El trámite para solicitar una pensión de invalidez implica una serie de pasos y evaluaciones médicas, cuyo objetivo es determinar el grado de invalidez de una persona. Este proceso es fundamental para asegurar que quienes lo requieren puedan acceder a los beneficios correspondientes.
Inicio del Proceso: Solicitud y Presentación de Antecedentes
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada. No obstante, presentar estos antecedentes no es una obligación.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Revisión Preliminar de Antecedentes
La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico, que se encuentre en el Registro Público de Asesores, que revise los antecedentes presentados. Este profesional señalará si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.

Asesoría y Exámenes Médicos
Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez. Es importante destacar que este proceso no tiene costo para las personas.
Posteriormente, la Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta instancia, se le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que la CMR tiene en su poder los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con ciertos criterios. Estos son:
- Que sea objetivo.
- Que sea demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen. Este dictamen otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Apelación y Reclamos ante la Comisión Médica Central (CMC)
Si la persona no está conforme con el dictamen de la CMR, tiene derecho a apelar. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Adicionalmente, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación de cualquier resolución. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
INVALIDEZ ¿Quién puede apelar a la pensión de invalidez? PATRICIO BERNAL
Rol del Instituto de Previsión Social (IPS) en Pensiones de Invalidez
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes necesarios serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan, facilitando el acceso a la evaluación médica para este segmento de la población.
Reevaluación de Pensiones de Invalidez Parcial
La legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez, ajustando la situación del beneficiario a su estado de salud actual.
Diferencia entre Declaración y Otorgamiento de Pensión
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La declaración es un requisito fundamental, pero el otorgamiento final de la pensión puede depender de otros factores administrativos y legales.