La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos entró en vigencia el 20 de mayo de 2023, marcando un hito importante en la legislación chilena. Esta normativa dota a los tribunales de familia de nuevas facultades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, incluyendo la posibilidad de acceder a los ahorros previsionales de los deudores.
Nueva ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos N°21.484, Chile
Investigación Patrimonial y Facultades del Tribunal de Familia
Para llevar adelante el objetivo de la ley, los tribunales de familia tienen la potestad de consultar información relevante sobre el patrimonio del deudor. La Ley N° 21.484 autoriza a estos tribunales a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con diversas entidades.
Entidades Consultadas
- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- El Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Otros servicios del Estado que el tribunal estime pertinente.
Cuando una persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia, facilitando así este proceso.

Procedimiento Especial de Cobro de Pensiones de Alimentos
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Este procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos.
Medidas Cautelares
En el marco de esta investigación, los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en:
- Cuentas bancarias.
- Cuentas o instrumentos financieros o de inversión.
- Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Esta medida se aplica cuando la persona no tiene fondos suficientes en los mencionados instrumentos para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Rol de las AFP en el Pago de Deudas de Alimentos
Las AFP juegan un papel crucial en este procedimiento. Cuando el tribunal de familia ordena el pago de una deuda de pensión de alimentos desde los ahorros previsionales, la AFP está obligada a realizar dichos pagos. No puede negarse a efectuar los pagos ordenados, y estos se realizan de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
Registro de Medidas Cautelares
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Consideración del Afiliado y Aplicación de la Deuda
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Situaciones Específicas en la Gestión de Fondos Previsionales
Rechazo de Solicitudes de Devolución de Fondos
Si el proceso de retiro de fondos por parte de un trabajador extranjero no se ha materializado, y existe una deuda de pensión de alimentos, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Orden de Prelación de Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Prohibición de Traspaso entre AFP
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Traspaso de Fondos Ya Realizado
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.