El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile contempla diversas modalidades y normativas para el retiro de fondos, abarcando desde afiliados activos hasta pensionados y beneficiarios. Es fundamental comprender los requisitos, procedimientos y las implicancias de estos retiros.

¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?
La posibilidad de retirar fondos de las AFP está habilitada para diversos grupos de personas, bajo condiciones específicas:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. Asimismo, podrán efectuar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
- Pensionados en la AFP por retiro programado: el valor de su pensión a través de esta modalidad depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
- Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L., también pueden realizar retiros.
- Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
- Pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos.
Excepciones y Casos Particulares
- Pensionados por renta vitalicia: Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
- Casos mixtos: Si una persona recibe una renta vitalicia, pero tiene saldo en la AFP que le paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, sí puede solicitar el retiro de ese saldo adicional. El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
Proceso y Plazos del Retiro
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Cálculo del Monto y Límites
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
Medios de Pago y Plazos
Existen diversas opciones para la recepción de los fondos:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si el afiliado no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (cuenta corriente, vista o de ahorro). También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
Retractación y Rechazo de Solicitudes
- Retractación: En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
- Solicitud rechazada: Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Ausencia de Comisiones
El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Retiro de Fondos Voluntarios y de Indemnización
Existen reglas específicas para el retiro de fondos de cuentas voluntarias y de indemnización, así como para su manejo y tributación.
Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
El monto máximo de un retiro que la Administradora podrá poner a disposición de los afiliados al momento del pago de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas voluntarias, corresponderá al saldo en pesos equivalente a las cuotas que se encuentren acreditadas en las respectivas cuentas personales a la fecha de suscripción de la referida solicitud de retiro de fondos, con los descuentos que correspondan.
En los casos en que el afiliado o trabajador hubiese distribuido el saldo de su cuenta personal hasta en dos Fondos de Pensiones, podrá optar por retirar recursos de cada uno de ellos o de ambos a la vez, debiendo para tal efecto suscribir la respectiva solicitud. El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora.
Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora deberá cerciorarse que el afiliado o trabajador no haya efectuado un número de retiros en el año calendario que, sumado al retiro pendiente de pago, supere la cantidad máxima establecida.
Gestión de Pagos y Devoluciones
- Cheques no cobrados: Si un cheque de los Fondos de Pensiones girado para el pago de un retiro no es cobrado y caduca, se restituirá su valor nominal a la cuenta personal respectiva, con abono al subsaldo correspondiente cuando ello proceda, dentro de los 10 días siguientes al de su caducidad con la aplicación del valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de la restitución.
- Problemas con depósito bancario: En aquellos casos en que la información proporcionada por el afiliado o trabajador no permita materializar el depósito bancario o la transferencia, la Administradora deberá efectuar las gestiones necesarias para obtener la información correcta y dejar disponibles los recursos del retiro. Dichas gestiones deberán efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha original de disponibilidad de los recursos.
- Retractación de solicitudes: La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas personales si el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la solicitud, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición. Si se presenta en una fecha posterior, deberá rechazarlo. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente. Las solicitudes efectuadas por canales remotos un día sábado, domingo o festivo, se considerarán suscritas con fecha del día hábil siguiente.
- Pagos con recursos propios de la Administradora: Si la AFP opta por pagar con recursos propios, puede hacerlo directamente o a través de instituciones convenidas, entregando dinero en efectivo, cheque, vale vista nominativo, o transfiriendo/depositando en cuenta bancaria del trabajador. Si existe saldo disponible en las cuentas personales, la autorización de pago debe emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, poniendo los fondos a disposición el cuarto día hábil siguiente.
- Recuperación de fondos: No podrán recuperarse fondos desde las cuentas de ahorro voluntario que se hubiesen pagado a afiliados o trabajadores que al momento de la presentación de la solicitud de retiro hayan registrado la cantidad máxima de retiros establecida. Toda recuperación se realizará el mismo día en que el retiro quede disponible al afiliado o trabajador y después de haberse registrado los cargos correspondientes en la cuenta personal.
