En un esfuerzo por mejorar la calidad de vida de los pensionados con ingresos reducidos, el sistema previsional contempla diversos beneficios directos y una reforma integral diseñada para fortalecer las pensiones futuras y presentes. Estas medidas buscan ofrecer un respaldo económico y asegurar una mayor estabilidad para este segmento de la población.
Aportes Directos para Pensionados con Bajas Pensiones
El Bono de Invierno
El Bono de Invierno es un aporte económico fundamental que busca ayudar a las personas pensionadas del país cuyas pensiones sean bajas. Su objetivo principal es que puedan enfrentar de mejor manera los gastos que surgen en esta época invernal.
Objetivo y Monto
El monto del bono el año 2026 es de $81.257 adicionales a la pensión. Este beneficio está diseñado para aliviar la carga financiera durante los meses más fríos del año.
Requisitos de Elegibilidad
Para recibir el beneficio, los interesados deben tener 65 años cumplidos al 1 de mayo y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años ($231.440, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
- Recibir pensión de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (IPS).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de Empleadores/as.
- Estar pensionada o pensionado del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Exclusiones
No se puede acceder al beneficio en caso de ser:
- Titular del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplado en esta ley y por no cumplir con el requisito de edad, ya que el Subsidio de Discapacidad Mental está dirigido a personas menores de 18 años.
- Titular de indemnización del carbón, por no estar contemplado en la ley.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es el primer piso de la seguridad social, un pilar fundamental para asegurar un ingreso mínimo a los adultos mayores. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Acceso y Ajustes
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
Aumento del Monto de la PGU
Un elemento clave de la reforma previsional es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este aumento se aplicará a pensionados de 82 años o más, y se extenderá a todos los beneficiarios que cumplan con la edad establecida en el calendario, ajustándose automáticamente al nuevo valor.
Elementos Clave de la Reforma Previsional
La Reforma Previsional busca transformar el sistema para brindar mayor seguridad y equidad. Incluye una serie de cambios que afectan tanto a futuros como a actuales pensionados.
La Reforma Previsional explicada en simple
Fomento de la Cotización y Sostenibilidad
Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%, fortaleciendo la sostenibilidad del sistema.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.
Incentivo a la Cotización para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes. Esto permite pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida, asegurando una mayor equidad en las prestaciones.
Modernización y Regulación del Sistema
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Cada dos años, el 10% de las personas afiliadas a las AFP serán licitadas y asignadas a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Transformación del Sistema de Fondos
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta en un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Límites a la Inversión de AFP a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Rol del Estado y Fiscalización
Centralización de la Cobranza Previsional (IPS)
Para cumplir con su función, el IPS realizará la recaudación de las cotizaciones a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Además, se centralizará la cobranza previsional.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, destinado a fortalecer la protección y sostenibilidad del sistema.
Obligaciones del Empleador y Plazos de Pago
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se extiende al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Presunción de Deuda por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.