Beneficiarios Legales y Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia en Renta Vitalicia

La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida (CSV), que garantiza el pago de una renta mensual constante en Unidades de Fomento (UF) de por vida al pensionado. Cuando una persona pensionada bajo esta modalidad fallece, sus beneficiarios legales tienen derecho a acceder a una pensión de sobrevivencia.

La pensión de sobrevivencia se paga también mensualmente en UF y busca proteger económicamente a quienes dependían del causante. Los beneficiarios legales principales suelen incluir al cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años, y/o hijos inválidos.

Esquema de Renta Vitalicia y sus beneficiarios

¿Quiénes son los Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia?

La ley establece un orden de prelación y requisitos específicos para cada tipo de beneficiario que puede optar a la pensión de sobrevivencia. A continuación, se detallan los principales:

Cónyuge o Conviviente Civil

  • El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
  • Esta limitación de seis meses se extiende a tres años si el matrimonio se realizó cuando el causante ya era pensionado de vejez o invalidez.
  • No obstante, esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.

Hijos del Causante

Hijos menores de 18 años

  • Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia si son solteros.

Hijos mayores de 18 y menores de 24 años

  • Se consideran beneficiarios si son solteros y son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de cumplir los 24 años de edad.
  • Para aquellos beneficiarios de pensión de sobrevivencia que tienen entre 18 y 23 años, es fundamental mantener actualizados los certificados de estudios ante la compañía de seguros.

Hijos inválidos

  • Pueden ser beneficiarios cualquiera sea su edad, siempre que sean solteros.
  • La invalidez debe haber sido declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente.
  • La declaración de invalidez puede ocurrir antes o después del fallecimiento del padre, pero siempre antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda a su situación.

Padre o Madre de Hijos de Filiación no Matrimonial

  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial podrá ser beneficiario si a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada era soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado.

Consideraciones y Trámites

Es importante tener en cuenta que el cónyuge y el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del causante ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios para cada beneficiario.

Si la persona fallecida estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros de Vida (Cía.) que administraba la póliza.

Formulario de solicitud de pensión de sobrevivencia

Condiciones Especiales de Cobertura en la Renta Vitalicia

En la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, el afiliado o la afiliada puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura al momento de contratar la póliza. Una de estas condiciones es el Período Garantizado.

El Período Garantizado implica que, si el afiliado o la afiliada fallece antes del término de dicho período, la Compañía de Seguros de Vida (CSV) garantiza el pago del 100% de la pensión contratada. Esta pensión garantizada se distribuye entre sus beneficiarios legales por todo el tiempo remanente del período establecido.

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