Régimen Tributario y Descuentos
En el caso de retiros de las cuentas de ahorro voluntario, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, el trabajador deberá indicar en la solicitud el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro. Para estos efectos, la solicitud deberá permitir la selección de cada uno de los regímenes tributarios vigentes. El afiliado o titular podrá optar por señalar en la solicitud que retirará del saldo de más de un régimen tributario.
En la solicitud de retiro en pesos, la Administradora deberá incorporar un mensaje que indique que el monto solicitado puede variar debido a disminuciones del valor de la cuota que corresponda aplicar en estas operaciones.
- Retiros de cuentas de ahorro voluntario: Al monto en pesos solicitado se deberá restar el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto, cuando corresponda.
- Retiros de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias: Al monto en pesos solicitado deberá restársele el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor así resultante se denominará valor neto del retiro.
- Retiros de la cuenta individual de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo: Al monto en pesos solicitado deberá restársele el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor así resultante se denominará valor neto del retiro.
Los montos en cuotas así determinados constituirán cargos en las cuentas personales, utilizando el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del retiro. Antes de efectuar el movimiento de cargo por el valor neto del retiro, la Administradora deberá rebajar el monto en pesos y cuotas correspondiente a la comisión por administración y a la retención de impuesto, cuando corresponda. Asimismo, por cada retiro que afecte las cotizaciones voluntarias o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que se encuentren acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L.
En el caso de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del empleador, cuando éste retire dichos recursos, se aplicará lo establecido en el inciso cuarto del artículo 20 H del D.L.
Cuenta de Ahorro de Indemnización
El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto término a la relación laboral con el empleador que enteró los aportes.
Aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador, solo podrán retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral; con los restantes, se procederá al giro una vez que se cumpla esta condición.
Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante las autoridades competentes. Una copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.
Para trabajadores de casa particular que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227, deberán acreditar mediante una declaración jurada simple ante la AFP que no se encuentran en situaciones que excluyan el beneficio, como haber suscrito un pacto de continuidad de servicios o estar percibiendo subsidio por incapacidad laboral. La AFP deberá habilitar servicios web y/o aplicación móvil para facilitar la solicitud y la declaración jurada, sin exigir clave de seguridad para el llenado y envío.
Implicancias del Retiro de Fondos
El retiro de fondos de pensiones tiene varias implicancias en otros beneficios y en la configuración de la cuenta individual.
Efecto en Beneficios Previsionales y Garantía Estatal
La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional establecido por reforma constitucional. Quienes han hecho uso de ese derecho no son excluidos de otros beneficios previsionales. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
El retiro de fondos podría impactar la activación de la Garantía Estatal si el saldo se agota. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Inembargabilidad y otros aspectos
- Inembargabilidad: La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- Bono por hijo: Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
- Efecto en el SIS: El retiro de fondos puede tener efecto en el Sistema de Seguros de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para empleadores e independientes.
- Desafiliación: Si se solicita el retiro de fondos y la solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
- Pensión de invalidez y APSI: Si bien el derecho al aporte adicional (APSI) está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS, las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán disminuido el porcentaje que ellos financian con su saldo.
Consideraciones Administrativas
Para asegurar la correcta gestión de los retiros, se deben seguir ciertas pautas administrativas.
Autorización y Verificación
- Poderes: Debe presentarse el poder y la cédula nacional de identidad del apoderado, tanto al momento de suscribir la solicitud como al momento de cobrar el retiro.
- Autorización interna: Los retiros deben ser autorizados por funcionarios designados expresamente por el Gerente General para tal efecto. La autorización solo podrá darse si previamente el egreso ha sido registrado en la correspondiente cuenta personal. Cualquier eventual devolución de recursos a la Administradora debe contar con la misma autorización y registro previo en la cuenta personal. La autorización debe constar por escrito.
