Beneficios funerarios en el sistema de pensiones y AFP

Los beneficios funerarios constituyen un apoyo económico fundamental para cubrir los gastos derivados del fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones. Dependiendo de la condición previsional de la persona fallecida, este auxilio se gestiona a través de una AFP, una Compañía de Seguros o mediante el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la red ChileAtiende.

Esquema informativo sobre los canales de solicitud según el tipo de beneficiario (AFP, Compañía de Seguros o IPS)

Cuota mortuoria en afiliados a AFP

Cuando una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, sus familiares tienen derecho a cobrar la cuota mortuoria, siempre y cuando se hagan cargo de los gastos funerarios. Este beneficio permite acceder a un monto para cubrir dichos costos, el cual es financiado con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida.

Características y condiciones

  • Monto: El beneficio otorga hasta 15 Unidades de Fomento (UF).
  • Reembolso: El monto reembolsa los gastos funerarios a quien acredite haberlos pagado.
  • Beneficiarios directos: Si la factura es financiada por el cónyuge, conviviente civil, hijos o padres del afiliado, estos reciben el monto completo de 15 UF, aun cuando el gasto acreditado sea menor.
  • Disponibilidad de fondos: El pago está sujeto a la existencia de fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante.

En el caso de pensionados bajo modalidad de retiro programado o renta temporal, los familiares deben presentar los documentos directamente en la AFP (sucursales o canales digitales). Si se trata de un pensionado por renta vitalicia, la solicitud se realiza en la respectiva Compañía de Seguros, ya que esta prestación se incorpora en el contrato al momento del traspaso de fondos.

Infografía detallando el proceso de solicitud de la cuota mortuoria en AFP

Asignación por muerte en el sistema antiguo e IPS

Las personas que fueron beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación, y que fueron traspasadas automáticamente a la Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de febrero de 2022, mantienen su derecho a la asignación por muerte.

Requisitos de acceso

Para optar a este beneficio, la persona fallecida debe haber cumplido al menos una de las siguientes condiciones:

  • Haber sido beneficiario de la PBS antes del 1 de febrero de 2022.
  • Haber sido beneficiario de la PGU desde el 1 de febrero de 2022.
  • Haber tenido al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses previos al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

Este beneficio equivale a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento, lo que actualmente corresponde a $1.042.302.

Trámites y documentación necesaria

Para solicitar el reembolso de los gastos, se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Certificado de Defunción.
  2. Factura de gastos fúnebres (debe incluir el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto).
  3. Datos bancarios para la transferencia (nombre, RUT, banco, número y tipo de cuenta). Si no posee cuenta, se entregará un cheque.

El plazo para realizar el cobro de la cuota mortuoria es de 3 meses posteriores a la notificación del fallecimiento. En caso de dudas, se puede contactar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 desde el extranjero.

Tabla comparativa de requisitos y montos entre cuota mortuoria AFP y asignación por muerte IPS

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