Bases, Garantías y Respaldo en el Sistema de Pensiones y AFP

El sistema de pensiones busca asegurar una base de ingresos para los ciudadanos durante su jubilación, incorporando diversas garantías estatales y mecanismos de respaldo. Este artículo detalla la Garantía Estatal de pensiones, los principales cambios introducidos por recientes reformas previsionales en Chile y los requisitos de respaldo documental para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La Garantía Estatal de Pensiones

La Garantía Estatal es un complemento económico que entrega el Estado mensualmente a los pensionados que no logren alcanzar el monto de la pensión mínima vigente en el país. Tiene como objetivo generar una base de ingresos para las personas que, habiendo cotizado en las AFP durante gran parte de su vida, no alcanzan a reunir los recursos necesarios para tener una pensión equivalente a la mínima y que tampoco tengan otras fuentes de renta.

¿Quiénes tienen derecho a la Garantía Estatal?

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, pueden solicitar la Garantía Estatal las personas que estén afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Esto aplica si su saldo de cuenta se ha agotado después de haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o si tienen una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.

Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.

Esquema de requisitos para la Garantía Estatal de Pensiones

Reformas Previsionales y Nuevos Beneficios

Recientes reformas han implementado cambios significativos en el sistema previsional, introduciendo nuevos beneficios y modificando la estructura de cotizaciones y la operación de las AFP.

Principales Cambios y Beneficios

  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU): La PGU ha sido aumentada a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
  • Nueva Cotización del Empleador: A partir de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. De este porcentaje, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este beneficio permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
  • Cobertura de Cotizaciones por Seguro de Cesantía: Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que triplicará el número de beneficiados (de 395 mil a más de 1,4 millones al año). Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin cargo al trabajador.
  • Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres: Se inició el pago de beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • Incentivo a la Cotización y Simplificación para Independientes: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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Cambios en el Funcionamiento de las AFP

La reforma previsional también introduce modificaciones en la estructura y operación de las AFP, buscando aumentar la competencia y mejorar la rentabilidad para los afiliados.

Competencia y Comisiones

  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%, y si obtiene ganancias, podrá aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Nuevos Operadores y Centralización de Cobranza: Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional, y el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.

Fondos de Inversión y Límites

  • Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado. Esto busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas a medida que se aproxima la jubilación, aumentando la seguridad del ahorro.
  • Límites a la Inversión: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Entidades Relevantes

  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para el sistema de protección previsional.

Obligaciones de Cotización Previsional

La normativa establece claras obligaciones para los empleadores en relación con las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

Responsabilidades del Empleador

  • Declaración y Pago: El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Cobertura de Trabajadores: La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, clave para el historial previsional.
  • Extinción de Obligación: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.

Consecuencias por Incumplimiento

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Respaldo y Seguridad de la Información en AFP

Para asegurar la integridad y auditabilidad de la información de los afiliados, existen normativas estrictas sobre el respaldo documental en las AFP.

Requisitos de Almacenamiento

Las Administradoras deberán almacenar en un medio de respaldo inalterable y auditable la documentación que se genere debido a la administración de las cuentas personales de los afiliados.

Custodia de la Información

La información respaldada en medios inalterables deberá mantenerse en custodia en un lugar distinto del Archivo Previsional definido en el presente Título.

Destrucción de Documentos Originales

Se autoriza destruir los documentos originales que sean respaldados en medios inalterables que cumplan las características de un Medio de respaldo seguro, bajo las siguientes condiciones:

  • Previo a la destrucción de los documentos originales, la Administradora deberá obtener un informe de auditores externos o de una empresa especializada en procesos de control de calidad, que deberá ser distinta de aquella que realizó el respaldo.
  • Este informe debe especificar que están todos los documentos considerados en el proceso y que la información o imágenes están plenamente legibles.
  • En caso de que en el informe antes señalado se indique que existe disconformidad entre la documentación y el respaldo, la Administradora no podrá destruir los documentos originales.

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