- Límites: Se prohíbe a las Administradoras pagar retiros que excedan el saldo disponible de las cuentas personales o los subsaldos respectivos.
Traspasos y Bloqueos de Cuentas
- Traspasos activos: Existiendo una orden de traspaso aceptada por la Administradora antigua sin que la respectiva cuenta personal haya sido traspasada, el afiliado quedará transitoriamente inhabilitado para hacer retiros desde su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuenta de ahorro voluntario y cuenta de ahorro de indemnización desde la fecha de aceptación de la orden de traspaso y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales.
- Extravío o robo de cédula de identidad: El afiliado o trabajador que extravíe su cédula nacional de identidad o esta le sea hurtada o robada, debe dar aviso por escrito a la Administradora. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las respectivas cuentas personales impidiendo todo retiro hasta haber recibido una autorización escrita para liberarlas, dada personalmente por el afiliado en una agencia o centro de servicio, identificándose a satisfacción de la Administradora. Si se efectúa un traspaso con las cuentas personales bloqueadas, la nueva Administradora no podrá modificar la situación hasta recibir una autorización escrita del afiliado para liberarlas.
Impacto de la Volatilidad del Mercado en los Fondos de Pensiones
El valor de los fondos de pensiones está intrínsecamente ligado al comportamiento del mercado financiero, influenciado por factores económicos y geopolíticos.
Composición y Riesgo de los Multifondos
Todos los fondos de pensiones se componen de inversiones en renta variable (por ejemplo, acciones) y en renta fija (por ejemplo, bonos del Banco Central) y se diferencian de acuerdo al porcentaje que cada uno tiene de cada clase de activo. El Fondo A es el más riesgoso, con una inversión más alta en acciones que en instrumentos de renta fija, mientras que el Fondo E es el menos riesgoso.
Los precios de las acciones reflejan lo que se espera que ocurra con las empresas y la economía en el futuro. Si las expectativas de crecimiento de las grandes economías se corrigen a la baja, esperando crecer a un menor ritmo, los precios de las acciones reflejan esto. Por lo tanto, esta caída se refleja en todos los fondos de pensión, con un mayor efecto en los fondos con más acciones, lo que es totalmente esperable dado el mandato de mayor riesgo de estos fondos.

Ejemplo Histórico de Volatilidad y Rentabilidad (Marzo de 2026)
Un ejemplo de la influencia de eventos externos se observó cuando el conflicto bélico en Medio Oriente generó una ola de volatilidad en los mercados globales. Durante el primer mes de este conflicto, los multifondos que gestionan las AFP registraron una rentabilidad negativa. Esto, sumado a un efecto de tipo de cambio por la fuerte depreciación del peso en el periodo, se tradujo en una merma de US$25 mil millones en el total de los fondos de pensiones medidos en dólares, pasando de US$260.569 millones al cierre de febrero de 2026, a US$235.801 millones a marzo, una caída de 9,5%.
Desde la Asociación de AFP señalaron que al cierre de febrero de 2026 los fondos de pensiones representaban un 66% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, y en marzo bajaron a 64,6% del PIB.
La reducción de los fondos en dólares se explicó, en gran medida, por el aumento del tipo de cambio en el período, que pasó de $861,19 a fines de febrero a $931,57 a fines de marzo, en un contexto de tensiones bélicas y la incertidumbre asociada a estos eventos. Aproximadamente un 80% de la caída observada en los activos expresados en dólares respondió a la depreciación del peso frente a la moneda estadounidense, mientras que aproximadamente el 20% restante se asoció a una menor rentabilidad de los fondos de pensiones. Si se observó el valor de los fondos de pensiones en UF, el movimiento fue menor: en febrero de 2026 fue de 5.639,61 millones de UF y en marzo bajaron a 5.513,46 millones de UF, lo que representa una caída de 2,2% en lugar del 9,5% en dólares. Expertos coinciden en que la caída mensual se explicó principalmente por el aumento del tipo de cambio.
