Ventajas y Componentes del Sistema de Pensiones en Chile

El sistema previsional chileno tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes han terminado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. El diseño actual del sistema de pensiones en Chile es mixto, combinando componentes de capitalización individual y solidaridad intergeneracional, y está estructurado en tres pilares.

Esquema de los tres pilares del sistema de pensiones chileno

Estructura del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares:

1. Pilar Solidario

Este pilar, financiado con impuestos generales, funciona como un primer piso de pensión en el sistema de Seguridad Social. Fue introducido con la Reforma del año 2008 (Ley N° 20.255) y reemplazó los beneficios de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o Pilar Solidario a partir del 1 de febrero de 2022 por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Desde 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres han sido beneficiarias de este sistema.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio estatal que se dirige, actualmente, al 90% más vulnerable de la población. Beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.

Otras medidas solidarias

  • Bono por Hijo: Otorgado a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio estatal para personas que cotizaron en una cuenta individual obligatoria y cuya pensión base es inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
  • Garantía Estatal de la Pensión Mínima: Busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y no tengan otras fuentes de ingresos.

🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

2. Pilar Contributivo

Este pilar, conocido como sistema de AFP y creado por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, se basa en la capitalización individual y es financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador, complementado por una cotización adicional de cargo del empleador. El sistema consiste en que cada trabajador destina una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Capitalización Individual Obligatoria

La afiliación a las AFP y la cotización son obligatorias para:

  • Trabajadores(as) dependientes.
  • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados que no están obligados a afiliarse, pero pueden hacerlo, son:

  • Trabajadores(as) independientes no honorarios o por cuenta propia.
  • Afiliados voluntarios.

Cada afiliado debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual. Estos ahorros se depositan en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador, y las AFP invierten el dinero con el fin de hacerlo crecer y obtener rentabilidad.

Comisiones de las AFP

En la actualidad, son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar una comisión, que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen carácter uniforme para todos sus afiliados.

Reforma Previsional de 2025

A partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comenzará con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta cotización adicional se distribuirá de la siguiente manera:

  • Un 4,5% irá directamente a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador, aumentando su ahorro para la pensión.
  • El otro 2,5% restante (1.5% para el financiamiento del Beneficio por Años Cotizados y 1% en un Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)) irá a un fondo administrado por el Estado, llamado Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que se usará para pagar los beneficios del Seguro Social Previsional (SSP).
Gráfico de la evolución de la cotización del empleador en la reforma de pensiones 2025

3. Pilar Voluntario

El Pilar Voluntario permite a las personas aumentar su ahorro previsional mediante aportes adicionales, con el objetivo de mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.

Opciones de Ahorro Voluntario

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede realizar en la AFP o en otras instituciones autorizadas. El APV puede ser financiado en conjunto con aportes del empleador, configurando el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas cuentas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Depósitos Convenidos: Acuerdos entre el trabajador y el empleador para realizar aportes adicionales.
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro no previsional, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
  • Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF.

Tipos de Pensiones y Beneficios

El Sistema de Pensiones en Chile está diseñado para proteger a los trabajadores en distintos momentos de la vida, cubriendo diversas contingencias:

Pensión de Vejez

Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Acceden a este derecho aquellos trabajadores(as) afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales

Dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal por un médico especialista.

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Este incluye al cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.

Cuota Mortuoria

Beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.

Excedente de Libre Disposición

Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.

Modalidades de Pensión

Al momento de pensionarse, los afiliados pueden elegir entre diferentes modalidades:

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: En esta opción, el monto de la pensión es fijo en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: En esta modalidad, el monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de Pensiones para ayudar a los afiliados a tomar decisiones informadas.

Representación de las diferentes modalidades de pensión

Antecedentes Históricos y Adecuaciones

Hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto, donde las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

El diagnóstico efectuado desde el año 2006 mostró que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, lo que llevó a la propuesta de distintas medidas, como el Pilar Solidario. Este último se enmarcó en la aplicación de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.

Entender cómo funciona el sistema de pensiones es clave para tomar decisiones informadas. Si eres trabajador dependiente, es fundamental verificar que tu empleador esté pagando tus cotizaciones correctamente. En caso de trabajar por cuenta propia y no tener ingresos formales, aunque no sea obligatorio, puedes aumentar tu ahorro previsional con cotizaciones voluntarias, ya sea como Independiente Voluntario o como Afiliado Voluntario. En esta figura, se podría pagar cotizaciones por un monto igual o mayor al 10% de un Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales.

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