La exención de la cotización del 7% en salud es un beneficio fundamental que alivia la carga económica de muchos pensionados en Chile. Esta medida permite a un grupo específico de jubilados dejar de destinar ese porcentaje de su pensión a Fonasa o una Isapre, sin perder su cobertura médica. A continuación, se detalla qué implica este beneficio, quiénes tienen derecho y cómo se puede acceder a él.
¿Qué es la Exención de Cotización de Salud y Cómo Funciona?
La exención de la cotización de salud es un beneficio legal, establecido por la Ley N°20.864, que libera a ciertos pensionados de la obligación de descontar el 7% de su pensión para el pago de servicios de salud. En la práctica, el Estado asume y bonifica este pago, lo que se traduce en dos ventajas principales para el pensionado:
- Aumento de la liquidez: Al eliminar este descuento mensual, el monto final de la pensión líquida que recibe el jubilado se incrementa automáticamente.
- Cobertura médica intacta: El beneficiario mantiene exactamente los mismos derechos, atención y beneficios médicos que ya poseía, sin ninguna desprotección.
Impacto en el Sistema de Salud (Fonasa o Isapre)
La exención del 7% tiene diferentes implicaciones dependiendo del sistema de salud al que pertenezca el pensionado:
| Sistema de Salud | Impacto en la Cobertura |
|---|---|
| Fonasa | Se mantienen todos los derechos y la modalidad de libre elección sin costo adicional. |
| Isapre | Se conserva el plan actual. Si el costo del plan es superior al 7% de la pensión, el Estado cubrirá solo el equivalente a ese 7%, y el pensionado deberá pagar la diferencia. |
¿Quiénes Tienen Derecho a la Exención del 7% de Salud?
Existen dos vías principales para acceder a este beneficio: de forma automática para ciertos grupos, y cumpliendo requisitos específicos para otros pensionados.
Beneficiarios con Exención Automática
La exención se activa de forma automática, sin necesidad de trámites adicionales, y se refleja directamente en la liquidación de pago para quienes ya son beneficiarios de:
- Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que integren el 80% más vulnerable de la población.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) o de Vejez (APSV).
- Pensionados por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, quienes igualmente podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben el complemento de PGU, el monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha establecida en el calendario.

Requisitos para Otros Pensionados (AFP, Rentas Vitalicias, IPS)
Si la pensión proviene de una AFP, Compañía de Seguros, el ex sistema de reparto (IPS), el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), o por la Ley de Accidentes del Trabajo/Reparación de Exonerados Políticos, también se tiene derecho a la exención del 7% si se cumplen las siguientes tres condiciones:
- Edad: Tener 65 años cumplidos o más.
- Vulnerabilidad: Pertenecer al 80% más vulnerable de la población. Esto se acredita mediante el Registro Social de Hogares (RSH) y es medido por el IPS a través del Puntaje de Focalización Previsional (PFP) igual o inferior a 1.876 puntos. Originalmente, la Ley N°20.255 eximía del pago de cotización de salud a beneficiarios de Pensión Básica Solidaria carentes de recursos (20% más vulnerable), pero esta ley amplía el alcance.
- Residencia: Acreditar haber vivido en Chile al menos 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad. Además, al menos 4 de esos años deben corresponder a los últimos 5 años previos a la evaluación.
Exclusión Importante
La ley excluye de este beneficio a las personas que reciben pensiones de las Fuerzas Armadas (Capredena) y de Carabineros de Chile (Dipreca).
¿Cómo Acceder al Beneficio y Qué Hacer si Aún se Cobra el 7%?
La rebaja del 7% no es postulable de forma tradicional, sino que se activa automáticamente cuando la persona cumple con los requisitos exigidos. Si la exención no se aplica automáticamente, la causa más común es que el Estado no tiene la información socioeconómica actualizada.
Pasos para Acceder o Actualizar la Información
- Registro Social de Hogares (RSH): El pensionado debe solicitar que se le realice o actualice el Registro Social de Hogares en su municipalidad. Si cumple con los requisitos de puntaje, edad y residencia, puede solicitar el beneficio en el IPS.
- ChileAtiende: El pensionado puede acudir de forma presencial a una oficina de ChileAtiende con su cédula de identidad, o ingresar al sitio web de ChileAtiende con su ClaveÚnica. También es posible realizar el seguimiento a la solicitud a través de la misma plataforma.
Si se tienen dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).
Otros Beneficios Asociados a la Ley N°20.864
Además de la eliminación del descuento de salud, esta normativa incluye otras ayudas para los pensionados:
- Ampliación del derecho a la asignación por muerte y la cuota mortuoria.
- Tramitación automática de la PGU o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) para quienes ya son beneficiarios de las pensiones solidarias de invalidez al cumplir los 65 años.
Información sobre la Reforma Previsional y Sus Implicaciones
La actual Reforma Previsional busca optimizar el sistema, introduciendo cambios significativos que impactarán en las pensiones y la protección social.
Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play
Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto se distribuirá de la siguiente manera:
- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
- El 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida, acumulándose en bonos que serán devueltos al pensionado al jubilarse.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para el registro de periodos cotizados y su cómputo en el historial previsional.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13. Si el empleador no declara, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS la extinción de su obligación. Pasado ese plazo, se presumirá una deuda previsional efectiva.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales del trabajador.
- Este beneficio finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del seguro de cesantía o se encuentra un nuevo empleo.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, mejorando significativamente la protección previsional durante el desempleo.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU a partir de la fecha establecida en el calendario.
- Se iniciará el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- La Compensación por Años Cotizados suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF, pagándose automáticamente junto a la pensión.
- El Bono a mujeres por mayor expectativa de vida, que busca corregir las brechas de género, parte desde 0,25 UF y también se paga automáticamente junto a la pensión.
Cambios en el Sistema de AFP y Operadores
- Se licitará cada dos años el 10% de las personas afiliadas a las AFP, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto busca promover la competencia y reducir los costos para los afiliados.
- Los actuales Multifondos (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, serán reemplazados por Fondos Generacionales, que ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
- Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; si gana, puede aumentar hasta un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.
Incentivos a la Cotización y Formalidad
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.