Rentabilidad de los Multifondos en un Período Específico (Marzo de 2026)
La Superintendencia de Pensiones reportó que la incertidumbre mundial por el impacto de la guerra en Medio Oriente sobre la industria petrolera, con su efecto en mayores costos en la energía, expectativas inflacionarias al alza e indicios de condiciones financieras más restrictivas, castigó con fuerza la rentabilidad de los cinco fondos de pensiones chilenos en marzo de 2026, cerrando todos en rojo.
| Fondo | Caída Real en Marzo de 2026 |
|---|---|
| Fondo A | 3,02% |
| Fondo C | 2,52% |
| Fondo B | 2,45% |
| Fondo D | 2,07% |
| Fondo E | 0,86% |
El negativo desempeño de los cinco fondos de pensiones se explicó principalmente por las pérdidas que afectaron a las inversiones realizadas en instrumentos extranjeros y en acciones locales, aun cuando las inversiones en títulos de renta fija obtuvieron retornos positivos, debido a una baja en las tasas de interés locales.
En el primer trimestre de ese año, los multifondos tuvieron un desempeño mixto: los fondos A y B acumularon una rentabilidad real de 0,07% y 0,00%, mientras que los fondos D y E anotaron una ganancia de 0,26% y 0,66%, respectivamente. Los fondos de pensiones tuvieron resultados mixtos en marzo de 2025, con los más riesgosos cerrando en rojo. Los multifondos riesgosos también registraron pérdidas en el primer trimestre, a diferencia de los conservadores que obtuvieron ganancias, atribuyéndose esto al retroceso del mercado norteamericano y la caída del dólar. Los fondos más conservadores mostraron un buen desempeño, con alzas en el Tipo D y E. La consultora Ciedess destacó que los fondos más arriesgados, A y B, tuvieron pérdidas debido a inversiones en renta variable.
Escenario Pre y Post-Retiros de AFP
En este contexto, los fondos de pensiones chilenos no han logrado volver al nivel que tenían previo a los tres retiros de AFP que hubo, como porcentaje del PIB. La caída registrada en marzo los alejó aún más de ese objetivo. Según cálculos de la Asociación de AFP, a febrero de 2025 los fondos de pensiones equivalían a un 60,1% del PIB (US$196.875,53 millones), pero a febrero de 2026 ya habían aumentado a un 66% del PIB (US$260.569,61 millones). La subida se explicó principalmente por el desempeño de las inversiones, donde la rentabilidad aportó más del 90% del crecimiento total de los fondos. El mayor nivel de activos de los fondos de pensiones en relación con el PIB se alcanzó en enero de 2020, cuando estos representaron un 83,2% del producto.
Los retiros de AFP, que comenzaron el 30 de julio de 2020, impactaron significativamente. Al cierre de ese mes, las instituciones administraban recursos por US$217 mil millones. Aunque los fondos de pensiones superaron en términos absolutos ese monto el año pasado, como porcentaje del PIB, aún se encuentran en desventaja en alrededor de 15 puntos porcentuales.
Los fondos de pensiones tuvieron buena rentabilidad en 2025, puesto que fue un año positivo para los mercados. El PIB creció solo 2,5%, lo que significa que los fondos crecieron más que el PIB, representando una mayor proporción de este.
Traspasos entre Multifondos
En 2021, el promedio de traspasos en los multifondos de las AFP era de 465 mil afiliados mensuales. Desde entonces, ha habido una baja sostenida en la cantidad de personas que se cambian de fondo. En 2023, la cantidad de personas que se cambió de multifondos bajó a 40 mil mensuales, y en lo corrido del presente año, la cifra ha disminuido aún más, llegando a 36 mil mensuales. En 2021, se movían $9,9 billones mensuales, mientras que actualmente se mueve $1 billón mensual.