados en la gestión de sus trámites previsionales.
- Extensión de plazos para solicitudes de garantía estatal: Para pensionados de rentas vitalicias y retiros programados, asegurando que los procesos no se vean interrumpidos por la emergencia.
- Ajustes en los procesos de traspasos de cuentas individuales: Permitiendo que las órdenes de traspaso entre AFP que no puedan realizarse por problemas derivados del desastre natural, se efectúen en el siguiente periodo de canje.
- Flexibilización en el giro de cuentas de ahorro: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden aumentar el monto en pesos que se entrega el mismo día de la solicitud de giros de cuentas de ahorro y ahorro previsional voluntario, sin necesidad de informar previamente a la Superintendencia.
Impacto en la Infraestructura de Atención
Los daños en la infraestructura de las unidades de atención pueden afectar temporalmente la apertura de sucursales. En estos casos, las unidades no operarán hasta que las ciudades normalicen su situación de servicios básicos y de orden social, informándose oportunamente sobre los canales de atención alternativos.