El sistema previsional chileno tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Este sistema, conocido principalmente por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fue establecido por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, marcando un cambio fundamental desde un sistema de reparto hacia un modelo de capitalización individual.

Origen y Fundamentos del Sistema de Capitalización Individual
En 1980, se creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este modelo consiste en que cada trabajadora y trabajador, durante su vida laboral activa, debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una AFP. Para ello, cada afiliada o afiliado debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual.
El objetivo de este ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral -al cumplir la edad legal de 65 años para hombres y 60 años para mujeres-, pueda financiar una pensión con esos recursos acumulados. La AFP, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.
Evolución y Reformas Clave del Sistema
Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.
En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Posteriormente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorporan nuevos aspectos que buscan fortalecer y modernizar el sistema.
Componentes y Tipos de Cuentas en el Sistema Previsional
Cuentas Obligatorias y Aportes
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias: Cada trabajador aporta una parte de su sueldo todos los meses (10% de cotización obligatoria) a esta cuenta. Estos ahorros recibirán la rentabilidad del multifondo que se haya elegido, o de los nuevos fondos generacionales.
- Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible del trabajador, cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
Cuentas de Ahorro Voluntario
El sistema contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión.
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro no previsional, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
- Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Agregadas en el marco de la reforma previsional de 2008, estas cuentas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuentas Especiales
- Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Esta cuenta tiene como fin financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF.
Tipos de Pensiones y Beneficios del Sistema
Pensiones Principales
- Pensión de Vejez: Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
- Pensión de Invalidez: Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por el D.L. que sufran una pérdida de capacidad de trabajo.
- Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: Dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal por un médico especialista.
Beneficios Adicionales
- Cuota Mortuoria: Este beneficio consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.
- Excedente de Libre Disposición: Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. Este pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027), con un aporte del empleador del 1,5%.
El Pilar Solidario y la Protección Estatal
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). Esta contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.
La reforma prevé un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Aporte Previsional Solidario (APS)
Es un beneficio que entrega el Estado a las personas que, durante su vida laboral activa, cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una AFP y que, producto de ese ahorro previsional, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
Garantía Estatal de la Pensión Mínima
Este mecanismo busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
Aspectos Clave de la Reforma de Pensiones (Ley N° 21.735)
La Reforma de Pensiones introduce una serie de modificaciones significativas para mejorar la suficiencia y cobertura de las pensiones.
Nueva Cotización a Cargo del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Adicionalmente, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando se cumpla la edad legal para pensionarse.
Cómo pagar cotizaciones de trabajadores de casa particular en Previred | Paso a paso Chile
Beneficios para Mujeres
La reforma incorpora importantes beneficios dirigidos a las mujeres, buscando corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- Beneficio por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres con una pensión proporcional a los años cotizados. Las mujeres deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
- Compensación por Mayor Expectativa de Vida: Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Es importante destacar que este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma incluye la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o se encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.
Cambios en la Gestión de Fondos y Comisiones
- Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales: Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos.
- Licitación del 10% de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Límites a Inversiones de Terceros: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Optimización y Modernización del Sistema
Centralización de la Cobranza Previsional
Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735.
Incentivos a la Cotización y Formalidad
La reforma propone un incentivo a la cotización y promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, aunque la cotización para estos últimos no es obligatoria.
Fomento de la Competencia
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además de la licitación del 10% de los afiliados cada dos años, la licitación del stock de afiliados se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Obligaciones de Empleadores y Trabajadores
Plazos y Procedimientos de Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Cotización para Trabajadores con Jornadas Parciales
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.