La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) establece normativas específicas para diversos tipos de edificaciones, incluyendo aquellos destinadas al hospedaje de personas. El Artículo 4.9.1. de esta ordenanza señala que todo edificio destinado al hospedaje, ya sea hotel, motel, apart-hotel, residencial, pensión, hogar de ancianos o de niños, hospedería, casa de acogida o similar, debe cumplir con las normas generales aplicables, así como con las de este capítulo. En caso de incompatibilidad o contradicción, las normas de este capítulo prevalecen sobre las generales.
Adicionalmente, para su funcionamiento, los hoteles y moteles deben cumplir con reglamentos especiales establecidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministerio de Salud, siempre que no contravengan la OGUC.
Normativas de Evacuación y Contra Incendios
Evacuación
Para la aplicación de las normas de evacuación, las habitaciones de los edificios de hospedaje que cuenten con 4 o más pisos serán consideradas como unidades funcionales independientes, según lo estipula el Artículo 4.9.2.
Contra Incendios
En cuanto a las normas contra incendios, las habitaciones de los edificios de hospedaje se considerarán unidades funcionales independientes únicamente si están acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, de acuerdo con el Artículo 4.9.3.
Requisitos de Estructura y Seguridad
Escaleras
Los establecimientos de 3 o más pisos con más de 50 habitaciones o una carga de ocupación superior a 50 personas deben disponer de al menos dos escaleras, una de las cuales puede ser de servicio, según el Artículo 4.9.4.

Instalaciones Sanitarias y de Agua
Agua Caliente
Las duchas, tinas y lavamanos en estos establecimientos deben suministrar agua caliente, como se indica en el Artículo 4.9.5.
Disposiciones Generales de Baños
Cuando no se dispongan salas de baño completas e independientes para cada habitación, se deben cumplir los siguientes requisitos (Artículo 4.9.6.):
- Un lavamanos con agua corriente y desagüe en cada habitación.
- Una sala de baño con tina o ducha y lavamanos por cada cuatro habitaciones o por cada cinco personas que el establecimiento pueda albergar.
- Un inodoro independiente por cada 5 habitaciones, garantizando al menos uno en cada piso.
Salas de Baño Independientes
Si se opta por salas de baño independientes para cada habitación, estas deben estar equipadas con ducha, lavamanos e inodoro (Artículo 4.9.7.).
Acabados de Baños y Aseos
Los baños y otros recintos de servicios higiénicos deben tener pavimento y zócalo impermeables hasta una altura mínima de 1,20 metros. Las paredes deben ser pintadas al óleo o recubiertas con material lavable, conforme al Artículo 4.9.8.
Servicios Higiénicos para Visitas
Los edificios destinados a hoteles deben contar con servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres, destinados a las visitas del establecimiento (Artículo 4.9.9.).
Instalaciones de Agua Potable
Las instalaciones de agua potable, tanto fría como caliente, deben permitir el funcionamiento simultáneo de al menos un tercio de los artefactos (Artículo 4.9.12.).
Requisitos de Cocina
Superficie de Cocina
Todo establecimiento que ofrezca comidas a sus huéspedes debe contar con un recinto de cocina cuya superficie sea equivalente a 1,5 m² por cada una de las primeras 20 habitaciones, más 1 m² por cada cinco habitaciones suplementarias o fracción. La superficie mínima de la cocina no debe ser inferior a 20 m² (Artículo 4.10.10.).
Características de las Cocinas
Las cocinas deben estar provistas de sistemas de ventilación natural o artificial eficaces. El pavimento y el zócalo, hasta una altura mínima de 1,40 metros, deben ser impermeables. El resto de las superficies de muros y el cielo deben ser pintados al óleo u otro material lavable (Artículo 4.9.11.).

Calefacción y Accesibilidad
Sistema de Calefacción
Todo establecimiento de más de 18 habitaciones, construido en las zonas central o sur del país, debe poseer un sistema de calefacción capaz de mantener una temperatura interior mínima de 16°C (Artículo 4.9.13.).
Accesibilidad para Personas con Discapacidad
Los edificios de hotel con capacidad para más de 25 habitaciones o más de 50 camas deben incluir al menos una habitación con acceso a un baño privado adaptado para personas con discapacidad en sillas de ruedas (Artículo 4.9.14.).
- El dormitorio y baño exclusivo para personas con discapacidad deben cumplir con los requisitos especificados en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 6.4.2.
- El baño de este dormitorio debe incluir como mínimo inodoro, lavamanos y receptáculo de ducha.
- Se debe instalar un botón de emergencia en el interior del dormitorio, a una altura máxima de 0,40 m del piso, conectado a la recepción del establecimiento.
- Este dormitorio debe estar conectado a la ruta accesible, la cual a su vez enlaza con la recepción, vías de evacuación, acceso principal, estacionamientos y áreas comunes como restaurante, comedor, cafetería, bar, salones, patios públicos, piscinas, entre otros.
Accesibilidad a Piscinas
Los hoteles con piscinas deben contar con dispositivos adecuados para el acceso de personas con discapacidad. Los camarines deben permitir un giro de silla de ruedas de 360° (superficie libre de 1,50 m de diámetro), y sus baños deben cumplir con los requisitos del numeral 6 del Artículo 4.1.7.
Hoteles adaptados a personas con discapacidad
Disposiciones Derogadas
Los Artículos 4.9.15., 4.9.16. y 4.9.17. han sido derogados.
Normativa de Centros Comerciales (Aplicable de forma análoga en ciertos aspectos)
Aunque el enfoque principal es en hogares de ancianos, la OGUC también regula centros comerciales. Ciertas disposiciones sobre evacuación, accesibilidad y seguridad en centros comerciales pueden ofrecer un marco de referencia para la planificación de espacios de gran afluencia pública, como podrían ser las áreas comunes de grandes residencias o centros de día.
Centros Comerciales Abiertos y Cerrados
Se establecen requisitos específicos para el ancho libre de galerías y pasillos, la cantidad y ubicación de salidas de emergencia, y la señalización, con el objetivo de garantizar la evacuación segura de los ocupantes.
Normas de Accesibilidad Universal
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ha sido actualizada para incorporar normas de accesibilidad universal, en concordancia con la Ley 20.422. Estas normas, que entraron en vigor en marzo de 2016, buscan asegurar que los edificios sean accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad. Si bien la mayoría de las normativas de accesibilidad detalladas en el texto original se refieren a establecimientos de salud o centros comerciales, los principios subyacentes sobre rutas accesibles, baños adaptados y accesos son fundamentales para el diseño de cualquier instalación que acoja a personas con movilidad reducida, como los hogares de ancianos.