El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile ofrece una serie de beneficios que van más allá de la pensión básica, buscando reconocer la trayectoria laboral y brindar flexibilidad a los afiliados. Entre estos se destacan el Beneficio por Años Cotizados (BAC), un aporte mensual para quienes cumplen ciertos requisitos de edad y años de cotización, y los Excedentes de Libre Disposición (ELD), fondos adicionales que los pensionados pueden retirar si sus ahorros superan lo necesario para financiar su pensión legal.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un mecanismo diseñado para complementar las pensiones, reconociendo la densidad de cotizaciones a lo largo de la vida laboral.

Definición y Características Principales
El Beneficio por Años Cotizados es un aporte mensual, expresado en Unidades de Fomento (UF), destinado a personas de 65 años o más que ya reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y que cumplen con los requisitos establecidos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Es importante destacar que este monto se suma directamente a la pensión que los beneficiarios ya reciben.
Requisitos de Acceso
Para acceder al Beneficio por Años Cotizados, los afiliados deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener 65 años o más.
- Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en una AFP.
- Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en una AFP. Es importante señalar que, en el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual: a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Si la persona cumple los requisitos, recibirá una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.
Modalidades de Cálculo y Pago
El cálculo y el inicio del pago del BAC varían según la situación del afiliado:
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el beneficio se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
Exclusiones y Consideraciones Especiales
No todos los periodos cotizados serán considerados para el cálculo del BAC, y existen situaciones que impiden el acceso al beneficio:
- No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
- Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa.
- Quedan excluidos los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
- No podrán acceder al Beneficio por Años Cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aun si también cotizaron a través del sistema de AFP.
- El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
Extinción del Beneficio
El Beneficio por Años Cotizados puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario. Adicionalmente, si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el beneficiario dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Excedentes de Libre Disposición (ELD)
Los Excedentes de Libre Disposición (ELD) representan una oportunidad para aquellos afiliados que, al momento de pensionarse, cuentan con un capital superior al requerido para financiar su pensión legal.
Definición y Origen
Cuando alguien se pensiona y su ahorro previsional supera lo necesario para financiar una pensión conforme a la ley, puede existir un saldo adicional que no es estrictamente necesario para pagar la pensión mensual. Ese dinero extra se conoce como Excedente de Libre Disposición. Los ELD son los fondos que quedan en la cuenta de ahorro previsional después de descontar lo necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos mínimos legales.
Esto puede ocurrir por dos razones principales:
- Tu saldo acumulado es mayor al necesario para pagar una pensión equivalente al 70% del promedio de tus ingresos imponibles de los últimos 10 años.
- O porque, tras pensionarte, parte de tu dinero se mantiene sin utilizar para financiar la pensión mensual.
Ese monto adicional no está perdido: si cumples ciertos requisitos, podrás retirarlo o destinarlo de distintas formas.
Requisitos para el Retiro o Uso de ELD
Para poder retirar o utilizar los Excedentes de Libre Disposición, se deben cumplir simultáneamente tres requisitos principales:
- Antigüedad Previsional: Debes tener al menos 10 años de afiliación en el sistema de pensiones chileno (puede ser en cualquier AFP).
- La Pensión Debe Ser Suficiente: La pensión que se te ofrece debe ser igual o mayor al 70% del promedio de tus ingresos imponibles de los últimos 10 años.
Nota de actualización (Norma de Carácter General N° 52 de 13 de julio de 2011): Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión en conformidad al D.L. Nº 3.500.
Nota de actualización (Norma de Carácter General N° 52 de 13 de julio de 2011): Se entiende por "mes que se acogió a pensión" aquel en que solicitó su pensión de vejez edad o anticipada o el mes de la declaración de invalidez, primer o único dictamen.
Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema previsional, la pensión mínima requerida corresponderá a la diferencia entre la pensión que está percibiendo por el antiguo sistema y el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión.
Las Administradoras y el IPS establecerán un sistema de comunicación electrónica para la transferencia de información que permita calcular la pensión mínima requerida. Igual información deberá ser requerida por la Administradora a Capredena y Dipreca. Para efectos de convertir el monto de la pensión del antiguo sistema a UF, se deberá utilizar el valor de la UF del día de pago de la respectiva pensión.
- La Pensión Debe Superar un Mínimo Legal: Esa pensión también debe ser mayor a 12 UF, un requisito legal que asegura que la pensión obtiene un nivel mínimo aceptable.
Los requisitos para retirar excedentes deberán cumplirse al momento de efectuarse el retiro. Esto implica que si un afiliado se pensiona en la modalidad de Retiros Programados y cumple con los requisitos, podrá materializar dicho retiro en forma parcial o total, en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con las condiciones legales.
Monto y Modalidades de Retiro de ELD
El cálculo del monto de los Excedentes de Libre Disposición implica considerar el capital necesario para financiar la pensión requerida, conocido como Keld. Para conformar el Keld se debe seguir un orden de prelación: Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Afiliado Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. En el caso de las cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, se deberán considerar en primer lugar los últimos que ingresaron a la cuenta individual y así sucesivamente, hasta los más antiguos. Por su parte, en el caso de los depósitos convenidos se deberán considerar en primer lugar los más antiguos y así sucesivamente, hasta los últimos depósitos enterados, priorizando la parte igual o inferior a 900 U.F.
El monto potencial de retiro de excedente de libre disposición será la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar la pensión requerida (Keld).
El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro de excedente calculado y el promedio de los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente. Este promedio corresponderá al promedio ofertado para el afiliado a través del SCOMP, considerando el total de consultas solicitadas para el correspondiente certificado de saldo.

Aspectos Tributarios de los ELD
La legislación establece ciertas condiciones para el retiro de los excedentes de libre disposición, particularmente en lo referente a su tributación:
- La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto (rentas exentas), podrá retirarse en parcialidades de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por año hasta completar un total de 1.200 UTM.
- Cualquiera sea la opción seleccionada, el plazo que dispone el afiliado para efectuar el retiro exento de impuesto se comenzará a contar desde la fecha del primer retiro.
- Sin perjuicio de lo anterior, si opta por el régimen que permite una exención máxima anual equivalente a 200 UTM, cada año debe computarse considerando aquel período de doce meses que termina el 31 de diciembre.
- Para estos efectos y conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), deberá considerarse como fecha del referido retiro la fecha en que la AFP pone a disposición del afiliado los respectivos recursos por el retiro de excedente de libre disposición, siendo la AFP responsable de actualizar esta definición ante los eventuales cambios de criterio que dicho Servicio haga sobre esta materia.
- Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, conjuntamente con la solicitud de pago debe indicar el régimen de tributación al que se va a acoger.
Adicionalmente, la Administradora deberá incluir en el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición" una leyenda o nota explicativa, redactada en un lenguaje claro y comprensible para el afiliado, que considere todos los aspectos referentes a la tributación de los retiros de excedentes de libre disposición.
Consideraciones Especiales para ELD
Es importante saber que los pensionados calificados como enfermos terminales gozan de manera independiente de la posibilidad de efectuar nuevos retiros de excedente de libre disposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L.